Departamento Nacional de Planeación
Decreto
851 de 2009
(Marzo
13 de 2009)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, se
modifican los Decretos 450 de 1996 y 4814 de 2008, y
se dictan otras disposiciones,
El Presidente de
la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Interventorías
técnicas a las asignaciones del Fondo Nacional de
Regalías.
Las entidades ejecutoras de proyectos financiados con
recursos del Fondo Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un diez por
ciento (10%) de estos recursos para contratar interventorías técnicas. En el
proceso de viabilización de los proyectos de inversión, el órgano competente
verificará que exista financiación para la interventoría técnica.
Parágrafo.
En todo caso, si el valor de las interventorías técnicas es
mayor al porcentaje antes indicado, la diferencia será financiada con recursos
propios de las entidades beneficiarias de las asignaciones.
Artículo 2º.
Modifíquese el artículo segundo del Decreto 4814 de
2008, el cual quedará así:
“El
Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las interventorías técnicas de
los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con asignaciones del
Fondo Nacional de Regalías se realicen a través de contratos
interadministrativos de gerencia integral de proyectos celebrados por dicho
Fondo, destinando para el efecto hasta un diez por ciento (10%) del valor del
proyecto. Con dicho propósito, el Consejo Asesor de Regalías podrá ordenar el
descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este
porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías
que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias”.
Artículo 3º. De
las Interventorías técnicas designadas por las Entidades Ejecutoras.
Las entidades
ejecutoras de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con regalías y
compensaciones y con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, deben contratar
las interventorías técnicas de los contratos a través de las cuales ejecuten
los respectivos proyectos con estricta sujeción a las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus
decretos reglamentarios, teniendo en cuenta el objeto de los contratos sujetos
a interventoría, y por ende, el conocimiento, experiencia, y formación
necesarios
para el adecuado
cumplimiento de las funciones de los interventores. En tales contratos se
establecerá como obligación a cargo del interventor, el suministro de la
información técnica, administrativa, financiera y legal que les sea requerida
por el Departamento Nacional de Planeación o por las entidades públicas o
privadas contratadas por este, con la periodicidad y calidad determinada por
dicho Departamento. El contenido de los informes de los interventores técnicos
se debe ajustar a la naturaleza y complejidad de cada contrato objeto de
interventoría.
Parágrafo. El
incumplimiento de los deberes previstos en el presente artículo a cargo de la
entidad ejecutora, constituye causal de suspensión preventiva de giros y
desembolsos en los términos del artículo 26 del Decreto 416 de 2007.
Artículo 4º. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo
2º del Decreto 450 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias,
Publíquese
y Cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
Directora
Departamento Nacional de Planeación,
Carolina
Rentería.