Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 4475 de 2008

(Noviembre 26 de 2008)

 

Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 9° de  la Ley 1176 de 2007.

 

Derogado

Por el Decreto 1040 de 2012

 

El Presidente de la República,

 

En ejercicio de las facultad la  Ley 1176 de 2007. es constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El presente decreto aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007. , dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, hayan informado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de montos comprometidos antes de la expedición de la Ley 1176 de 2007.

 

con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios.

 

Artículo 2°. En la distribución de los recursos para la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a mu­nicipios y distritos, se le garantizará a las entidades territoriales, el monto correspon­diente a los compromisos informados de que trata el artículo 1° del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el primer inciso del parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

 

Parágrafo. Lo anterior se aplicará durante el plazo de transición definido en el siguiente artículo, de acuerdo con el listado de los municipios y distritos expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el monto a garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los ser­vicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5° del Decreto 313 de 2008 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 3°. El término de la transición de que trata el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007. será hasta el 31 de diciembre del año 2016.

 

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Oscar Iván Zuluaga Escobar

 

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Juan Francisco Lozano Ramírez

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación

Carolina Rentería