Ministerio de Educación Nacional

 

Decreto 3976 de 2009

(Octubre 15 de 2009)

 

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu­cionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715 de 2001 modificada por la Ley 1176 de 2007 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Coberturas mínimas en educación. La certificación de que trata el artí­culo 16 del Decreto 416 de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar, básica y media.

 

Artículo 2°. Financiación de la prestación del servicio educativo. En el evento que el Ministerio de Educación Nacional certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001.

 

Con los recursos de regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se po­drá contratar la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.

 

Con cargo a dichos recursos no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.

 

El uso de los recursos de regalías y compensaciones, para efectos del presente artí­culo, procederá previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial certificada.

 

Artículo 3°. Modificaciones y derogatorias. El presente decreto modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto 416 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.