Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Decreto 3320 de 2008
(Septiembre 5 de 2008)
Por el cual se reglamentan los artículos
100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley
1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro
de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable
y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones.
Derogado
Por el Decreto 1040 de 2012
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución
Política y en los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007, y 13 de la Ley 1176 de 2007
DECRETA:
Artículo
1°. Giro de los recursos del Sistema General de
Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico. Corresponde
al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar los recursos
de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General
de Participaciones, a los departamentos, municipios y distritos.
Artículo
2°. Destinatarios del giro directo. Cuando los
departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de
los documentos correspondientes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial girará directamente los montos autorizados de los
recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para agua
potable y saneamiento básico, al (los) prestador (es) de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas
fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, destinados
a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios, en el marco de lo
establecido en la Ley 1176 de 2007, y previo el cumplimiento del procedimiento previsto en
el artículo 3° del presente decreto.
Parágrafo
1°. El giro de los recursos de que trata el presente
artículo a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y
aseo, se llevará a cabo cuando el municipio o distrito haya vinculado uno o
varios prestadores para prestar uno o varios de estos servicios y/o en los
casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o distrito y el
prestador del servicio para la asignación de subsidios.
Parágrafo
2°. El giro de los recursos de que trata el presente
artículo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se
constituyan para la financiación de los Planes Departamentales para el Manejo
Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA, destinados a proyectos
de inversión y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se
llevará a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, individual o
conjuntamente, se haya(n) vinculado al patrimonio autónomo o esquema fiduciario
y se den las autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los
términos establecidos en el presente decreto.
Artículo
3°. Procedimiento para el giro. Para el giro de
los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y
saneamiento básico, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas
fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a
proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo
establecido en la Ley 1176 de 2007, y se establece el siguiente procedimiento:
1. La entidad territorial competente
podrá solicitar mediante comunicación escrita firmada por su representante
legal dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Viceministerio de Agua y Saneamiento-, el giro de los
respectivos recursos, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo; y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas
fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cual
deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Autorización para el giro de
recursos, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo
durante el cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto
establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
b) Monto mensual de giro para cada
uno de (los) destinatario (s) con base en los compromisos asumidos por la
entidad territorial, con el (los) prestador(es) y/o con los patrimonios
autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los
recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento
básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios e
incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos
recursos, la anterior información deberá ser remitida en el formato que para el
efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente, según el caso:
i) Identificación exacta y completa
del (los) destinatario (s) de los giros, que incluya: denominación o razón
social, NIT, número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera
receptora del giro. Se deberá anexar una certificación de la entidad bancaria
en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de
cuenta y si a la fecha está activa.
ii) Indicación precisa del monto a
girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
iii) Indicación precisa del monto a
girar para inversión, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de
la Ley 1176 de 2008.
2. Recibida la solicitud de acuerdo
con lo establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial revisará que la misma contenga la totalidad de la
información requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes
que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial realizará los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones
recibidas y su Programa Anual de Caja, PAC.
Parágrafo
1°. La actualización del monto de giros para subsidios
correspondiente a cada vigencia deberá enviarse al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en las fechas que este determine. En
caso de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no
reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se
aplicará el correspondiente a la vigencia anterior, siempre y cuando no afecte
las demás instrucciones de giro dadas a dicho Ministerio con cargo a este
recurso.
Parágrafo
2°. De ser necesaria una revocación o modificación a
las autorizaciones e instrucciones para el giro dada a los patrimonios
autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los
recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento
básico destinados a proyectos de inversión, en el marco de los Planes
Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento -PDA- de que trata el presente decreto, las mismas deberán
solicitarse por escrito, junto con la aprobación y consentimiento del
representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario
respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas
con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que
tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas.
Artículo
4°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial no responderá por concepto de la información reportada por las
entidades territoriales, con base en la cual haya efectuado los giros correspondientes.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar
al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la
información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere
pertinente.
En consecuencia, la responsabilidad
sobre la totalidad de la información reportada en relación con los giros
autorizados por los departamentos, distritos o municipios recae en el
respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le
corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la
materia.
Artículo
5°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 456 y 2277 de 2004 y 1751 de 2006.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Oscar Iván Zuluaga
Escobar
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Juan Lozano Ramírez
La Directora del Departamento Nacional de
Planeación
Carolina Rentería Rodríguez