Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 3320 de 2008

(Septiembre 5 de 2008)

 

Por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones.

 

Derogado

Por el Decreto 1040 de 2012

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007, y 13 de la Ley 1176 de 2007

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico. Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a los departamentos, municipios y distritos.

 

Artículo 2°. Destinatarios del giro directo. Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de los documentos correspondientes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girará directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y sanea­miento básico, destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 3° del presente decreto.

 

Parágrafo 1°. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se llevará a cabo cuando el municipio o distrito haya vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servi­cios y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o distrito y el prestador del servicio para la asignación de subsidios.

 

Parágrafo 2°. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA, destinados a proyectos de inversión y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya(n) vinculado al patrimonio autónomo o esquema fiduciario y se den las autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los términos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 3°. Procedimiento para el giro. Para el giro de los recursos del Sistema Ge­neral de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y se establece el siguiente procedimiento:

 

 

1. La entidad territorial competente podrá solicitar mediante comunicación escrita fir­mada por su representante legal dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Viceministerio de Agua y Saneamiento-, el giro de los respectivos recursos, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

a) Autorización para el giro de recursos, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo durante el cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

b) Monto mensual de giro para cada uno de (los) destinatario (s) con base en los compro­misos asumidos por la entidad territorial, con el (los) prestador(es) y/o con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios e incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos recursos, la anterior información deberá ser remitida en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente, según el caso:

 

i) Identificación exacta y completa del (los) destinatario (s) de los giros, que incluya: denominación o razón social, NIT, número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro. Se deberá anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y si a la fecha está activa.

 

 

ii) Indicación precisa del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

 

iii) Indicación precisa del monto a girar para inversión, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2008.

 

2. Recibida la solicitud de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial revisará que la misma contenga la totalidad de la información requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual de Caja, PAC.

 

Parágrafo 1°. La actualización del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MA­VDT, en las fechas que este determine. En caso de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el correspondiente a la vigencia anterior, siempre y cuando no afecte las demás instrucciones de giro dadas a dicho Ministerio con cargo a este recurso.

 

Parágrafo 2°. De ser necesaria una revocación o modificación a las autorizaciones e instrucciones para el giro dada a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento -PDA- de que trata el presente decreto, las mismas deberán solicitarse por escrito, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuen­tren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

 

Artículo 4°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no responderá por concepto de la información reportada por las entidades territoriales, con base en la cual haya efectuado los giros correspondientes. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente.

 

En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con los giros autorizados por los departamentos, distritos o municipios recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 456 y 2277 de 2004 y 1751 de 2006.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Oscar Iván Zuluaga Escobar

 

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Juan Lozano Ramírez

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación

Carolina Rentería Rodríguez