Ministerio de
Educación
Nacional
(Octubre 15 de 2009)
por
el cual se modifica parcialmente el Decreto
416 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 141 de 1994, modificada por
las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715 de 2001 modificada por la Ley 1176
de 2007 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Coberturas mínimas en educación. La
certificación de que trata el artículo 16 del Decreto 416
de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de
preescolar, básica y media.
Artículo 2°. Financiación de la prestación del servicio
educativo. En el evento que el Ministerio de Educación Nacional
certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones
asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para
financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia
podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos
diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar
para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de
2001.
Con los recursos de
regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá contratar
la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con
personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a dichos recursos
no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o
administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.
El uso de los recursos de
regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo, procederá
previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de
viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial
certificada.
Artículo 3°. Modificaciones y derogatorias. El
presente decreto modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto 416 de 2007
y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15
de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Oscar
Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación
Nacional,
Cecilia
María Vélez White.
El Director del
Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe.