Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Decreto 2711 de 2008
(Julio 23 de 2008)
por el cual se corrige un yerro en el artículo 35 de la Ley
1176 de 2007.
El Presidente de
la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de
la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y
promulgada la Ley 1176 de diciembre 27 de 2007, se advirtió un error de
trascripción en su artículo 35, el cual se hace necesario corregir;
Que el texto
definitivo del artículo 35 citado, aprobado por la Plenaria del Senado de la
República fue publicado en la Gaceta 679 del 28 de diciembre de 2007, en los siguientes
términos: “Los recursos del Sistema General de Participaciones girados a los
departamentos del Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos
municipios, destinados a prestar servicios de salud de primer nivel y
prevención en salud, serán contratados por ellos exclusivamente con la red
hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los servicios
disponibles y estos sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas
y de buena calidad. El Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes
de seguimiento para el cumplimiento de esta norma”;
Que el artículo 45
de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los
yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a
otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos
funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.
Que en
consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del
legislador, se hace necesario corregir el yerro del artículo 35 de la Ley 1176 de 2007.Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjese el yerro caligráfico contenido en el artículo 35
de la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así: “Artículo 35. Los recursos del
Sistema General de Participaciones girados a los departamentos del Vichada,
Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a
prestar servicios de salud de primer nivel y prevención en salud, serán
contratados por ellos exclusivamente con la red hospitalaria pública existente
en el lugar, siempre que tengan los servicios disponibles y estos sean
prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de buena calidad. El
Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el
cumplimiento de esta norma”.
Artículo 2°.
Publíquese en el Diario
Oficial la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007
con la corrección que se establece en el presente decreto.
Artículo 3°. El
presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1176 del 27 de
diciembre de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en D. C., a
23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la
Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.