Ministerio de Cultura
(Diciembre 18 de 2009)
por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto
Tributario, adicionado
mediante el artículo 37 de la Ley
1111 del 27 de diciembre de 2006.
El
Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de
funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de
2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y en desarrollo del artículo 470 del Estatuto Tributario
y de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– modificada por la Ley 1185 de
2008,
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con el artículo 470 del Estatuto Tributario,
a partir del 1° de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado
con la tarifa del 20%.
Que
el incremento del 4% a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario,
será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan
sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación,
escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de influencia de los
mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los
juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y
paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas
en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico
Nacional.
Que
el 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que
mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que
sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo
deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del Sistema General de
Participaciones establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, al fomento, promoción
y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Que
los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan
sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la
organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta
por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Que
de conformidad con lo señalado anteriormente, los criterios del Sistema General
de Participaciones que se tendrán en cuenta para la distribución del 25%
restante entre el Distrito Capital y los departamentos, son los territoriales a
los que se refiere el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el artículo
79 de la Ley 715 de 2001.
Que
los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario,
son del Orden Nacional.
Que
la Ley 1111 del 27 de
diciembre de 2006: “Modifica el Estatuto Tributario
de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales” adicionando en su artículo 37, al Estatuto Tributario,
el artículo 470 que se refiere a la destinación del gravamen del 4%
incrementado a la telefonía móvil.
Que
corresponde al Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y
actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la
diversidad y variedad cultural de la nación colombiana, de conformidad con el
numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–.
Que
la política estatal en materia cultural tiene como uno de sus objetivos
primordiales la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con
el artículo 2° de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–.
Que
corresponde al Ministerio de Cultura coordinar el Sistema Nacional de
Patrimonio Cultural y fijar las políticas generales a las que deberán someterse
las entidades y personas que integran dicho sistema, en cumplimiento del
artículo 5° de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– modificado por el
artículo 2° de la Ley 1185 de 2008,
DECRETA:
Artículo
1°. Apropiación y Giro de los
Recursos. El 75% de los recursos generados por el incremento del
cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de
telefonía móvil de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario,
será apropiado en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes–
para el desarrollo de los fines señalados en dicho artículo.
El
25% restante de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento
(4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de
que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario,
será apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los
departamentos y al Distrito Capital.
Artículo
2°. Distribución de los
recursos. La distribución del 25% de los recursos destinados al
Distrito Capital y a los departamentos, se hará atendiendo los criterios del Sistema
General de Participaciones establecidos en el artículo 23 de la Ley 1176 de
2007 que modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.
Una
vez apropiados los recursos correspondientes al 25% del 4% incrementado al
impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil, en el Presupuesto General de la
Nación, el Ministerio de Cultura los distribuirá, de acuerdo con los criterios
de que trata el inciso precedente.
Artículo
3°. Incorporación de los
recursos. Los recursos de que trata el presente decreto no harán
unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá
realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad.
Artículo
4°. Destinación de los
recursos. Del total del 25% de los recursos asignados, el Distrito
Capital y los departamentos deberán destinar un 50% para cultura y el otro 50% para
deporte.
Los
rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados
a la entidad territorial, previa incorporación en el presupuesto respectivo, se
invertirán para los mismos fines que fueron transferidos.
Artículo
5°. Inversión de los recursos.
Los recursos del 25% para cultura y deporte se invertirán
teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
CULTURA
Apropiación
Social del Patrimonio Cultural. Para lograr la apropiación del Patrimonio Cultural
por parte de la comunidad, el Distrito Capital y los departamentos deberán
viabilizar proyectos que atiendan única y prioritariamente los siguientes
procesos:
1.
Desarrollar inventarios y registros del patrimonio
cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura;
estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser divulgados con
todas las comunidades. Los inventarios y registros deben ser digitalizados y
estar disponibles para consulta en línea.
2.
Desarrollar programas relacionados con la protección,
promoción y difusión del patrimonio cultural por medio de campañas de
prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. En
particular, apoyar la conformación de grupos de Vigías del Patrimonio y
fortalecer los existentes, suministrándoles las herramientas básicas para que desarrollen
su voluntariado y apoyando proyectos que los grupos presenten.
3.
Apoyar la formulación de los Planes Especiales
de Manejo y Protección –PEMP– de bienes inmuebles de interés cultural del grupo
urbano y de monumentos en espacio público, así como de aquellos del grupo
arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés cultural que sean
de propiedad pública.
4.
Incentivar la formulación y puesta en marcha de
Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural
inmaterial incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial.
5.
Desarrollar actividades relacionadas con la
conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de bienes de interés
cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural del ámbito
nacional y a aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o
en situación de emergencia.
6.
Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas
patrimoniales y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura
de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y programación.
b)
DEPORTE
1.
