Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
(Septiembre 25 de 2009)
por
el cual se modifica el Decreto 2190 del
12 de junio de 2009.
El Ministro del Interior y
de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones
Presidenciales mediante Decreto número 3542
del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las
Leyes 49 de 1990, 3° de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de
2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el
numeral 2.6.4 del artículo 2° del Decreto 2190 de
2009, el cual quedará así:
2.6.4. Mejoramiento de
vivienda. Proceso
por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias
básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a
una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos,
muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y
cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las
autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a
mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben
habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se
encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un
programa de construcción en sitio propio.
Esta modalidad de subsidio
también podrá beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las
condiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, o a quienes
demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años de
anticipación a la fecha de postulación. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establecerá las condiciones requeridas para que las
personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda,
garantizando la publicidad del procedimiento de asignación.
Artículo 2°. Modifíquese el
numeral 2.6.5 del artículo 2° del Decreto 2190 de
2009, el cual quedará así:
2.6.5. Mejoramiento para
vivienda saludable. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento
para vivienda saludable tiene por objeto mejorar las condiciones básicas de
salud de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras
locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las
autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están
asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños,
lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras
condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una
vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar
progresivamente las condiciones de una vivienda saludable
El mismo oferente podrá
presentar uno o varios planes de vivienda saludable, los cuales deben estar
conformados de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de
municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 6 según la Ley 617 de 2000, por al menos
treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del
perímetro urbano del municipio.
2. Cuando se trate de
municipios de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000, por al menos
treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una
misma urbanización o barrio.
El valor del subsidio de
mejoramiento para vivienda saludable podrá estar representado, en todo o en
parte, en materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado
por el operador del banco de materiales, de conformidad con los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
quien también establecerá, mediante resolución, los mecanismos de acceso a esta
modalidad de subsidio, las condiciones de los ocupantes y poseedores para
acceder a este, y el procedimiento para la movilización de los recursos.
Articulo 3°. Modifíquese el
numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así:
2.7. Oferentes de
soluciones de vivienda. Es la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo cuyo vocero
es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no
directamente la solución de vivienda, y que está legalmente habilitado para
establecer el vínculo jurídico directo con los hogares beneficiarios del
subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisición,
construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Los oferentes de los
proyectos de mejoramiento para vivienda saludable solo podrán ser entidades
territoriales de orden departamental o municipal.
Las labores de formulación,
promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquier de las soluciones
de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el
oferente, o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores de la
solución del caso.
Artículo 4°. Modifíquese el
inciso 6° del artículo 8° del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así:
En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro
Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”, el monto del
subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como mínimo,
equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisición
de vivienda nueva que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de
este, definido en la tabla de que trata el presente artículo y certificado por
la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo
subsidio.
Artículo 5°. Modifíquese el inciso 3° del artículo 16 del Decreto
2190 de 2009, el cual quedará así:
La elegibilidad también podrá ser otorgada por las entidades
financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera frente a los proyectos
que ellas financien; en los de as eventos, y en los casos de concurso de
Esfuerzo Territorial, esta será otorgada por la Financiera de Desarrollo
Territorial S. A., Findeter, y/o por las entidades que hacia futuro sean
habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad
que haga sus veces.
Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 17 del
Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así:
En las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada,
construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, establecidas por el
presente decreto, no podrá existir elegibilidad de un plan de vivienda, o
aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en:
i) Barrios no legalizados por el respectivo municipio;
ii) Zonas de alto riesgo no
mitigable;
iii) Zonas de protección de
los recursos naturales;
iv) Zonas de reserva de obra
pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal;
v) Areas no aptas para la localización
de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.
Para los procesos de Habilitación Legal de Títulos reglamentados
por el Decreto 3111 de 2004 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1100 de 2008.
Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 4° al artículo 17 del decreto 2190 de
2009, así:
Parágrafo 4°. Para el subsidio familiar de vivienda en la
modalidad de mejoramiento para vivienda saludable, se podrá expedir concepto
favorable de viabilidad, cuando las unidades habitacionales se encuentren
localizadas en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las
disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y
cuando los predios cuenten con disponibilidad de servicios públicos
domiciliarios a sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de
disposición de aguas servidas, y los requisitos establecidos en los numerales ii), iii), iv)
y v) del parágrafo 3° de este artículo.
Artículo 8°. Las demás disposiciones del Decreto 2190 de
2009 continúan vigentes, sin modificación alguna.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de
2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial,
Carlos Costa Posada.