Ministerio de Comunicaciones
Decreto 1151 de 2008
(Abril 14 de 2008)
Por el cual se establecen los
lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de
Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005,
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, el artículo 14 de la Ley 790 de 2002 y el
numeral 4 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, en
consonancia con el artículo 6° de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Ambito de Aplicación. Las disposiciones a que
se refiere el presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para las
entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los
artículos 2° de la Ley 962 de
2005 y 39 de la Ley 489 de
1998.
Parágrafo. Los demás
organismos y Ramas del Estado, seguirán los lineamientos señalados en el
presente decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la
Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, con el fin
de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la Estrategia de
Gobierno en Línea.
Artículo 2°. Objetivo
de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la
construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y
que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 3°. Principios
aplicables a la Estrategia de Gobierno en Línea. Son principios aplicables
a la Estrategia de Gobierno En Línea los siguientes:
• Gobierno centrado en el ciudadano.
• Visión unificada del Estado.
• Acceso equitativo y multicanal.
• Protección de la información del individuo.
• Credibilidad y confianza en el Gobierno en Línea.
Artículo 4°. Definiciones.
Para efecto de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por
el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir
con una obligación prevista o autorizada en la ley.
Trámite en Línea: Trámite que
puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad,
ya, sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta
obtener completamente el resultado requerido.
Servicio en Línea: Servicio que
puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.
Ventanilla Unica Virtual:
Sitio virtual desde el cual se gestiona de manera integrada la
realización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades,
proveyendo la solución completa al interesado.
Intranet Gubernamental: Conjunto de
soluciones tecnológicas a través de las cuales se interconectan las entidades
para el intercambio de información estandarizada y con adecuados niveles de
servicio.
Artículo 5°. Las
fases de Gobierno en Línea. Las fases de Gobierno en Línea son:
Fase de Información en Línea: Es la fase
inicial en la cual las entidades habilitan sus propios sitios web para proveer
en línea información, junto con esquemas de búsqueda básica.
Fase de Interacción en Línea: Es la fase
en la cual se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos
y empresas con las consultas en línea e interacción con servidores públicos.
Fase de Transacción en Línea: Es la fase
en la que se proveen transacciones electrónicas para la obtención de productos
y servicios.
Fase de Transformación en Línea: Es la fase
en la cual se realizan cambios en la forma de operar de las entidades para
organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas, con
Ventanillas únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental.
Fase de Democracia en Línea: Es la fase
en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa en la
toma de decisiones del Estado y la construcción de políticas públicas
involucrando el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Artículo 6°. Responsable
institucional de la definición de políticas y estándares. El Ministerio de
Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad
que haga sus veces, es el responsable de coordinar la implementación de la
Estrategia de Gobierno En Línea y de la definición de las políticas y
estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el “Manual para la
implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”.
Para elaborar el manual se tendrá un plazo de dos
(2) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto. Los ajustes
o actualizaciones que se realicen al manual tendrán que ser comunicados a todas
las entidades a que se refiere el presente decreto, las cuales deberán
emprender las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dicho manual.
Artículo 7°. Adopción
del manual. Los lineamientos establecidos en el manual del que trata el
artículo anterior serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades
a las cuales se refiere el presente decreto.
Artículo 8°. Metas de
Gobierno en Línea. En cumplimiento de las directrices que establezca la
entidad responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, las
entidades públicas deberán implementar los criterios previstos para cada fase,
de acuerdo con las siguientes metas:
Fase Plazo para entidades del orden nacional
Plazo para entidades del orden territorial
Fase de Información1° de junio
de 20081° de noviembre de 2008Fase de Interacción1° de diciembre de
20081° de diciembre de 2009Fase de Transacción1° de diciembre de 20091°
de diciembre de 2010Fase de Transformación1° de junio de 20101° de
diciembre de 2011Fase de democracia1° de diciembre de 20101° de
diciembre de 2012Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro
de Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
La Ministra
de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra.
El Director
del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.