Apoyo, Promoción y Fomento al Deporte, la Recreación Física y la Educación
Física, de conformidad con los lineamientos que para tal fin señale
Coldeportes.
2.
Los departamentos y el Distrito Capital deberán orientar los recursos
destinados
al deporte, a la preparación y
participación de los deportistas de su región en los juegos del ciclo olímpico,
para lo cual apoyarán la realización de los Juegos Departamentales, Intercolegiados
y Universitarios para contribuir al éxito de estos Programas Nacionales.
3.
En el campo de la recreación física, es importante contribuir al proceso que
viene adelantando la Nación dirigido al fomento de la investigación, formación
del personal humano y a la realización de vivencias hacia la población de
niños, jóvenes y adultos mayores que obedezcan a procesos permanentes de
crecimiento de la población.
4.
En lo relacionado con la educación física, apoyar el Plan Nacional de
Desarrollo de la Educación Física, mediante su implantación, fomento,
patrocinio, masificación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento
y práctica.
Parágrafo.
Al articular la inversión de estos recursos con la Ley 715 de 2001, Ley 1176 de
2007 y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se busca evitar duplicidad de
tareas e igualmente consolidar y maximizar logros concretos a través del
fomento y desarrollo de la política cultural y deportiva a nivel nacional.
Artículo
6°. Ejecución de los recursos.
Para la ejecución de estos recursos los departamentos deberán
suscribir convenios con aquellos municipios y/o distritos que presenten proyectos
que sean debidamente viabilizados, para llevar a cabo las actividades descritas
en el presente decreto y que estén en concordancia con sus respectivas
necesidades y la política nacional, atendiendo además los lineamientos dados
por el Conpes 3162 de 2002, la Ley General de Cultura, 397 de 1997, la Ley 1185
de 2008, el Plan Nacional de Cultura y los planes de deporte, recreación y
educación física. El Distrito Capital ejecutará sus propios proyectos
atendiendo los mismos lineamientos.
Parágrafo
1°. Los departamentos y el Distrito Capital deben presentar al Ministerio de Cultura
y a Coldeportes, el plan de inversión de los recursos dentro de los tres (3)
meses siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual el
Ministerio de Cultura distribuye los recursos provenientes del 25% del 4%
incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil.
Parágrafo
2°. Dichos recursos no podrán ser utilizados para fines distintos a los
establecidos en la ley.
Parágrafo
3°. En caso de que los recursos girados no fueren utilizados a más tardar
dentro de la siguiente vigencia fiscal, los departamentos y el Distrito
Capital, deberán devolverlos al Tesoro Nacional junto con sus rendimientos.
Artículo
7°. Viabilidad de los
proyectos. Corresponde a los departamentos viabilizar los proyectos
presentados por los municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo sexto
del presente decreto, los aspectos técnicos particulares que demande la
naturaleza de cada uno y los lineamientos sobre convocatoria, postulación,
elegibilidad y viabilización de los proyectos que para tal fin desarrollen el
Ministerio de Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital
viabilizará sus propios proyectos atendiendo los mismos criterios.
En
ambos casos, para la viabilización de los proyectos las autoridades
territoriales deberán elevar consulta al respectivo Consejo Departamental o
Distrital de Patrimonio, según corresponda, y obtener concepto favorable del
mismo.
Una
vez viabilizado el proyecto, los departamentos suscribirán el respectivo
convenio, previo concepto favorable, en lo relacionado con los aspectos de que
trata el presente decreto, del Ministerio de Cultura o Coldeportes, según
corresponda. El Distrito Capital requerirá del mismo concepto para la ejecución
de sus proyectos.
Cuando
se trate de intervenciones de Bienes muebles o inmuebles de Interés Cultural
del Ámbito Nacional (BICN), estas deben contar con la autorización del
Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°
de la Ley 1185 de 2008 (por la cual se modifica y adiciona
la Ley 397 de 1997). De la misma manera, cuando se trate de intervenciones de bienes
muebles o inmuebles de interés cultural del ámbito territorial, estas deben
contar con la autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria
respectiva.
Las
autorizaciones de las intervenciones antes descritas, deben producirse en forma
previa a la viabilización de los proyectos por parte de los departamentos y del
Distrito Capital.
Artículo
8°. Seguimiento a la
destinación de los recursos. Los informes de ejecución de los
proyectos debidamente viabilizados, deberán ser presentados semestralmente al
Ministerio de Cultura o a Coldeportes, según corresponda, para realizar
seguimiento a la destinación de los recursos, de conformidad con los
lineamientos que para tal fin estos determinen.
El
Ministerio de Cultura y Coldeportes informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el seguimiento a la destinación de los recursos, para su informe al
Congreso.
Parágrafo.
El seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los
recursos y sus proyectos de ejecución le corresponde a los departamentos y al
Distrito Capital, en virtud de su autonomía.
Artículo
9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto número 3093 de 30 de octubre de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga
Escobar.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.