Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Decreto 2000 de 2009
(Junio 2 de 2009)
por el cual se reglamenta parcialmente
el artículo 26 de la Ley
1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición
de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le otorga el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 y la Ley 160 de 1994,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1 °. Objeto. El presente decreto reglamenta el
subsidio integral para la adquisición de tierras establecido en la Ley 1151 de 2007, que
se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos que no sean
propietarios de tierras o que la tengan en cantidad insuficiente, que tengan
tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y
marginalidad o que deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus
ingresos, y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o
colectiva.
Artículo 2°. Definiciones.
2.1. Aspirante: Es toda
persona natural, mayor de dieciséis (16) años, que presente al Incoder, por sí
o por interpuesta persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud
para acceder al subsidio integral para la adquisición de tierras, de manera
individual o colectiva y se someta al proceso de verificación de las
condiciones y requisitos mínimos.
Parágrafo. Se exceptúa del requisito
de la edad en el caso de las personas unidas a los cónyuges o compañeros
permanentes por vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y primero civil.
2.2. Beneficiario: Es el
postulante que tras haber superado todas las etapas de la convocatoria, ha
resultado acreedor al subsidio integral para la adquisición de tierras.
2.3 Convocatoria abierta: Procedimiento
público de carácter abierto y objetivo, que tiene por finalidad adjudicar el
subsidio integral para la adquisición de tierras, en el contexto de un concurso
transparente, que operará según las reglas generales establecidas en el
presente decreto y en los términos de referencia de cada convocatoria, a fin de
lograr la concurrencia masiva de postulantes, tras adelantar un proceso de
divulgación y promoción.
2.4. Postulante: Es el
aspirante que ha superado la etapa de verificación de las condiciones y
requisitos mínimos y procede a presentar para consideración del Incoder un
proyecto productivo para adelantar en el predio propuesto, de conformidad con
los requisitos establecidos en el presente decreto y en los términos de
referencia.
2.5. Predio a adquirir: Comprende el
bien inmueble rural perteneciente a una persona natural o jurídica, objeto de
compra y venta, que tiene la capacidad potencial o actual de ser utilizado para
uso agrícola, pecuario, acuícola o forestal de forma rentable, y que posee
condiciones agroecológicas favorables para establecer y sostener cultivos o
sistemas de producción agrarios.
2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto
de objetivos, metas y actividades económicas que la Unidad Familiar se propone
adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente
a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en condiciones de viabilidad
técnica, económica y social que garanticen su competitividad, equidad y
sostenibilidad.
2.7. Subsidio Integral para la adquisición de Tierras: El subsidio integral para la adquisición de tierras es un aporte
estatal equivalente al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), que se
otorga por una sola vez a favor de los pequeños productores y trabajadores del
sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo,
siempre que cumplan las condiciones que establezcan la ley, el presente decreto
y las demás disposiciones que emita el Consejo Directivo del Incoder sobre la
materia. El subsidio para adquisición de tierras es integral y, por tanto, podrá
ser utilizado para los siguientes fines:
a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se
establecen en el presente decreto;
b) Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto
productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en el
presente decreto.
2.8. Unidad Agrícola Familiar: Se
entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción
agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las
condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la
familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que
coadyuve a la formación de su patrimonio. El tamaño de la Unidad Agrícola
Familiar (UAF), será determinada por el Consejo Directivo del Incoder.
2.9. Unidad Familiar: Para efectos
de la aplicación del subsidio integral para la adquisición de tierras se
entiende por Unidad Familiar el hogar conformado por cónyuges o compañeros
permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que
comparten una unidad productiva y derivan ingresos de su explotación.
Artículo 3°. Aplicación del Subsidio integral para la
Adquisición de Tierras. El subsidio integral para la adquisición de tierras
tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las zonas
definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997.
CAPITULO II
Condiciones del subsidio
Artículo 4°. Valor del subsidio integral para la adquisición de
tierras. El subsidio integral para la adquisición de tierras comprenderá
tanto el valor requerido para la compra de la Unidad Agrícola Familiar, como el
aporte para la financiación del proyecto productivo, en los porcentajes
establecidos en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.
