Ministerio de la Protección Social
Decreto 3510 de 2009
(Septiembre 14 de 2009)
por el cual se reglamentan parcialmente
los artículos 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009.
Desarrollado
Por la Resolución 275
de 2011
El Presidente de la República de
Colombia
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo
1°. Cobertura básica en salud departamental. Se
entiende por cobertura básica en salud para los departamentos, el mantenimiento
del esfuerzo financiero y fiscal realizado y destinado al régimen subsidiado.
El Ministerio de la Protección Social certificará anualmente el cumplimiento o
incumplimiento de dicha situación.
Los departamentos podrán destinar
recursos de regalías y compensaciones a los que se refiere el artículo 14 de la
Ley 141 de 1994 del porcentaje destinado al cumplimiento de las
coberturas, para financiar la prestación de servicios de salud a la población
pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda,
siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Certificación del cumplimiento del
mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal.
b) Certificación del Ministerio de la
Protección Social del cumplimiento del logro o mantenimiento de la cobertura en
mortalidad infantil definida en el artículo segundo del presente Decreto, a
partir del dato de cobertura certificado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE). Ver
Resolución
275 de 2011
Artículo
2°. Cobertura en mortalidad infantil. Se entiende por
cobertura en mortalidad infantil el logro o mantenimiento de las metas
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud
Pública, las cuales serán siempre equivalentes. Esta cobertura será
certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Los departamentos, distritos y
municipios con un indicador de mortalidad infantil menor que la meta definida
en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública, deben
mantenerla o reducirla, para cumplir con dicha cobertura.
Los departamentos, distritos y municipios
con un indicador de mortalidad infantil mayor que la meta definida en el Plan
Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública deben lograr
anualmente el cumplimiento de las metas de reducción de la mortalidad infantil.
El Ministerio de la Protección Social fijará las metas para cada entidad
territorial asegurándose que las metas del Plan Nacional de Desarrollo o en el
Plan Nacional de Salud se logren. Ver
Resolución
275 de 2011
Artículo
3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese
y cúmplase
Dado
en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2009
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro de la Protección Social
Diego
Palacio Betancourt
El
Director del Departamento Nacional de Planeación
Esteban
Piedrahíta Uribe