Alcaldía Mayor de Bogotá
Secretaría Distrital de Gobierno
Decreto 462 de 2011
(Octubre
20 de 2011)
"Por
el cual se ordena la implementación del Programa de Prevención, Asistencia,
Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de
lo estipulado por el artículo 174 de la Ley
1448 de 2011, y
se dictan otras disposiciones."
Modificado en lo Pertinente
Por el Decreto 59 de 2012
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA
En
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los
numerales 1° Y 4° el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y de los artículos 38 y 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, en sus numerales 1° y 4°
establece como atribución del Alcalde Mayor la de hacer cumplir la
Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del
Concejo, y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes
y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.
Que conforme al artículo 39
ibídem, el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la
vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y
desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito.
Que dentro del Sistema de
Coordinación de la Administración, establecido en el Acuerdo
257 de 2006, "Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones", en su artículo 32, se define que el mismo "es el
conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten
articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que
se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos,
individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y
la prestación de los servicios a sus habitantes".
Que en los artículos 38 y 39
del Acuerdo en cita, se asigna al Alcalde/sa Mayor la
facultad de crear Comisiones intersectoriales y Consejos Consultivos, éste
último, con representación de organismos o entidades estatales y la
participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y
comunitarias, con el propósito de servir de instancia consultiva de una
determinada política estatal de carácter estructural y estratégico, los cuales
estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector
Administrativo de Coordinación.
Que el Congreso de la
República profirió la Ley
1448 de 2011 o Ley de Víctimas, "Por
la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.".
Que conforme a los artículos 10,
30 y 90, ídem, la citada ley tiene por objeto establecer
un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas,
individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10
de enero de 1985, "como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno", en un marco de justicia transicional, que posibilite hacer
efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con
garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y
se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Que la Ley
1448 de 2011 dispone que para garantizar
la reparación integral de las víctimas es necesario, entre otras, realizar
acciones tendientes a restablecer su dignidad, garantizar la justicia, difundir
la verdad sobre lo sucedido y asegurar la preservación de la memoria histórica
como una forma de dar cumplimiento al deber de recordar de las sociedades, y
garantizar el deber de memoria del Estado, así como de coadyuvar a la no
repetición de los hechos generadores de víctimas, para lo cual contempla
medidas de reparación simbólica, instaura un día de la memoria y solidaridad
con las víctimas y la creación del Centro de Memoria Histórica.
Que el artículo 159 de la Ley
1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está constituido por el
conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial, y las demás
organizaciones públicas encargadas de formular o ejecutar planes, programas,
proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las
víctimas definidas en la misma ley.
Que el artículo 161, ibídem,
determina los objetivos de las entidades que conforman el Sistema, entre ellos:
la participación en la formulación e implementación de la política integral de
atención, asistencia, reparación a las víctimas; la adopción de medidas: de
atención, que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a
la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; de asistencia, que
contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas, brindando condiciones
para llevar una vida digna; las demás que contribuyan a garantizar la
reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño; la
adopción de los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los
derechos de las víctimas, e integrar esfuerzos públicos y privados para la
adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y la aplicación
del Derecho Internacional Humanitario que les asiste a las víctimas.
Que por su parte el artículo
172 de la Ley
1448 de 2011 determina que, la Unidad de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá diseñar con base en los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, establecidos en la
Constitución Política, una estrategia que permita articular la oferta pública
de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales en materia
de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, teniendo en
cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función
de factores tales como: su capacidad fiscal, el índice de necesidades básicas
insatisfechas y el índice de presión, entendido este último como la relación
existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento
y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del
ente territorial en relación con la atención de las víctimas.
Que así mismo, el artículo 173
de la mencionada Ley dispone que el Gobierno Nacional, a través de la Unidad
Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con
el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar los
planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las
acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y
Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal,
articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas
a la verdad, la justicia y la reparación, entre otras funciones.