El monto máximo del subsidio será de 71 smmlv.
De esta suma, el Incoder podrá destinar hasta 1 smmlv
para el pago de los derechos notariales y de registro en cabeza del
beneficiario.
Artículo 5°. Cobertura del subsidio. Para el cálculo del
monto del subsidio quo corresponde a cada solicitud se deberán adoptar los
siguientes parámetros:
5.1. Cobertura del subsidio integral para la adquisición de
tierras: Para este propósito, se entregará hasta el
monto máximo definido por el Incoder en los términos de referencia, de la
siguiente forma:
a) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio carezca (n) de
tierra propia, el subsidio podrá cubrir el 100% del valor de la UAF;
b) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio sea (n)
propietario (s) de tierra productiva, en una extensión inferior a una Unidad
Agrícola Familiar, el subsidio será proporcional, hasta completar el valor de
la UAF.
5.2. Cobertura del subsidio para financiar el proyecto productivo:
Presentado el proyecto productivo para acceder al subsidio
integral para la adquisición de tierras, solo cuando los postulantes lo
soliciten, el Incoder podrá otorgar un subsidio para atender parcialmente los
requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podrá superar el
máximo definido en los términos de referencia, y será determinado atendiendo a
los siguientes criterios:
a) Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos
que presenten actividades agropecuarias, acuícolas o forestales, cuando en las
fuentes de financiación se contemple el crédito y se anexe a la postulación, la
respectiva planificación del crédito.
b) Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos
que no acudan a ninguna fuente de crédito o de financiación.
Para determinar el valor máximo de este subsidio, en cada caso, se
tomarán como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para
los créditos redescontados en Finagro,
para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes
definidos en el presente artículo.
Artículo 6°. Forma de pago del subsidio. Una vez aprobado
el monto del subsidio en los términos del presente decreto, el Incoder
procederá a su pago de la siguiente forma:
6.1. Forma de pago del subsidio integral para la adquisición de
tierras: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor
del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer
desembolso, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo
Directivo del Incoder, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30)
días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del
subsidio;
b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado,
que será cancelado por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la
fecha de pago del contado inicial.
En los casos en los cuales se haya ofrecido contrapartida para la
adquisición del predio, será requisito para el primer desembolso del subsidio
de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario demuestre
la disponibilidad de dicha contrapartida, esto es, que los recursos de la
misma se encuentren consignados o dispuestos directamente, tal como sea
definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria pública.
6.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:
En consideración al tipo de financiación presentada para los
requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será cancelado por el
Incoder así:
a) Para los proyectos con crédito, el Incoder aportará el valor
del subsidio como un único abono a capital, a la obligación crediticia asumida
por el beneficiario a través de una entidad financiera.
b) Para los proyectos que no requieran crédito, el Incoder
aportará el valor del subsidio como consignación a una cuenta bancaria que
abra el beneficiario, de acuerdo con los mecanismos y requisitos establecidos
por el Incoder en los términos de referencia.
CAPITULO III
Condiciones de las convocatorias
Artículo 7°. Reglas generales. El subsidio integral para la
adquisición de tierras a que se refiere este decreto, será asignado mediante
convocatorias públicas y abiertas, al menos una (1) vez al año, que se llevarán
a cabo a través de procedimientos de libre concurrencia.
Artículo 8°. Operación de las convocatorias. Las
convocatorias para población campesina y desplazada podrán operar en forma
independiente y en diferentes periodos de tiempo, conforme a los términos de
referencia, los cuales deberán establecer, entre otros, el tipo de población a
la que se dirigen, los criterios de elegibilidad y calificación, los documentos
que deben anexarse en cada etapa de la convocatoria, las causales de rechazo de
las postulaciones y de exclusión de los aspirantes, los criterios de subsanabilidad y las condiciones de los predios que se
pretenden adquirir, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 9°. Contenido de la convocatoria. La resolución de
apertura de la convocatoria deberá contener por lo menos la siguiente
información:
1. Requisitos de elegibilidad.
2. Requisitos jurídicos.
3. Fecha de apertura de la convocatoria.
4. Fecha de cierre de la convocatoria.
5. Monto del total de los recursos que serán asignados en la
convocatoria.
