Ministerio de Cultura

 

Decreto 4934 de 2009

(Diciembre 18 de 2009)

 

por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado

mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 470 del Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– modificada por la Ley 1185 de 2008,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 470 del Estatuto Tributario, a partir del 1° de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.

 

Que el incremento del 4% a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional.

 

Que el 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

 

Que los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.

Que de conformidad con lo señalado anteriormente, los criterios del Sistema General de Participaciones que se tendrán en cuenta para la distribución del 25% restante entre el Distrito Capital y los departamentos, son los territoriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

 

Que los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, son del Orden Nacional.

 

Que la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006: “Modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” adicionando en su artículo 37, al Estatuto Tributario, el artículo 470 que se refiere a la destinación del gravamen del 4% incrementado a la telefonía móvil.

 

Que corresponde al Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–.

Que la política estatal en materia cultural tiene como uno de sus objetivos primordiales la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con el artículo 2° de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–.

 

Que corresponde al Ministerio de Cultura coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijar las políticas generales a las que deberán someterse las entidades y personas que integran dicho sistema, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– modificado por el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apropiación y Giro de los Recursos. El 75% de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes– para el desarrollo de los fines señalados en dicho artículo.

 

El 25% restante de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los departamentos y al Distrito Capital.

 

Artículo 2°. Distribución de los recursos. La distribución del 25% de los recursos destinados al Distrito Capital y a los departamentos, se hará atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

 

Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil, en el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Cultura los distribuirá, de acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente.

 

Artículo 3°. Incorporación de los recursos. Los recursos de que trata el presente decreto no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad.

 

Artículo 4°. Destinación de los recursos. Del total del 25% de los recursos asignados, el Distrito Capital y los departamentos deberán destinar un 50% para cultura y el otro 50% para deporte.

 

Los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados a la entidad territorial, previa incorporación en el presupuesto respectivo, se invertirán para los mismos fines que fueron transferidos.

Artículo 5°. Inversión de los recursos. Los recursos del 25% para cultura y deporte se invertirán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) CULTURA

Apropiación Social del Patrimonio Cultural. Para lograr la apropiación del Patrimonio Cultural por parte de la comunidad, el Distrito Capital y los departamentos deberán viabilizar proyectos que atiendan única y prioritariamente los siguientes procesos:

 

1. Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura; estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser divulgados con todas las comunidades. Los inventarios y registros deben ser digitalizados y estar disponibles para consulta en línea.

2. Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural por medio de campañas de prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. En particular, apoyar la conformación de grupos de Vigías del Patrimonio y fortalecer los existentes, suministrándoles las herramientas básicas para que desarrollen su voluntariado y apoyando proyectos que los grupos presenten.

 

3. Apoyar la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección –PEMP– de bienes inmuebles de interés cultural del grupo urbano y de monumentos en espacio público, así como de aquellos del grupo arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés cultural que sean de propiedad pública.

 

4. Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

5. Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de bienes de interés cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural del ámbito nacional y a aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia.

 

6. Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y programación.

 

b) DEPORTE

1. Apoyo, Promoción y Fomento al Deporte, la Recreación Física y la Educación Física, de conformidad con los lineamientos que para tal fin señale Coldeportes.

2. Los departamentos y el Distrito Capital deberán orientar los recursos destinados

al deporte, a la preparación y participación de los deportistas de su región en los juegos del ciclo olímpico, para lo cual apoyarán la realización de los Juegos Departamentales, Intercolegiados y Universitarios para contribuir al éxito de estos Programas Nacionales.

3. En el campo de la recreación física, es importante contribuir al proceso que viene adelantando la Nación dirigido al fomento de la investigación, formación del personal humano y a la realización de vivencias hacia la población de niños, jóvenes y adultos mayores que obedezcan a procesos permanentes de crecimiento de la población.

4. En lo relacionado con la educación física, apoyar el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Física, mediante su implantación, fomento, patrocinio, masificación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento y práctica.

 

Parágrafo. Al articular la inversión de estos recursos con la Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007 y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se busca evitar duplicidad de tareas e igualmente consolidar y maximizar logros concretos a través del fomento y desarrollo de la política cultural y deportiva a nivel nacional.

 

Artículo 6°. Ejecución de los recursos. Para la ejecución de estos recursos los departamentos deberán suscribir convenios con aquellos municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, para llevar a cabo las actividades descritas en el presente decreto y que estén en concordancia con sus respectivas necesidades y la política nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el Conpes 3162 de 2002, la Ley General de Cultura, 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Plan Nacional de Cultura y los planes de deporte, recreación y educación física. El Distrito Capital ejecutará sus propios proyectos atendiendo los mismos lineamientos.

 

Parágrafo 1°. Los departamentos y el Distrito Capital deben presentar al Ministerio de Cultura y a Coldeportes, el plan de inversión de los recursos dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye los recursos provenientes del 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil.

 

Parágrafo 2°. Dichos recursos no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la ley.

Parágrafo 3°. En caso de que los recursos girados no fueren utilizados a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los departamentos y el Distrito Capital, deberán devolverlos al Tesoro Nacional junto con sus rendimientos.

Artículo 7°. Viabilidad de los proyectos. Corresponde a los departamentos viabilizar los proyectos presentados por los municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, los aspectos técnicos particulares que demande la naturaleza de cada uno y los lineamientos sobre convocatoria, postulación, elegibilidad y viabilización de los proyectos que para tal fin desarrollen el Ministerio de Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital viabilizará sus propios proyectos atendiendo los mismos criterios.

 

En ambos casos, para la viabilización de los proyectos las autoridades territoriales deberán elevar consulta al respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio, según corresponda, y obtener concepto favorable del mismo.

 

Una vez viabilizado el proyecto, los departamentos suscribirán el respectivo convenio, previo concepto favorable, en lo relacionado con los aspectos de que trata el presente decreto, del Ministerio de Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital requerirá del mismo concepto para la ejecución de sus proyectos.

 

Cuando se trate de intervenciones de Bienes muebles o inmuebles de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), estas deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 (por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997). De la misma manera, cuando se trate de intervenciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural del ámbito territorial, estas deben contar con la autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria respectiva.

 

Las autorizaciones de las intervenciones antes descritas, deben producirse en forma previa a la viabilización de los proyectos por parte de los departamentos y del Distrito Capital.

 

Artículo 8°. Seguimiento a la destinación de los recursos. Los informes de ejecución de los proyectos debidamente viabilizados, deberán ser presentados semestralmente al Ministerio de Cultura o a Coldeportes, según corresponda, para realizar seguimiento a la destinación de los recursos, de conformidad con los lineamientos que para tal fin estos determinen.

 

El Ministerio de Cultura y Coldeportes informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento a la destinación de los recursos, para su informe al Congreso.

 

Parágrafo. El seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos y sus proyectos de ejecución le corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía.

 

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3093 de 30 de octubre de 2003.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.