Que en ese contexto el
artículo 174 de la misma Ley de Víctimas dispone que dentro del año siguiente a
su promulgación, las entidades territoriales, y en este caso, el Distrito
Capital de Bogotá, procederán a diseñar e implementar, a través de los
procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención,
protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con
las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo, y
deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que en cumplimiento del mismo
artículo 174, las entidades territoriales, con cargo a los recursos del
presupuesto departamental, distrital o municipal, y con sujeción a las
directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo, deberán cumplir,
entre otras, con las siguientes obligaciones en favor de las víctimas del
conflicto armado y de graves violaciones a los derechos humanos: asistencia de
urgencia, asistencia de gastos funerarios, y gestión de la presencia y
respuesta oportuna de las autoridades territoriales y nacionales respectivas
para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
Que así mismo, las entidades
territoriales, con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de
Participaciones y con sujeción a las reglas constitucionales y legales
correspondientes, deben garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios
de salud, educación, agua potable y saneamiento básico; elaborar y ejecutar los
planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de
prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus
respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos generadores de
víctimas.
Que en el artículo 143 de la
citada Ley de Víctimas establece que, en cumplimiento del deber de Memoria del
Estado se deben "propiciar las garantías y condiciones necesarias para
que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones, tales como víctimas,
academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de
víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten
con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de
reconstrucción de memoria, como aporte a la realización del derecho a la verdad
del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. "
Que adicionalmente dicha
disposición consagra que en ningún caso las instituciones del Estado podrán
impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o
verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales
de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de
expresión y pensamiento.
Que como un instrumento
importante para atender lo relacionado con la memoria histórica, la Ley
1448 de 2011 crea igualmente el Centro de
la Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional,
adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera,
que tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Que conforme a lo señalado en
el Parágrafo 10 del artículo 144 ídem "en ningún caso se
obstaculizarán o interferirán experiencias, proyectos, programas o cualquier
otra iniciativa que sobre reconstrucción de memoria histórica avancen entidades
u organismos públicos o privados, y que los entes territoriales, en desarrollo
de los principios de autonomía y descentralización, pueden desarrollar
iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor."
Que por su parte el Distrito
Capital, desde hace varios años, ha mostrado un notorio interés de atender
integralmente a las víctimas de la violencia y el conflicto armado. De esta
manera, y tras la expedición de la Ley 387 de 1997, el Distrito reglamentó la
atención a la población en situación de desplazamiento en la ciudad, mediante
la expedición del Acuerdo Distrital 02 de 1998, "Por el cual se dictan
normas para la atención integral de los desplazados por la violencia" y,
posteriormente, con la reglamentación y puesta en marcha del Consejo Distrital
para la Atención a la Población Desplazada, mediante el Decreto 624 de 1998 y
la puesta en funcionamiento de las Unidades de Atención y Orientación a la
Población Desplazada-UAO, en virtud del Decreto Nacional 250 de 2005.
Que el Plan de Desarrollo
"Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" 2008-2012, adoptado mediante el
Acuerdo Distrital 308 de 2008, contempló la implementación de un "Proyecto
de Atención Integral a la Población Desplazada", incorporado dentro
del Programa "Construcción de Paz y Reconciliación" del
Distrito, cuyo objeto es la "generación de condiciones que permitan
construir paz, promoviendo la solución pacifica de conflictos, la no violencia
activa, y la garantía efectiva de los derechos de las víctimas y de la población
desplazada y fortalecer los compromisos y acuerdos humanitarios, los pactos
ciudadanos de paz, el aporte a diálogos y negociaciones y la integración de
excombatientes sin discriminación alguna. "
Que la Administración
Distrital cuenta con un Plan Único de Atención Integral a la Población
Desplazada -PIU- para Bogotá D.C. 2011 - 2020, estructurado sobre tres
componentes: 1. Prevención y Protección; 2. Atención Integral; y, 3. Reparación
Integral; y, cinco ejes transversales:
1.
Enfoque de Género y Diferencial;
2. Fortalecimiento de Capacidades Sociales e Institucionales; 3. Gestión del
Conocimiento; 4. Seguimiento y Evaluación; y, S. Articulación y Coordinación
Nación - Territorio, áreas en las cuales, las distintas instituciones del nivel
nacional, distrital y local tienen un papel fundamental en el marco de sus
obligaciones constitucionales y legales para el desarrollo de programas
concretos.