6. Monto máximo del subsidio para compra de tierras.
7. Monto máximo del subsidio para requerimientos financieros del
proyecto productivo.
8. Criterios de calificación.
9. Fecha de publicación de la calificación de los proyectos.
10. Condiciones para la adjudicación del subsidio.
Artículo 10. Publicidad de la convocatoria. El aviso de
convocatoria deberá ser publicado dos (2) veces, a través de un periódico de
amplia circulación nacional, con diferencia de cinco (5) días entre una y otra
publicación. Además, los términos de la convocatoria deben ser publicados en la
página web oficial del Incoder, durante todo el término de apertura de la
convocatoria.
Artículo 11. Etapas de la convocatoria. Para la
Convocatoria Pública el Incoder deberá adelantar tres (3) etapas:
1. Presentación y verificación de los requisitos mínimos de los
aspirantes y los predios a adquirir. Comprende la
presentación y verificación de los requisitos mínimos de los aspirantes y de
los predios a adquirir, de acuerdo con los criterios definidos por el Incoder
en los términos de referencia. Lo anterior, con el fin de determinar si los
aspirantes pueden ser sujetos de acceso al subsidio y de establecer si los
predios se encuentran libres de condicionamientos jurídicos.
2. Presentación, evaluación y calificación del proyecto productivo
y avalúo del predio a adquirir. Comprende la
presentación, por parte de los postulantes que hayan superado la primera etapa,
de los proyectos productivos y de los avalúos de los predios a adquirir, con el
fin de que sean evaluados y calificados, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Incoder en los términos de referencia.
3. Adjudicación del subsidio. Comprende
el otorgamiento del subsidio a aquellos postulantes cuyos proyectos sean
declarados elegibles y acrediten los requisitos descritos en el artículo 37 del
presente decreto.
Artículo 12. Aquellas aspiraciones presentadas como colectivas no
podrán bajo ninguna circunstancia convertirse en postulaciones individuales.
Así mismo, aquellas aspiraciones inicialmente presentadas como individuales no
podrán convertirse en postulaciones colectivas.
Artículo 13. Visita Técnica. En cualquier momento durante
la Convocatoria, el Incoder podrá visitar los predios con el fin de verificar
en campo las condiciones de los mismos.
Artículo 14. Trámite de las etapas. Tanto la aspiración
como la postulación se llevarán a cabo mediante la radicación de formularios
definidos para cada etapa, con sus correspondientes anexos, ante las Oficinas
Departamentales del Incoder. Los anexos exigidos en cada etapa del proceso,
serán establecidos en los términos de referencia respectivos.
Artículo 15. Duplicidad. Ningún integrante de una Unidad
Familiar podrá presentarse simultáneamente en más de
una aspiración o una postulación para la misma convocatoria. En este caso, las
aspiraciones o postulaciones correspondientes serán rechazadas por el Incoder,
sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 16. Las observaciones y los requerimientos que determinan
la aceptación o el rechazo de propuestas por parte del Incoder, le serán
comunicadas oportunamente por escrito al aspirante o postulante durante las
etapas de la convocatoria, para que, en el término de los quince (15) días
hábiles siguientes al requerimiento, atienda las objeciones subsanables cuando
a ello hubiere lugar y allegue los documentos y explicaciones que le sean
solicitadas.
Si vencido este plazo el aspirante o postulante no ha dado
respuesta oportuna a las observaciones y requerimientos formulados, o si
después de recibidos los documentos adicionales y las explicaciones
respectivas, estos resultan insuficientes o incompletos, la propuesta será
rechazada y se le notificará tal hecho.
Artículo 17. La no concordancia entre la información y/o
documentación suministrada y los informes técnicos elaborados por el Incoder o
por quien este designe, así como el ocultamiento de datos esenciales para la
verificación de los requisitos exigidos en cada etapa de la Convocatoria,
significarán el rechazo de la propuesta.
CAPITULO IV
Condiciones de las aspiraciones
Artículo 18. Condiciones de los aspirantes campesinos.
Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la compra de tierras,
las personas naturales mayores de dieciséis (16) años de edad que integran
Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o
que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a
una Unidad Agrícola Familiar UAF;
b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades
agropecuarias, acuícolas y/o forestales;
c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;
d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de
adjudicación de tierras o de titulación de baldíos;
e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de
cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.
Artículo 19. Condiciones de los aspirantes en situación de
desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para adjudicar el
subsidio integral para la compra de tierras a la población desplazada por la
violencia, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciséis (16) años de edad que integran
Unidades Familiares;
b) Que al momento del desplazamiento derivaran la mayor parte de
sus ingresos de actividades agropecuarias, acuícolas y/o forestales;
c) Estar inscrito en el Registro Unico
de Población Desplazada de Acción Social como desplazado por la violencia;
d) No tener penas privativas de la libertad pendientes de
cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.
Parágrafo: La Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional certificará la inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada del (los) aspirante (s) al
subsidio.
Artículo 20. Verificación. Las calidades descritas en el
presente decreto con relación a los aspirantes y a los predios, deberán ser
verificadas por el Incoder.
Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar deberá cumplir
con los requisitos señalados en el presente Capítulo, salvo en los casos
descritos en el literal c) de los artículos 18 y 19, respecto de los cuales es
suficiente que se certifiquen las cabezas de familia.
Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán
aplicar en la forma descrita para cada uno de los miembros del proyecto y sus
unidades familiares.
Artículo 21. Condiciones de las aspiraciones. La
presentación del aspirante y del predio a adquirir, dentro de los plazos
establecidos para la primera etapa de la convocatoria, corresponde al acto de
aspiración.
Artículo 22. Modalidades de las aspiraciones. Los
aspirantes a obtener este subsidio, lo podrán hacer en forma individual o
colectiva, mediante la radicación del formulario definido para tal fin,
acompañado de todos y cada uno de los anexos exigidos para estaprimera
etapa del proceso, de conformidad con lo contenido en el presente Decreto y de
los términos de referencia de la convocatoria, dentro de los plazos que para el
efecto determine el Incoder, en la Resolución de Apertura de la convocatoria.
Si se trata de aspiraciones colectivas, deben cumplirse por cada
uno de los aspirantes los requisitos para el trámite de la aspiración. Así
mismo, si no se manifiesta la forma en que se quiere que se adjudique el
subsidio, se entiende que dicha adjudicación se hará de manera colectiva.
Parágrafo: Las entidades territoriales, las organizaciones
campesinas, las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones mutuales, los
gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el Consejo
Directivo del Incoder podrán presentar solicitudes de aspiración y postulación
al subsidio a nombre de los posibles beneficiarios, siempre que hayan recibido
de ellos la representación especial, cuando se trate de adquisiciones en grupo,
de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de
integración de cooperativas de producción.
Artículo 23. Requisitos técnicos de la aspiración. De
conformidad con los términos de referencia definidos por el Incoder, la
aspiración deberá contener toda la información susceptible de verificación,
respecto al (los) aspirante (s), exigida mediante el presente Decreto y,
respecto a las condiciones jurídicas y fácticas del predio, la propiedad, la
extensión, la ubicación, los linderos, la declaración de la voluntad de negociación
por parte del propietario, el precio y en general la aptitud del mismo para ser
incluido en la convocatoria.
Artículo 24. Concepto de habilitante de las aspiraciones.
Previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos
en el presente decreto, el Incoder emitirá concepto habilitante de las
aspiraciones.
El Incoder publicará en sus Oficinas Departamentales la lista de
todas las aspiraciones que resulten favorables para continuar la segunda etapa
de la convocatoria, la cual estará contenida en acto administrativo.
Artículo 25. Alcance del concepto de habilitación. La
declaratoria de habilitación de una aspiración al subsidio integral, no genera
derecho alguno a favor de los aspirantes.
CAPITULO V
Condiciones de las postulaciones
Artículo 26. Condiciones de las postulaciones. La
presentación del proyecto productivo debe ir acompañada del respectivo avalúo
comercial del predio que se pretende adquirir con el subsidio integral, por
parte del postulante, dentro de los plazos establecidos para cada
convocatoria, dicha presentación corresponde al acto de postulación.
