Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 1370 de 2008
(Abril 25 de 2008)
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley
1151 de 2007 y 8° de la Ley
708 de 2001.
El Presidente de
la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en los artículos 90 de
la Ley 1151 de 2007 y 8° de la Ley 708 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con
lo establecido en los componentes de las Bases del Plan de Desarrollo para la
Vigencia 2006-2010 numeral 3.26 de la Ley 1151 de
2007, “En complemento y para promover una tenencia segura de la
vivienda, el Gobierno Nacional llevará a cabo las siguientes acciones en el
tema de titulación predial: (...) 2-) Fortalecer la política de titulación de
predios fiscales, incentivando la participación local y los procesos masivos de
titulación en la modalidad de título gratuito (...)”;
Que el artículo 90
de la Ley 1151 de 2007 dispone: “Transferencias
de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial
de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder
Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título
gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que
desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial,
departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su
propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo
de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento
que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes
de Ordenamiento Territorial, previa presentación de una propuesta que contenga
el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica,
jurídica y financiera”;
Que el artículo 8°
de la Ley 708 de 2001 dispone: “Los bienes
inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional,
de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder
Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan
vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no
los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de
los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser
transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus
necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con
excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con
vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en
virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989”;
Que el predio
denominado “Hacienda La Picota” ubicado en las localidades de Rafael Uribe Uribe y Usme, jurisdicción del
Distrito Capital de Bogotá, está conformado por los predios “La Picota” y “La Chiguaza”.
Las acciones y
derechos sucesorales sobre este último fueron
adquiridos por la Nación a través del Ministro de Agricultura mediante
Escritura Pública 872 del 27 de julio de 1917 de la Notaría Tercera del Círculo
de Bogotá;
Que la Nación
adquirió la propiedad del predio “La Chiguaza”
mediante Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá
de fecha 12 de julio de 1923, dentro del proceso de sucesión del señor José
Benito Gaitán, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-374420,
Anotación número 003;
Que en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 60 de 1924, del predio de mayor extensión
denominado “La Chiguaza”, la Nación transfirió a la
Compañía del Tranvía de Oriente, a título de compraventa parcial, tres globos
de terreno en extensión de 35.983 V2, mediante la Escritura Pública número 3031
del 5 de diciembre de 1925 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá,
inscrita en el Folio de Matrícula 50S-374420, Anotación número 04;Que en
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 227 de 1985, del predio de mayor
extensión denominado “La Chiguaza”, la Nación
transfirió a título de donación, al Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, INPEC, un lote de terreno de 453.345,12 m2, mediante Escritura
Pública número 5169 del 21 de septiembre de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta
del Círculo de Bogotá, inscrita en el Folio de Matrícula 50S-374420, Anotación
número 05. La Escritura 5169 fue aclarada mediante Escritura Pública número
1686 del 30 de abril de 2002 de la misma Notaría, respecto de su cabida y
linderos;
Que como resultado
de las anteriores transferencias de dominio, queda un área remanente a nombre
de la Nación de 65 hectáreas del predio “La Chiguaza”,
de conformidad con el estudio técnico y jurídico realizado por la Caja de
Vivienda Popular, que hoy conforman nueve barrios ubicados en las localidades
de Usme y Rafael Uribe Uribe
del Distrito Capital de Bogotá;
De acuerdo con lo
anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantará, en nombre
de la Nación, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 90 de la Ley 1151 de
2007 y 8° de la Ley 708 de 2001, en relación con el inmueble denominado “La Chiguaza”; ubicado entre las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe e
identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420.
Artículo 2°. El
presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C., a 25 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez