Ministerio de la
Protección Social
Decreto 132 de 2010
(Enero 21 de 2010)
Por
el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de
recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el
artículo 215 de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado
de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta
(30) días, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la
viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la
parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional;
Que, la dinámica y mayor
complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y
mecanismos para su distribución y giro, establecidos en la ley, resultan
insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desvíos, que perjudican a los
diferentes agentes del Sistema, y hacen más costosa la financiación del mismo,
poniendo aún más en evidencia la grave situación de iliquidez en las Entidades
Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que
amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos;
Que, además, en
consideración a los trámites y procedimientos legales previstos para la
disponibilidad de algunos de los recursos que financian el Régimen Subsidiado,
se han generado problemas de flujo de recursos entre las entidades encargadas
de su presupuestación, recaudo, administración y
giro, por lo cual se hace necesario establecer criterios para su administración
en el nivel central, de forma tal que se garantice la eficiencia y oportunidad
en el flujo de recursos, sin que las entidades territoriales vean afectadas sus
competencias legales ni la titularidad sobre estos recursos;
Que se requiere reasignar
recursos del sector salud para garantizar la universalidad del aseguramiento,
la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la sostenibilidad
financiera de la afiliación al Régimen Subsidiado.
Que las entidades
territoriales, en cumplimiento de la competencia de celebrar contratos para el
aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y
realizar el seguimiento de los mismos ya sea directamente o a través de interventorías, enfrentan dificultades de orden técnico,
administrativo y fiscal que les impiden el eficiente desempeño de esta
competencia, por lo que se hace necesario buscar un mecanismo que sustituya el
contrato de aseguramiento como soporte para la administración y giro de los
recursos del Régimen Subsidiado.
Que con el fin de que las aseguradoras que
operan en el Régimen Subsidiado de Salud cumplan con su función de
administración financiera del riesgo, se hace necesario el oportuno e integral
recaudo de los recursos que financian la afiliación al régimen subsidiado;
Que, en vista de
todo lo anterior, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes
a fortalecer los mecanismos de protección efectiva del derecho a la salud de
las personas, mediante la determinación de las condiciones que garanticen el
pronto pago a las EPS del régimen subsidiado y a la red prestadora de servicios
de salud, y optimizar el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud garantizando el acceso al servicio de salud de la población
pobre y vulnerable.
DECRETA:
Artículo 1°. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos
del régimen subsidiado. El Ministerio de la Protección Social
constituirá un patrimonio autónomo mediante un administrador fiduciario, en el
cual se recaudarán los recursos que financian y cofinancian el Régimen
Subsidiado de Salud, según lo que para estos efectos determine el Gobierno
Nacional.
En el patrimonio
autónomo habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y
departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los
recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades
territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación
de fondos.
El Administrador
Fiduciario del Patrimonio autónomo girará directamente estos recursos a las
entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, según el número de los
afiliados que tengan registrados y validados mediante el instrumento definido
por el Ministerio de la Protección Social para tal efecto, o a las
instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, de
conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1°.
Según lo que defina el Gobierno Nacional, las entidades responsables de la administración,
recaudo y control de los recursos a los que alude el presente decreto, girarán
al patrimonio autónomo con la periodicidad y procedimientos establecidos en la
normatividad vigente.
Parágrafo 2° Los
costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoría y la
remuneración fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio
autónomo, se pagarán en primera instancia con cargo a los rendimientos
financieros de estos recursos.
Artículo 2°. Administración del régimen subsidiado.
Los departamentos, distritos y municipios administrarán el Régimen
Subsidiado a través del seguimiento y control del aseguramiento de los
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su
jurisdicción.
El Gobierno
Nacional definirá antes del 1° de abril de 2010 los mecanismos, actos o
instrumentos jurídicos, mediante los cuales las entidades territoriales
continuarán cumpliendo sus responsabilidades legales frente a la administración
y operación del Régimen Subsidiado.
Las entidades
promotoras de salud deben garantizar a los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud a través del Régimen Subsidiado, la prestación de
manera directa o indirecta de los servicios contenidos en el plan obligatorio
de salud.
La forma y las
condiciones de operación de este Régimen son determinadas por el Gobierno
Nacional.
Artículo 3º. Régimen de Transición. El Ministerio
de la Protección Social podrá designar como administrador fiduciario del
patrimonio autónomo cuya constitución se ordena mediante el presente decreto, a
entidades fiduciarias o Consorcio Fiduciario con los que se tenga un contrato
vigente.
Artículo 4°. Reglamentado
parcialmente por el Decreto
965 de 2010. Transformación de
recursos. Modifíquese el literal a) del numeral 1) del artículo 11 de la
Ley 1122
de 2007 que modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará
así:
a)
Los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS que se
destinarán previo concepto del Conpes, y en una forma progresiva al régimen
subsidiado en salud: en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%, año 2009 el
65%. A partir del año 2010 este porcentaje se incrementará de manera progresiva
de acuerdo con la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de
salud entre el régimen subsidiado y contributivo que determine el Gobierno
Nacional, sin superar el 90%.
b)
Los recursos de rentas cedidas deberán transformarse para cofinanciar la
unificación de planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, de acuerdo con un plan de transformación.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente
decreto rige a partir de su publicación, modifica parcialmente los artículos
215 y 216 de la Ley 100 de 1993 y deroga, a partir del día primero de abril de
2010, el literal e del artículo 13 de la Ley 1122
de 2007, y deroga la expresión “Celebrar contratos para el aseguramiento en el
Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y consagrada en el
artículo 44.2.3 de la Ley 715
de 2001”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 enero de
2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio
Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime
Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Oscar Iván
Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel
Silva Luján.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural,
Andrés Darío
Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán
Martínez Torres.
El Viceministro de Comercio Exterior,
encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Gabriel
Duque Mildenberg.
La Ministra de Educación Nacional
Cecilia María
Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial,
Carlos Costa
Posada.
La Ministra de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones,
María del
Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel
Gallego Henao,
La Viceministra de Cultura encargada de
las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
María Claudia López Sorzano.