Cuando se trate de postulaciones colectivas presentadas por
organismos autorizados por el Consejo Directivo del Incoder, estos podrán
aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.
Parágrafo. Los postulantes podrán solicitar del Instituto la
prestación de la asesoría que fuere necesaria para facilitar el proceso de
negociación voluntaria y la formulación del proyecto productivo. Los
funcionarios del Instituto podrán practicar una visita al predio, a solicitud
de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer su aptitud
agrológica y determinar la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de
los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.
Artículo 27. Modalidades de las postulaciones. Los
postulantes a obtener el subsidio podrán postular, en forma individual o
colectiva, las correspondientes solicitudes mediante la radicación del
formulario debidamente diligenciado con sus documentos anexos y el cumplimiento
de los requisitos establecidos en este decreto, dentro de los plazos que para
el efecto determine el Incoder, en la Resolución de Apertura de la
convocatoria.
En todo caso, si se tratare de postulaciones colectivas, deben ser
cumplidos individualmente los siguientes requisitos para el trámite de la
postulación:
a) La Tasa Interna de Retorno solicitada por el proyecto productivo
debe cumplirse por cada Unidad Familiar;
b) La adjudicación del subsidio implicará la propiedad de la
tierra en cabeza de cada Unidad Familiar hasta por una UAF.
Artículo 28. Requisitos técnicos de la postulación. De
conformidad con los términos de referencia definidos por el Incoder y con base
en el avalúo respectivo, la postulación deberá contener toda la información que
permita verificar, respecto del proyecto productivo, la viabilidad del mismo
en los aspectos productivos, financieros, ambientales, sociales y económicos y,
respecto al predio:
a) Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo
planificado: Los predios rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y
Reforma Agraria, deberán tener una extensión que asegure el desarrollo
competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado. La extensión de la
superficie agropecuaria utilizable no podrá ser inferior al ochenta por ciento
(80%) del área total del inmueble.
b) Disponibilidad de aguas: El predio debe contar con los
requerimientos de agua suficientes para desarrollar los proyectos productivos.
Cuando se requieran obras complementarias para asegurar las disponibilidades de
agua se determinarán los balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior,
sin perjuicio de los demás permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales
que se requieran según cada caso.
c) Clases agrológicas y topografía: El
predio debe tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo
del proyecto productivo de acuerdo a la tecnología del sistema de producción a
ser implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del
mismo. Los predios no podrán tener más del diez por ciento (10%) de su área
total en la clase agrológica V; ni más del 20% en clases agrológicas
VII y VIII no fértil.
d) Valor de las mejoras no útiles. Para los efectos del presente
decreto, dentro del concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las
suntuarias y las improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que
el valor de estas supere el diez por ciento (10%) del precio total de venta.
Son mejoras suntuarias, las definidas como tales en el inciso 2°
del artículo 967 del Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación
directa con el proceso productivo que se adelante o proyecte realizar en el
predio.
No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el
presente numeral, cuando ellas sean objeto de donación por parte del
propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas de la
enajenación.
e) Valor del predio: El precio máximo de negociación será el
fijado en el avalúo comercial que para tal fin se contrate con personas
naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, con mención del valor por hectárea y/o metro cuadrado y
descripción de las condiciones topográficas y físicas aquí requeridas.
El avalúo comercial del predio, deberá ser elaborado por
profesionales idóneos, por personas naturales o jurídicas legalmente
habilitadas e inscritas en una lonja de propiedad raíz en cualquier ciudad del
país o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Artículo 29. Elegibilidad y calificación de las postulaciones.
Corresponde a la manifestación formal mediante la cual, y según la
documentación aportada por el postulante y los criterios de calificación
correspondientes, el Incoder emite concepto de viabilidad y calificación de la
postulación. Las postulaciones elegibles serán las que cumplan con los
siguientes requisitos:
29.1. Elegibilidad del proyecto productivo:
29.1.1. Que el proyecto productivo cumpla con las condiciones
establecidas en el presente Decreto y en los términos de referencia de la
Convocatoria.
29.1.2. Que su tasa interna de retorno en pesos corrientes sea
superior al porcentaje definido en la resolución de apertura de la
convocatoria.
