Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

Decreto 3971 de 2009

 

(Octubre 15 de 2009)

 

por el cual se reglamentan los artículos 9° y 11 de la Ley 617 de 2000.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

 

Artículo 1°. En los términos de los incisos segundos de los parágrafos de los artículos 9° y 11 de la Ley 617 de 2000, los gastos programados de las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por las Contralorías Territoriales puedan incrementarse hasta el porcentaje de la inflación causada del año inmediatamente anterior, si esta fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes presupuestales correspondientes.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.