Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 2894 de 2011

(Agosto 11 de 2011)

 

Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

 En ejercicio de las facultades constitu­cionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1444 de mayo 4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos minis­terios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” en el artículo 4°, dispuso: “Creación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Créase el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con el artículo 10 de la presente ley”;

 

Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

 

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presu­puesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

 

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Go­bierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

 

Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos dis­ponibles y libres de afectación presupuestal, para lo que se expidieron los Certificados de Disponibilidad números 1511 y 1611 del 5 y 11 de agosto de 2011 respectivamente;

 

Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y por el decreto por el cual se determinan los objetivos, estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto Gene­ral de la Nación, para dejar en el nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Contracredítase los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior y de Justicia - Gestión General en la suma de cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta millones trescientos quince mil trescientos veintinueve pesos con cincuenta y siete centavos ($44.940.315.329.57) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

 

 

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Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Justicia y del Derecho - Gestión General, en la suma de cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta millones trescientos quince mil trescientos veintinueve pesos con cincuenta y siete centavos ($44.940.315.329.57) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

 

 

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Artículo 3°. El Ministerio del Interior, continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia con anterioridad al presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.

 

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presu­puestal que se derive de la adopción del presente decreto.

 

Artículo 5°. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los nombra­mientos del Ministro, Viceministros, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio de Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio del Interior, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Carlos Echeverry Garzón