29.1.3. Que la ejecución del proyecto cuente con el apoyo de
alguna entidad pública o privada encargada de asesorar a los beneficiarios del
subsidio y a prestar la asistencia técnica requerida para su desarrollo.
29.1.4. Que el proyecto cumpla con las políticas de conservación
del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
29.1.5. Que el proyecto se encuentre articulado con el Plan de Desarrollo
Municipal.
29.2. Elegibilidad de los predios a adquirir.
29.2.1. Que el predio cumpla con las condiciones descritas en el
presente decreto y en los términos de referencia de la Convocatoria.
29.2.2. Que el predio esté ubicado en zonas aptas para la
producción agropecuaria, acuícola o forestal.
29.2.3. Que no se trate de predios ubicados en áreas de las que trata el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 3600 de 2007.
29.2.4. Que se encuentre articulado con el Plan de Ordenamiento
Territorial.
Artículo 30. Procedimiento para la elegibilidad. La
elegibilidad de una postulación al subsidio integral para la adquisición de
tierras, consiste en la verificación por parte del Incoder o de la entidad que
haga sus veces, de las condiciones requeridas para que dicha solicitud pueda
ser sometida al proceso de calificación.
Artículo 31. Alcance de la elegibilidad. La declaratoria de
elegibilidad de una postulación al subsidio integral no genera derecho alguno a
favor de los postulantes.
Artículo 32. Procedimiento para la calificación de las
postulaciones. Una vez definidas las postulaciones que resulten elegibles,
el Incoder o la entidad que haga sus veces procederá a determinar el puntaje de
calificación correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con los criterios
contenidos en los términos de referencia. La resolución de Apertura de la
Convocatoria deberá contener un término máximo en el que se debe surtir la
calificación de las propuestas.
Artículo 33. Variables para la calificación. Los criterios
y puntajes de calificación serán determinados por el Incoder, en la Resolución
de Apertura de la Convocatoria, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Niveles de pobreza según Indices de
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI);
b) Calidad del proyecto productivo;
c) El nivel de cofinanciación de fuentes distintas al Incoder,
d) El índice de ruralidad de la población;
e) Número de familias beneficiarias;
f) La condición de mujer cabeza de familia, o que se encuentre en
estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el
abandono o la viudez.
Parágrafo 1°. El puntaje obtenido por cada postulación
corresponderá a la sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno de los
factores de calificación definidos para cada convocatoria.
Artículo 34. Comunicación y publicación. El Incoder
publicará en un diario de circulación nacional y en su página de Internet el
acto administrativo que contiene ellistado de las
postulaciones declaradas elegibles con su respectiva calificación en orden
descendente, especificando aquellos proyectos elegibles con disponibilidad de
recursos y aquellos proyectos en lista de espera sin disponibilidad de
recursos, de acuerdo con el puntaje obtenido y la disponibilidad de recursos.
El Instituto también notificará la elegibilidad y la calificación de las
solicitudes a los postulantes interesados, por el medio de comunicación más
expedito.
CAPITULO VI
Condiciones de las adjudicaciones
Artículo 35. Concepto de Viabilidad Integral para la
Adjudicación del Subsidio. Aquellas postulaciones que conformen la
lista de proyectos elegibles con disponibilidad de recursos, serán sujetas a
una visita técnica de verificación en campo. El informe de dicha visita así
como el correspondiente al de la evaluación de la propuesta, servirán para
emitir el concepto de viabilidad integral para la adjudicación del subsidio.
Aquellos proyectos que reciban un concepto de viabilidad integral positivo,
deberán acreditar los demás requisitos para el otorgamiento del subsidio.
Artículo 36. Informe de Viabilidad del Proyecto. El
Incoder, o quien este designe, con la concurrencia de los potenciales
beneficiarios, y como parte del proceso de selección definitiva de los
proyectos para el otorgamiento del subsidio, realizará una visita técnica de
verificación en terreno de cada uno de los predios elegibles, en la que se
evaluará cada propuesta, se verificarán las condiciones del predio en relación
con el proyecto productivo y se adelantará el levantamiento topográfico
respectivo, en caso de ser necesario. Culminada la visita, el Incoder, o quien
este designe, elaborará un documento denominado Informe de Viabilidad del
Proyecto.
