Ministerio de la Protección Social

Decreto 398 de 2010

 

(Febrero 5 de 2010)

 

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitu­ción Política y los artículos 154 literal a) de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando conforme al perfil epidemiológico y demográfico, las necesidades de salud de la población y las condiciones financieras del sistema; servicios que solo pueden ser mejorados en virtud de los postulados contenidos en la misma,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud – POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud - CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud - POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.

En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Segu­ridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios.

 

Inciso Adicionado por el Decreto 505 de 2010: “De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

 

 

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.