Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1660 de 2008
(Mayo 20 de 2008)
por el cual se corrigen unos yerros de la Ley
756 de 2002, “por la cual se modifica la Ley
141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan
otras disposiciones”.
El Presidente de
la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35
de la Ley 141 de 1993 dispuso que las regalías derivadas de la explotación de
piedras preciosas se distribuirán así: Departamentos productores 40.0%,
Municipios o distritos productores 50.0% Fondo Nacional de Regalías 10.0%. A su
turno, el artículo 43 de la Ley 141 de 1994 dispuso que las compensaciones monetarias derivadas de
la explotación de las esmeraldas se distribuirán así: a) Producto de la
explotación en la zona de Chivor. (...) Municipio de Guayatá 5.0%;
Que el artículo 20
de la Ley 756 de 2002 modificó el artículo 35 de la Ley 141 de 1993, en los
siguientes términos: “El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así: ‘Artículo 35. Distribución de las regalías
derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas: (...)
Municipio de Guvetá 2%’”;
Que en el mismo
sentido, el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, modificó el artículo 43 de la Ley 141 de 1993, y en lo
pertinente dispuso que “El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así: ‘Artículo 43. Distribución de las
compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás
piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de
esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así: (...): Municipio de Guvetá 2%’”;
Que en este
particular, fue la intención del legislador, al expedir la Ley 756 de 2002, modificar la asignación, que por concepto de regalías
directas, recibe el municipio de Guayatá en virtud de
la Ley 141 de 1994;
Que el artículo 45
de la Ley 4ª de 1913 dispone que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las
citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser
modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a
la voluntad del legislador”;
Que es evidente
que en el caso de los artículos 20 y 21 de la Ley 756 de 2002, se cometió un error caligráfico en el sentido de
nombrar al municipio de Guayatá como Guvetá, nombre que no corresponde al de ningún municipio
colombiano;
Que teniendo en
cuenta la voluntad del legislador, corresponde corregir los yerros, contenidos
en la Ley 756 de 2002, en los términos del Código de Régimen Político y
Municipal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjase el artículo 20 de la Ley 756 de 2002, en la siguiente forma:“Artículo 20. El artículo 35 de
la Ley 141 de 1994 quedará así: ‘Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación
de esmeraldas y demás piedras preciosas.
Departamento de Cundinamarca 10%
Departamento de Boyacá 10%
Municipio de Muzo 6%
Municipio de Quípama 6%
Municipio de San Pablo de Borbur 6%
Municipio de Maripí 6%
Municipio de Pauna 6%
Municipio de Buena Vista 3%
Municipio de Otanche 5%
Municipio de Coper 3%
Municipio de Briceño 3%
Municipio de Tununguá 3%
Municipio de La Victoria 3%
Municipio de Chivor 6%
Municipio de Macanal 3%
Municipio de Almeida 3%
Municipio de Somondoco 3%
Municipio de Chiquinquirá 3%
Municipio de Caldas 2%
Municipio de Ubalá 3%
Municipio de Gachalá 3%
Municipio de Guayatá 2%
Fondo Nacional de Regalías 2%
Total 100%
Artículo 2°.
Corríjase el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, en la siguiente forma:
“Artículo 21. El artículo 43 de
la Ley 141 de 1994, quedará así: ‘Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas
de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación
de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así:
Departamento de
Cundinamarca 10%
Departamento de
Boyacá 10%
Municipio de Muzo
6%
Municipio de Quípama 6%
Municipio de San
Pablo de Borbur 6%
Municipio de Maripí 6%
Municipio de Pauna 6%
Municipio de Buena
Vista 3%
Municipio de Otanche 5%
Municipio de Coper 3%
Municipio de Briceño 3%
Municipio de Tununguá 3%
Municipio de La
Victoria 3%
Municipio de Chivor 6%
Municipio de Macanal 3%
Municipio de
Almeida 3%
Municipio de Somondoco 3%
Municipio de Chiquinquirá 3%
Municipio de
Caldas 2%
Municipio de Ubalá 3%
Municipio de Gachalá 3%
Municipio de Guayatá 2%
Fondo Nacional de
Regalías 2%
Total 100%
Artículo 3°.
Publíquese en el Diario
Oficial la Ley 756 de 2002 con las correcciones que establece el presente decreto.
Artículo 4°. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C., a 20 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de
Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora
Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería