Ministerio del Interior y de Justicia
Decreto 2244 de 2011
(Junio 28 de 2011)
Por el cual se
adicionan unas funciones al Centro de Memoria Histórica y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República
de Colombia
En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
artículo 150 numeral 10 de la Constitución
Política y el artículo 10, numeral 1 de la Ley 1424 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución
Política concibe la paz como un deber y un derecho, de carácter individual
y colectivo, de obligatorio cumplimiento.
Que la Ley
975 de 2005, en su artículo 7°, dispone que los procesos judiciales que se
adelanten en ese marco legal no impiden la aplicación de otros mecanismos no
judiciales de reconstrucción de la verdad.
Que en ese sentido, resulta procedente, mediante medidas
complementarias no judiciales, garantizar el derecho de las víctimas y de la
sociedad a saber sobre el contexto y las causas de la conformación de grupos
armados organizados al margen de la ley.
Que en los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos existe acuerdo frente al derecho a saber y el deber de memoria. El
derecho a saber implica el derecho colectivo de la sociedad-víctima, que tiene
su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones de los
derechos humanos se reproduzcan. El deber de memoria implica la prevención de
las deformaciones de la historia dirigidas a negar los hechos victimizantes. El conocimiento para el pueblo colombiano de
la historia contextual de la violencia causada por los grupos armados
organizados al margen de la ley, pertenece a su patrimonio y como tal debe ser
preservado.
Que el deber de memoria hace parte del derecho a la reparación
integral de las víctimas y restablece la dignidad colectiva de la sociedad
colombiana.
Que la memoria histórica de las violaciones de Derechos Humanos,
en el contexto de las causas, las dinámicas y los factores que permitieron el
surgimiento de los grupos armados organizados al margen de la ley, contribuye
significativamente al restablecimiento de la paz y la democracia, y es un
aporte a la garantía de no repetición de tales sucesos.
Que en virtud de los principios que rigen la función pública,
especialmente los de eficacia y economía, es necesario y conveniente, para
avanzar de manera efectiva en la búsqueda de la paz, articular de manera
armónica los mecanismos de Justicia Transicional adoptados por el Estado
colombiano.
Que en ese sentido es adecuado que el “Mecanismo no judicial de
contribución a la verdad y la memoria histórica”, de que trata la Ley 1424 de 2010, sea
operado por el “Centro de Memoria Histórica”, creado en el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, como
un establecimiento público de
Que en ese sentido, es adecuado que el “Mecanismo no judicial de
contribución a la verdad y la memoria histórica”, de que trata la Ley 1424 de 2010, sea
operado por el “Centro de Memoria Histórica”, creado en el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, como
un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el
objeto de reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y
por cualquier otro medio, relativos a las violaciones de que trata el artículo
3° de la misma ley.
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónanse las funciones del Centro de Memoria
Histórica en relación con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad
y la memoria histórica. Adiciónase el artículo
148 de la Ley 1448 de
2011, con los siguientes incisos:
Recolectar, clasificar, sistematizar,
analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a
la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010, así
como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los
desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la
Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente
deseen hacer manifestaciones sobre
asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de
contribución a la verdad y la memoria histórica.
Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que
se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato.
Producir informes periódicos con carácter general que den a
conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones.
Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren
más conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad
colombiana.
Artículo 2. Carácter no judicial y
no sancionatorio. El Centro de Memoria Histórica no podrá asumir
funciones jurisdiccionales, ni interferir en procesos en curso ante fiscales, jueces
o autoridades disciplinarias. En consecuencia, el Centro de Memoria Histórica
no podrá atribuir, determinar, publicar, ni mencionar responsabilidades penales
individuales.
Artículo 3. Acceso a la información.
Todas las entidades del Estado, en virtud del principio de coordinación,
prestarán su colaboración al Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento
de sus funciones y le brindarán toda la información que tengan a su disposición
en lo relacionado con el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la
Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010,
salvo que se trate de información amparada bajo reserva.
Artículo 4. Acceso a información de
la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la
Nación. El Centro de Memoria Histórica podrá solicitar a la Unidad
Nacional para la Justicia y la Paz, de la Fiscalía General de la Nación, la
documentación e información que se encuentre en fase judicial, con el
propósito de contribuir a la construcción progresiva de la memoria histórica
que garantice el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no
repetición.
Artículo 5. Excepción al deber de denuncia. Para garantizar el adecuado
funcionamiento del Centro de Memoria Histórica, los funcionarios y contratistas
que tengan conocimiento de la comisión de hechos delictivos, estarán exentos
del deber de denuncia, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya
sido en desarrollo de las funciones relacionadas con la Ley 1424 de 2010.
Artículo 6. Protección de los entrevistados. El Centro de Memoria Histórica
tomará las medidas necesarias para velar por que los procedimientos que
adelante en cumplimiento del presente decreto no pongan en riesgo la vida y la
integridad personal de los entrevistados.
Artículo 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia
Germán
Vargas Lleras.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y
Crédito Público
William
Bruce Mac Master Rojas
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth
Rodríguez Taylor