Alcaldía Mayor de Bogotá

Decreto 54 de 2011

(Febrero 11 de 2011)

 

Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 248 de 2009.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 029 de 2009 se creó, con carácter temporal, la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, en la subsede Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el Alcalde Mayor a través del Decreto 248 de 2009, modificó el artículo 1° del Decreto 029 de 2009, en cuanto a la integración de la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, en la subsede Bogotá, Distrito Capital.

 

Que dada la proximidad de la realización del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, en la subsede Bogotá, Distrito Capital, se requiere intensificar y optimizar la actividad interinstitucional, lo cual hace necesario modificar la integración de la Comisión Intersectorial tendiente a la preparación, organización y desarrollo de las actividades y acciones del citado torneo, para incluir la participación directa del Jefe de la Administración Distrital y/o su delegado, e incluir representantes de otras entidades e instituciones.

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el Artículo 1° del Decreto Distrital 248 de 2009, el cual quedará así:

 

"Artículo 1°.- Crear con carácter temporal, la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo de las actividades y acciones del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD COLOMBIA 2011, en la subsede Bogotá, Distrito Capital, la cual estará integrada por los/as siguientes servidores/as públicos/as:

 

1. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá.

 

2. La doctora Catalina Ramírez Vallejo, Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

3. La doctora Mariela del Socorro Barragán Beltrán, Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

4. El doctor Edgar Mauricio Garzón González, Director General del Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

 

5. La doctora Nohora Isabel Vargas Castro, Directora General del Instituto Distrital de Turismo.

 

6. La doctora Miriam Margoth Martínez Díaz Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

7. El doctor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

8. El doctor Guillermo Escobar Castro, Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE.

 

9. La doctora Ana Edurne Camacho Corredor, Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

10. La doctora Juliana Henao Ovalle, Vicepresidenta Comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-ESP.

 

11. El doctor Juan Eugenio Varela Beltrán, Subsecretario de Salud.

 

12. El doctor Juan Carlos Almonacid Martínez, Alcalde Local de Teusaquillo.

 

13. La doctora Juliana Uribe Villegas, Directora Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

14. El doctor Andrés Rojas Franco, Asesor de Comunicaciones del Alcalde Mayor.

 

15. El Teniente Coronel Jorge Alexander Gallego Chávez, quien será invitado a las sesiones de la Comisión.

 

Parágrafo 1. Salvo lo dispuesto en el numeral 1° del presente artículo, los/as servidores/as públicos/as que integran la Comisión Intersectorial no podrán delegar su participación.

 

Parágrafo 2. La Comisión podrá convocar como invitados especiales con derecho a voz, pero sin voto, a personas o representantes de los organismos nacionales e internacionales, que por su conocimiento y experiencia en este tipo de actividades puedan contribuir con sus aportes para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 3. Serán aplicables para el funcionamiento de la Comisión las disposiciones generales contenidas en el Decreto Distrital 546 de 2007.

 

La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y para el desempeño de su función podrá tener soporte técnico en las Unidades Técnicas de Apoyo – UTA, de que trata el artículo 6º del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2011.

 

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor