Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2894 de 2011
(Agosto 11 de 2011)
Por
el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 2011.
El
Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico
del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1444 de mayo 4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios,
se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República
para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de
personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”
en el artículo 4°, dispuso: “Creación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Créase el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones
serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con
el artículo 10 de la presente ley”;
Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto
de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal
del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las
apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley
Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la
programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de
la Nación;
Que de conformidad con el
artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando
se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno
Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto
para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las
funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos
sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y
servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Coordinador del
Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de
Justicia, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles
y libres de afectación presupuestal, para lo que se expidieron los Certificados
de Disponibilidad números 1511 y 1611 del 5 y 11 de agosto de 2011
respectivamente;
Que en cumplimiento de los
objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y por el decreto por el cual se determinan los objetivos,
estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes
correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el
nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho, los saldos disponibles libres de
afectación presupuestal correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase
los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio del
Interior y de Justicia - Gestión General en la suma de cuarenta y cuatro mil
novecientos cuarenta millones trescientos quince mil trescientos veintinueve
pesos con cincuenta y siete centavos ($44.940.315.329.57) para la vigencia
fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
ver cuadros en Documento PDF
Artículo 2°. Con base en los
contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de
Justicia y del Derecho - Gestión General, en la suma de cuarenta y cuatro mil
novecientos cuarenta millones trescientos quince mil trescientos veintinueve
pesos con cincuenta y siete centavos ($44.940.315.329.57) para la vigencia
fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Ver Cuadros en Documento PDF
Artículo 3°. El Ministerio del Interior, continuará ejecutando en lo
pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de
Justicia con anterioridad al presente decreto. De igual manera se aplicará este
procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas
Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema
Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y
operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del
presente decreto.
Artículo 5°. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los
nombramientos del Ministro, Viceministros, Secretario General y Jefe de
Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio de Justicia y del Derecho,
será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio
del Interior, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y del
Derecho.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 11
de agosto de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón