Ministerio de la Protección Social
Decreto 2141 de 2011
(Junio 16 de 2011)
por
el cual se reglamenta la elección de los representantes de las Asociaciones de
Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -
Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República
de Colombia
En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en el literal f) del artículo 154
de la Ley 100 de 1993
y el numeral 3.10 del artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución
Política, en su artículo 38, garantiza el derecho de libre asociación para
el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la
sociedad.
Que en el artículo 49 de
ese mismo Ordenamiento se establece que los servicios de salud se organizarán
en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la
comunidad.
Que mediante Decreto 5017 de
2009, se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Nacional de
Cancerología - Empresa Social del Estado y, al tenor del numeral 5 del artículo
5°, se determinó que la Junta Directiva de dicha entidad estará conformada,
entre otros, por dos representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su
calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre miembros de las
organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el
efecto establezca el Gobierno Nacional.
Que en la disposición
citada en el considerando anterior, se estableció que los miembros de la Junta
Directiva tendrán un período de tres (3) años y que en caso de renuncia o falta
absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante
para la realización de la elección unificada de sus miembros.
Que para dar cumplimiento a
lo ordenado en el Decreto
5017 de 2009, se hace necesario reglamentar la elección de los
representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes,
ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social
del Estado, entendiéndose por estos, aquellos con diagnóstico de cáncer que
hayan utilizado los servicios del Instituto, como mínimo durante el año
inmediatamente anterior a la elección.
Que compete al Director
General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado,
promover y garantizar la participación de los usuarios de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente, conforme a lo señalado en el numeral 13 del
artículo 7° del Decreto
5017 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el
proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en
calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Cancerología - Empresa Social del Estado, que serán elegidos por y entre los
miembros de dichas asociaciones.
Artículo 2. Requisitos de los
candidatos. Los miembros de las Asociaciones de Usuarios interesados en
postularse como candidatos, deberán acreditar las siguientes condiciones:
1. Ser paciente con diagnóstico de cáncer y haber utilizado los
servicios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado,
como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección. Esta
condición se prueba mediante certificación expedida por el Instituto Nacional
de Cancerología - Empresa Social del Estado.
2. Ser miembro de una Asociación de Usuarios del Instituto
Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, legalmente constituida
con una antigüedad no menor a un (1) año inmediatamente anterior a la elección.
Esta condición se acredita mediante certificación expida por la Asociación de
Usuarios a la que se pertenezca.
3. No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad,
manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995,
modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Adicionalmente, deberán manifestar por escrito la aceptación como
representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en caso de ser
elegido.
Artículo 3. Convocatoria general. El
Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del
Estado, promoverá la convocatoria a través de medios masivos de comunicación a
todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que
se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan, elijan entre sus
miembros, a las personas que las van a representar ante su Junta Directiva.
Artículo 4. Convocatoria para la
elección por falta absoluta. Cuando se presente alguno de los eventos de
que trata el presente decreto, constitutivos de falta absoluta, el Director
General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado,
promoverá la convocatoria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a
la ocurrencia del hecho, a través de medios masivos de comunicación, a todas
las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les
señale y a través del mecanismo que ellos decidan elijan entre sus miembros, a
la(s) persona(s) que las va(n) a representar ante la referida Junta Directiva.
Artículo 5. Desarrollo de la
reunión. La reunión para elegir los representantes de las Asociaciones
de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología
-Empresa Social del Estado, se desarrollará de la siguiente manera:
1. Al ingreso a la reunión, se verificará por cada una de las
Asociaciones de Usuarios, la condición de asociado activo de las personas
asistentes a la reunión.
2. La reunión se llevará a cabo siempre y cuando asistan un mínimo
de diez (10) personas pertenecientes a la (s) Asociación (es) de Usuarios.
3. Acto seguido los asistentes nombrarán las personas responsables
de coordinar la reunión, designándose para el efecto un presidente y un
secretario.
4. El presidente de la reunión presentará la propuesta de orden
del día para aprobación, en la que se incluirá la definición por parte de los
asistentes del mecanismo a utilizar para la elección de los representantes ante
la Junta Directiva.