Que este interés del Distrito
Capital se vio reflejado, igualmente, con la aprobación por parte del Concejo
de Bogotá del Acuerdo 124 del 9 de julio de 2004, por el cual se consagran
beneficios tributarios, así como en educación, salud y atención psicosocial
para las víctimas y familiares del secuestro y la desaparición forzada. El
mismo Acuerdo obliga a la Administración Distrital a desarrollar programas de
asistencia psicológica y psiquiátrica en favor de este grupo de víctimas.
Que así mismo, y en
concordancia con el referido Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para
Vivir Mejor ", y dentro del Objetivo Estructurante
Ciudad de Derechos y el Programa Construcción de Paz y Reconciliación, se
aprobó el Proyecto de Inversión 603, cuyo objetivo general es el de "orientar
la intervención de la Secretaría Distrital de Gobierno y de sus diferentes
dependencias para el fortalecimiento e implementación de los programas de
atención a las víctimas de violencias y delitos que propenden por la garantía
de sus derechos. "
Que en desarrollo del citado
Proyecto se crearon los Centros de Atención a Víctimas de las Violencias y
Graves Violaciones a Derechos Humanos -CAVIDH-, adscritos a la Secretaría
Distrital de Gobierno, a través de los cuales se pretende fortalecer la capacidad
de las mujeres y hombres víctimas del conflicto armado y de graves violaciones
a los derechos humanos residentes en Bogotá, en procura de la garantía de sus
derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición.
Que en desarrollo del mismo
programa Construcción de Paz y Reconciliación, determinado en el
capítulo 1 artículos 4 al 7° del referido Plan de Desarrollo, se previó la
construcción del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, el cual se prevé como
un proyecto para la materialización del compromiso de dignificar la memoria de
las víctimas y promover una cultura de paz y respeto por los derechos humanos,
a través de la creación de un escenario de pedagogía y reflexión sobre el
pasado y el presente de nuestro país. El Centro de Memoria, Paz y
Reconciliación comprende la construcción de un Centro Físico, y un Centro
Virtual que debe cumplir con objetivos tales como la captación, recopilación y
visibilidad de información contenida en testimonios, archivos fotográficos, videos,
etc., así como el apoyo y la promoción de actividades e iniciativas de
construcción de paz, de víctimas y de organizaciones sociales.
Que la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género, a través del Decreto 166 de 2010, expresa la
voluntad del Gobierno Distrital de reconocer, garantizar y restituir los
derechos de las mujeres víctimas de graves vulneraciones de Derechos Humanos y
del Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado y en su
derecho a la Paz y convivencia con equidad
de género busca prevenir, atender y reconocer situaciones que afectan la
calidad de vida de las mujeres en el contexto del conflicto interno armado que
afronta el país, así como restablecer y garantizar los derechos de las mujeres
víctimas del desplazamiento forzado; promover la reconstrucción de la memoria
histórica de las mujeres, su participación en las guerras y sus aportes a la
paz, a través de herramientas prácticas y discursivas; fomentar una cultura de
paz y de solución pacífica a los conflictos sociales, económicos, culturales y
políticos de la ciudad, respetando las necesidades y experiencias de las
mujeres sobre la materia. Igualmente, propende por hacer visibles desde
procesos de verdad, justicia y reparación integral los costos sociales, económicos,
culturales y políticos de la guerra asumidos por las mujeres en el conflicto y
en el posconflicto.
Que por su parte, en el Plan
Integral Único-PIU-, en el componente 3 de reparación integral, la línea de
acción reconstrucción participativa de la memoria, dentro de sus metas
estratégicas previó el esclarecimiento de la verdad histórica y judicial,
teniendo como meta operativa la reconstrucción de la memoria histórica a través
de 4 líneas de acción, a saber: 1. Reconstrucción participativa de la memoria;
2. Conservación de la memoria histórica del desplazamiento y preservación del
material probatorio; 3. Divulgación de la verdad histórica del desplazamiento
por medio de canales institucionales, medios masivos y comunitarios; y, 4.
Mejoramiento de acceso a la verdad judicial.
Que el Concejo de Bogotá,
expidió el Acuerdo Distrital No. 370 del 10 de abril de 2009,
"Por medio del cual se establecen en el Distrito Capital los lineamientos
y criterios para la formulación de la política pública a favor de las víctimas
de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y
crímenes de guerra", el cual se tiene como objeto "establecer los
lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública
a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos
de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados
internacionales ratificados por Colombia yen la normatividad nacional.".
Que en consecuencia, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
1448 de 2011, se hace necesario crear en
el Distrito Capital el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección
y Reparación Integral a las Víctimas, el cual deberá contar con las
asignaciones presupuestales dentro del respectivo plan de desarrollo, responder
a los lineamientos establecidos en el plan nacional para la atención y
reparación a víctimas de que tratan los artículos 175 y 176 de la citada ley, e
incluir algunos servicios y beneficios que requieren la articulación con otras
dependencias o instituciones del orden nacional, distrital y local.
Que atendiendo lo dispuesto en
los artículos 173 y 174 de la Ley
1448 de 2011, así como también en el
Acuerdo Distrital 370 de 2009, y el Decreto 458 de 2009, "Por el cual
se crea el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a
los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ",
modificado por el Decreto 164 de 2010, la Administración Distrital procederá a
actualizar la denominación y composición de dicha instancia para poner en
funcionamiento el Comité Territorial de Justicia Transicional de que trata la
citada ley, a fin de propender por el cumplimiento de los objetivos previstos
en la misma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. OBJETO: Ordenar la
implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y
Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D. C., de conformidad con los
lineamientos previstos en el artículo 174 de la Ley
1448 de 2011, integrando, complementando y
actualizando al efecto los programas actualmente existentes en esta materia en
el Distrito Capital.
Artículo 2°. CONCEPTO. El Programa de
Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las
Víctimas para Bogotá, D. C., es el conjunto de medidas jurídicas,
administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio
de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra, que permitan hacer efectivo el goce de sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no
repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a
través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Artículo 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El
Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral
a las Víctimas para Bogotá, D. c., aplicará en el territorio urbano y rural de
Bogotá, Distrito Capital, y con alcance en la Región Capital, en el marco de
los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en
los territorios.
CAPÍTULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN,
ASISTENCIA, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Artículo 4°. PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA, ATENCIÓN,
PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. El
Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral
a las Víctimas, el cual deberá contar con las asignaciones presupuestales
pertinentes, deberá atender los objetivos de las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, facilitar la
articulación entre la Nación y el Distrito Capital, y responder a los
lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación a
Víctimas, de que tratan la citada ley.
Artículo 5°. SERVICIOS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA,
ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Inclúyase en el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y
Reparación Integral a las Víctimas, los servicios y beneficios requeridos
tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos (GED) de las Víctimas,
desde los componentes de Prevención y Protección, Atención Integral y
Reparación Integral.
Parágrafo 1°. El
cumplimiento del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y
Reparación Integral a las Víctimas, se dará aplicación a los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiaridad, se sujeta a la participación y concurrencia de
las entidades y organismos del orden nacional, distrital y local, en el ámbito
de sus competencias, y la colaboración y articulación armónica de las acciones
de todas ellas que permitan prestar los servicios en materia de salud,
educación, recreación y deporte, vivienda, desarrollo, integración social,
memoria histórica, atención a la población en situación en desplazamiento,
atención a víctimas de las violencias y graves violaciones a los derechos
humanos, entre otros.
Parágrafo 2°.
Los Sectores Administrativos de Coordinación con responsabilidad en el tema, a
través de los mecanismos jurídicos y administrativos correspondientes, de
conformidad con las competencias a ellos otorgadas, determinarán los
procedimientos, protocolos y rutas que se requieran para lograr la efectiva
coordinación interinstitucional que exige el Programa de Prevención,
Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo 3°.
Las entidades o instituciones competentes asignarán las funciones respectivas a
las oficinas o dependencias dentro de su estructura, las cuales igualmente
proveerán oferta en los diferentes servicios requeridos bajo los principios de
flexibilidad, sostenibilidad y acceso preferente para la población víctima.
Artículo 6°. Modificado en lo pertinente
por el Decreto 59
de 2012. ENTIDAD RESPONSABLE. El Programa de Prevención,
Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, estará
en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno. No obstante, algunos de sus
componentes, servicios, medidas o proyectos podrán hacer parte de otras
dependencias, entidades e instituciones de la Administración Distrital, local o
del orden nacional.
Artículo 7°. INCORPORACIÓN DE LOS AVANCES DEL DISTRITO CAPITAL
EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS.
Para la implementación y desarrollo del Programa de Prevención, Asistencia,
Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, al que se refiere el
artículo 3° del presente Decreto, y con el objeto de darle continuidad a los
avances alcanzados en esta materia a través del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ
POSITIVA PARA VIVIR MEJOR", adoptado mediante el Acuerdo 308 de 2008, la
Administración Distrital incorporará dentro de la estructura y plan de acción
del respectivo programa, los mecanismos, estrategias, planes, instrumentos y
medidas implementadas, tales como los Centros de Atención a Víctimas de las
Violencias y Graves Violaciones a los Derechos Humanos -CAVIDH-, el Proyecto
295 Atención Integral a la Población Desplazada, a través de las Unidades de Atención
y Orientación a la Población Desplazada-UAO, el Centro de Memoria, Paz y
Reconciliación y la Red Distrital de Reconciliación, entre otros.
CAPÍTULO III
REPARACIÓN INTEGRAL y GOCE
EFECTIVO DE DERECHOS
Artículo 8°. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra tienen derecho a ser reparadas de manera
integral, diferenciada, transformadora y efectiva, por el daño que han
sufrido como consecuencia de las violaciones y crímenes perpetrados.
La reparación integral
comprende los derechos a la verdad y a la justicia, así como las medidas de
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y
simbólica. Cada una de estas medidas será implementada en favor de la víctima
dependiendo de la vulneración en sus derechos, las características del hecho
generador de víctimas y conforme al enfoque diferencial de derechos.
Parágrafo. El
contenido y desarrollo de los elementos que integran la reparación integral
responderá a los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia y la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
Artículo 9°. GOCE EFECTIVO DE DERECHOS.
Consiste en la materialización de los derechos reconocidos, por la Constitución
Política y los estándares internacionales, a la población en situación de
desplazamiento forzado y víctima de graves violaciones a los derechos humanos,
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En esta línea, el enfoque de
política pública del Gobierno Distrital se orienta al reconocimiento de la
universalidad, la indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos, de
todos los ciudadanos y ciudadanas, más allá de una mirada netamente
asistencial; su modelo tiene un carácter garantista, encaminado a la
satisfacción efectiva de los derechos humanos.
CAPÍTULO IV
DERECHO A LA VERDAD Y MEMORIA
HISTÓRICA
Artículo 10°. DERECHO A LA VERDAD Y MEMORIA HISTÓRICA.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho
imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos
sucedidos, las circunstancias y los motivos que llevaron a la violación masiva
y sistemática de los derechos humanos, y la perpetración de crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra.
Al efecto, la Administración
Distrital propiciará las garantías y condiciones necesarias para que la
sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia,
centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y
de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con
competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de
reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad
y a la paz de los que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.
Parágrafo. En
ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios
orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue,
vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad,
participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y
pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la
Carta Política.
Artículo 11°._ CENTRO DE MEMORIA, PAZ Y RECONCILIACIÓN. La
Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno,
definirá la organización institucional y las modalidades para la operación y
funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 308 de 2008 -Plan de Desarrollo
"Bogotá Positiva Para Vivir Mejor", o normas que lo sustituyan o
modifiquen.
Parágrafo: Las acciones de memoria
promovidas por el Distrito Capital, se realizarán en el marco de lo dispuesto
en los artículos 145 y siguientes de la Ley
1448 de 2011, en coordinación con el
Centro Nacional de Memoria Histórica. Para este efecto se promoverá el uso de
tecnologías avanzadas en comunicación que permitan una masiva participación de
las víctimas, las organizaciones y en general la ciudadanía y la conformación
de redes sociales e institucionales dedicadas a promover ejercicios de memoria
como parte de la reparación integral, la construcción de la paz y la
reconciliación.
CAPÍTULO V
PLAN DISTRITAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS YCOMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL
Artículo 12°. PLAN DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. La
Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno,
elaborará y adoptará el respectivo plan distrital de atención integral a las
víctimas, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, articular la oferta
institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no
repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión
social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a
materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de
desarme, desmovilización y reintegración.
Artículo 13°. CONSEJO DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL. El
actual Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que funciona
en el Distrito Capital ejercerá, adicionalmente, las funciones del Comité de
Justicia Transicional de que trata el artículo 173 de la Ley
1448 de 2011, en adelante se denominará
Consejo Distrital de Justicia Transicional y estará integrado, por:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá.
2. El/la Secretario/a
Distrital de Gobierno.
3. El/la Secretario/a
Distrital de Planeación.
4. El/la Secretario/a
Distrital de Salud.
5. El/la Secretario/a
Distrital de Educación.
6. El/la Comandante de la
Policía Metropolitana de Bogotá.
7. El Comandante de la Policía
Nacional en la respectiva jurisdicción.
8. El/la Directoria
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) -Regional Bogotá.
9. El/la Directoria
Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
10. Un/a representante de la
Personería de Bogotá, D.C.
11. Dos (2) representantes de
las Mesas de Participación de Víctimas, según lo dispuesto en el Título VIII de
la Ley
1448 de 2011.
12. Un/a delegado/a del/la Directoria de la Unidad Administrativa Especial de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas.
13. Dos representantes de las
Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo
dispuesto en el Título VIII de la presente Ley.
14. Un/a delegado/a del/la Directoria de la Unidad Administrativa Especial de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo 1°:
Los/as integrantes del Consejo antes relacionados en ningún caso podrán
delegar su participación en las reuniones del mismo.
Parágrafo 2°: INVITADOS PERMANENTES.-Conforme
a la estructura funcional y de responsabilidades de la Administración
Distrital, así como también de las que se asignen dentro del Programa de
Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las
Víctimas, serán invitados permanentes a este Consejo, con voz y sin voto, los
siguientes:
- El/la Secretario/a Distrital
de Desarrollo Económico;
- El/la Secretario/a Distrital
de Integración Social; Un/a representante de la Defensoría del Pueblo;
- Un/a representante de la
Procuraduría General de la Nación;
- EI/la Responsable del
Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral
a las Víctimas;
- El/la Coordinador/a del
Centro de Memoria, Paz y Reconciliación del Distrito Capital.
- El/la Coordinador/a del
Centro de Atención a Víctimas de las Violencias y Graves Violaciones a los
Derechos Humanos -CAVIDH-;
- El/la Coordinador/a del
Proyecto de Atención Integral a la Población Desplazada
- La Subsecretaria de Mujer,
Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación Distrital;
- Un/a representante de la
Comisión Nacional de Conciliación y Reparación.
Así mismo, se podrá convocar a
representantes o delegados de otras entidades públicas o privadas que puedan
aportar sus conocimientos para la formulación de acciones tendientes a
garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas,
y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que
considere convenientes.
Parágrafo 3°: La
Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Justicia Transicional está en
cabeza del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, y se
realizará con el apoyo del/la responsable del Programa de Prevención,
Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, quien
será el/la encargado/a de registrar, hacer el seguimiento a la información en
el instrumento diseñado al efecto, sobre los compromisos de las entidades que
hacen parte del mismo, así como elaborar las actas y los informes
correspondientes para cada sesión, para aprobación del/la Secretario/a
Técnico/a.
CAPÍTULO VI
PARTICIPACIÓN
Artículo 14°. MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS.
Para garantizar la oportuna y efectiva participación de las víctimas y de sus
organizaciones, así como de otras instancias y organizaciones de la sociedad
civil, la Administración Distrital propenderá por la creación de las Mesas de
Participación de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193
de la Ley
1448 de 2011.
CAPÍTULO VII
TRANSICIÓN Y VIGENCIA
Artículo 15°.-TRANSICIÓN. La Administración
Distrital procederá a hacer los ajustes necesarios para la cabal integración de
la gestión en los planes, programas y proyectos que actualmente adelantan las
entidades y organismos del Distrito Capital, con los principios, instancias y mecanismos
previstos en la Ley
1448 de 2011, o disposiciones que la
reglamenten, modifiquen o complementen, superando las diferencias que su
implementación conlleve, minimizando la duplicidad de acciones y funciones y
optimizando las instancias de coordinación existentes en el D.C., en especial
las del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, creado por el
Decreto Distrital 458 de 2009.
Artículo 16°.-VIGENCIA. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica
en lo pertinente el Decreto
458 de 2009, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20
días del mes de octubre del año 2011
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
MARIELA BARRAGÁN BELTRAN
Secretaria Distrital de
Gobierno