La no concurrencia a dicha visita por parte del (los) potencial
(es) beneficiario (s) o de su (s) representante (s) legal (es), debidamente
acreditado (s), implicará el rechazo de la propuesta.
Artículo 37. Adquisición del derecho a la adjudicación del
subsidio. Los potenciales beneficiarios, además de contar con el concepto
de viabilidad integral positivo, deberán acreditar, dentro de un plazo no mayor
a treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del listado
de proyectos elegibles las siguientes condiciones:
a) La permanencia de los recursos de contrapartida depositados en
la cuenta controlada abierta para este fin. El cumplimiento de este requisito
sólo será exigible a aquellos beneficiados que hubieren decidido aportar una
contrapartida para acceder al subsidio.
b) Presentar el certificado de libertad y tradición del predio a
adquirir actualizado que no supere más de treinta (30) días desde su
expedición.
En el caso de proyectos cuya contrapartida sea financiada en su
totalidad por una entidad de carácter público, bastará con que se aporte copia
del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP.
Parágrafo. Previa a la adjudicación del subsidio, el Incoder
adelantará las acciones necesarias para verificar que las condiciones mínimas
de los beneficiarios y los predios no hayan variado.
CAPITULO VII
Contratos de operación y funcionamiento
Artículo 38. Contratos de Operación y Funcionamiento. Con
el fin de garantizar el destino y la eficiencia de la inversión pública, los
beneficiarios del subsidio deberán accesoriamente, una vez se haya registrado a
su nombre el predio adquirido con el subsidio, suscribir con el Incoder un
contrato de operación y funcionamiento en el cual se determinarán los
compromisos y responsabilidades adquiridas para la ejecución del proyecto
productivo presentado dentro de la Convocatoria y la sana convivencia en el predio,
durante un período no inferior al definido en el proyecto productivo y en
ningún caso menor a cinco (5) años.
Si durante el término previsto en el contrato, el beneficiario
incumple con los compromisos y responsabilidades asumidas, se obliga a
reintegrar, inmediatamente, todo lo recibido por concepto del Subsidio Integral
susceptible de exigirse a través de un proceso ejecutivo.
Artículo 39. Obligaciones generales del contrato. Con la
suscripción del Contrato de Operación y Funcionamiento, los beneficiarios del
subsidio contraerán como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Adelantar las actividades previstas en el proyecto productivo
que sirvió de fundamento al otorgamiento del subsidio integral. Cuando el
proyecto se adelante en forma asociativa se deberá designar un representante de
los beneficiarios que efectúe seguimiento al desarrollo del mismo;
b) Destinar eficientemente el subsidio integral a los fines para
los cuales fue otorgado, de conformidad con el proyecto productivo. En ningún
caso se permitirá el arrendamiento o entrega de la tenencia a cualquier título
de la Unidad Agrícola Familiar, dentro de los doce (12) años siguientes a su
otorgamiento, sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo
del Incoder;
c) Pagar todos los impuestos, contribuciones, y servicios públicos
que afecten la UAF, desde que se inscriba en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos la escritura otorgada entre el propietario y los
beneficiarios del subsidio.
En caso de que el predio se hubiere recibido con antelación a la
suscripción del contrato de operación y funcionamiento y existan deudas
pendientes de pago por estos conceptos, se establecerá en el contrato de
Operación y Funcionamiento un plazo para cumplir con esta obligación, de tal
forma, que al vencimiento del término contractual se encuentren a paz y salvo
por estos conceptos con las entidades correspondientes;
d) No adelantar explotaciones con cultivos de uso ilícito, o con
perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente;
Artículo 40. Procedimiento en caso de incumplimiento. El
Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo
informe del interventor y mediante un procedimiento que garantice el derecho al
debido proceso, podrá declarar incumplidas las obligaciones contenidas en el
Contrato de Operación y Funcionamiento y, como consecuencia, ordenará la
restitución inmediata del subsidio integral.
El informe del interventor deberá contener información clara y
precisa sobre la verificación de las causales de incumplimiento, fundamentada
en visitas, documentos y o cualquier medio probatorio idóneo y legalmente
reconocido.
Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este acto el
beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, el Incoder o su delegado,
adelantará el proceso ejecutivo para la recuperación del subsidio integral.
CAPITULO VIII
Condición resolutoria
Artículo 41. Condición resolutoria del subsidio. El
subsidio otorgado para la adquisición de tierra quedará siempre sometido a una
condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes a su
otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994, en el
evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones
previstas en la misma ley, en el presente decreto y en las demás normas que
regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del
acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:
a) Enajenar o arrendar el terreno adquirido con el subsidio dentro
de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento sin la autorización expresa
e indelegable del Consejo Directivo del Incoder.
b) Si se estableciere que el predio no está siendo explotado
adecuadamente por el campesino a juicio del Instituto.
c) Si se comprobare que incurrió en falsedades para acreditar los
requisitos como beneficiario de la reforma agraria.
El trámite correspondiente a la declaración del acaecimiento de la
condición resolutoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el
Acuerdo 25 de 1995 de la Junta Directiva del Incora o las disposiciones que lo
modifiquen o aclaren.
Artículo 42. Cumplida la condición resolutoria, conforme al
reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, los
beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en efectivo a su valor presente
a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994 sobre
ese particular.
Artículo 43. En todas las escrituras públicas de compraventa de
predios rurales adquiridos con subsidios otorgados por el Incoder, así como en
las resoluciones administrativas de adjudicación de tierras que se expidan por
el Instituto, se anotará esta circunstancia, las obligaciones que contrae el
beneficiario del subsidio y los derechos del Instituto, así como el
establecimiento expreso de la condición resolutoria del subsidio en favor del
Incoder por el término de doce (12) años, cuando ocurran los eventos previstos
en la ley. Así mismo, la escritura pública deberá contener la expresa mención
de prestar mérito ejecutivo a favor del Incoder para el cobro de las sumas
adeudadas, de acuerdo con el artículo anterior.
Parágrafo. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos,
so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución,
se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que contengan la
transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos con subsidio en las
que no se protocolice la autorización expresa y escrita del Incoder para
llevar a cabo la enajenación, dentro del término previsto en este artículo.
Artículo 44. El beneficiario que transfiera la propiedad, posesión
o tenencia de un predio adquirido mediante subsidio, no podrá ser nuevamente
beneficiario de los programas de Reforma Agraria. El nuevo adquirente o
cesionario será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá
reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio.
CAPITULO IX
Interventora y seguimiento
Artículo 45. El Incoder será responsable, directamente o por
intermedio de un tercero técnicamente idóneo, de adelantar las actividades de interventoría y seguimiento de conformidad con lo
establecido en la Ley
1151 de 2007, la Ley
160 de 1994, el presente Decreto y las demás normas que regulen la materia.
El Incoder definirá, mediante un manual de interventoría,
las condiciones y actividades a realizar, teniendo como obligaciones mínimas
las siguientes:
45.1. Elaborar las órdenes de pago a fin de efectuar los
desembolsos que deba realizar el Incoder a favor del solicitante del subsidio.
45.2. Verificar la disponibilidad de la contrapartida monetaria,
así como la correcta cuantificación de las contrapartidas no dinerarias cuando
a ello hubiere lugar.
45.3. Verificar los precios utilizados para la elaboración del
presupuesto del proyecto productivo y de la compra del predio.
45.4. Ordenar las modificaciones sustanciales al presupuesto y al
cronograma que hubieren sido presentados en la propuesta, así como las obras
complementarias que se planee ejecutar. solicitante corresponde a las
condiciones de mercado del predio objeto de compra.
45.6. Constatar que los requerimientos financieros, técnicos y
ambientales han sido satisfechos y corresponden a la realidad del proyecto
productivo y del predio solicitado.
45.7 Efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos
otorgados al beneficiario a título de subsidio.
45.8. Verificar la ejecución del 100% del Proyecto.
45.9. Definir el acaecimiento de las causales para aplicar la
condición resolutoria del subsidio o el incumplimiento del contrato de
operación y funcionamiento.
Artículo 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández
Acosta