Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
(Octubre 15 de 2009)
por
el cual se reglamentan los artículos 9° y 11 de la Ley 617 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus
facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. En los términos de los incisos segundos de los
parágrafos de los artículos 9° y 11 de la Ley 617 de 2000,
los gastos programados de las Contralorías no podrán crecer por encima de la
meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva
vigencia fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por
las Contralorías Territoriales puedan incrementarse hasta el porcentaje de la
inflación causada del año inmediatamente anterior, si esta fuere superior a la
meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal
efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes
presupuestales correspondientes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.