5. Definido el mecanismo a utilizar para la elección de los
representantes, se procederá a la elección.
6. Se levantará el acta de la reunión que deberá ser firmada por
quienes hayan sido designados como presidente y secretario, en la que se
consignarán:
a) El mecanismo utilizado para la elección de los representantes
de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Cancerología -Empresa Social del Estado.
b) Los candidatos postulados y la verificación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente decreto.
c) El número de votos obtenidos por cada uno de ellos.
d) Los nombres de los candidatos elegidos y los documentos que
soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
decreto.
e) El nombre y documento de identificación de los asistentes.
f) Los demás datos que se consideren pertinentes y necesarios.
Parágrafo 1. El nombre y documento de identificación de los asistentes deberá
constar en anexo separado con la firma de cada uno de ellos.
Parágrafo 2. El secretario de la reunión, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la elección, deberá entregar al Director del Instituto Nacional de
Cancerología - Empresa Social del Estado, el acta debidamente firmada, con los
anexos correspondientes.
Artículo 6. Verificación del
cumplimiento de requisitos y envió al Ministerio de la Protección Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación
de que trata el parágrafo 2° del artículo anterior, el Secretario General del
Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y si alguno
de los elegidos o ambos, no los reúne, devolverá la documentación a las
Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los elegidos, caso en el cual,
el Director del precitado Instituto, deberá efectuar una nueva convocatoria, a
más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, en los términos
establecidos en el presente decreto.
Si los elegidos cumplen los requisitos, el Secretario General del
Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado enviará al
Ministerio de la Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la verificación del cumplimiento de los mismos, estos documentos:
1. Copia del acta de la reunión en la que conste la elección de
los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.
2. Hoja de vida de los elegidos y documentos que
soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto,
a saber:
a) Certificación expedida por el Instituto Nacional de
Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste que los elegidos son
pacientes con diagnóstico de cáncer y han utilizado los servicios de dicha
entidad, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección.
b) Certificación expedida por la Asociación de Usuarios del
Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que
conste que el elegido pertenece a la correspondiente Asociación y ha sido
miembro de esta durante mínimo un año inmediatamente anterior a la elección.
c) Comunicaciones suscritas por los elegidos en las que se manifieste
no estar incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el
cargo, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995,
modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) Escrito en el que se manifieste la aceptación como
representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.
3. Certificación del Secretario General del Instituto Nacional de
Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste el cumplimiento por
parte de los candidatos de los requisitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 7. Posesión de(l) (los) elegido(s). El Ministerio de la
Protección Social dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de
la documentación de que trata el artículo anterior, procederá a través de la
Secretaria General a posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro
de actas que deberá llevarse para tal efecto. Copia del acta, será enviada al
Representante Legal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del
Estado.
Parágrafo 1. Los elegidos representarán a todas las Asociaciones de Usuarios,
independientemente de la asociación de la que sea miembro.
Parágrafo 2. Cuando del análisis de la documentación enviada se generen
observaciones, dentro del mismo término contemplado en el inciso primero de
este artículo, el Ministerio de la Protección Social procederá a devolverla al
Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, para que éste,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se pronuncie sobre lo
pertinente.
Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes dará posesión a los elegidos. De no
recibirse el pronunciamiento o éste no ser satisfactorio, se devolverá a dicho
Instituto la documentación para que se proceda a realizar nueva convocatoria,
la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,
al recibo de documentación.
Artículo 8. Pérdida de la calidad
de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva.
La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado se
perderá en los siguientes eventos:
1. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas
o cinco (5) durante el año.
2. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad
o conflicto de intereses, establecidos en la ley.
3. Por las demás causas que se establezcan en las normas relativas
a la participación o en los reglamentos de la Junta Directiva.
Artículo 9. Faltas absolutas.
Se consideran faltas absolutas de los representantes de las Asociaciones de
Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -
Empresa Social del Estado, las siguientes:
1. Muerte.
2. Interdicción judicial.
3. Renuncia.
4. Incapacidad física permanente.
5. Pérdida de calidad de representante.
6. Vencimiento del periodo del representante
Artículo 10. Vigencia y derogatoria.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 16
de junio de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de la
Protección Social
Mauricio Santa María Salamanca