Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
Decreto 91 de 2010
(Enero 19 de 2010)
Por el cual se modifica la
estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución.
Que el Congreso de la República expidió la Ley
1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre
la sociedad de la información y la organización de las tecnologías
Que dicha ley modificó la denominación del Ministerio
de Comunicaciones por el de Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y le asignó nuevas funciones que generan la adecuación de su
estructura organizacional;
Que para la atención de las funciones del Ministerio
es necesario modificar su estructura,
Artículo 1. Objetivos
del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de
la Ley 1341 de 2009
son:
1.
Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y
proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en
correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir
al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar
de los colombianos.
2.
Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás
instancias nacionales como soporte del desarrollo social y económico y político
de la Nación.
3.
Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación,
buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e
internacional.
4.
Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del
espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Artículo 2. Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la
Ley 489 de 1998,
conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:
1. Diseñar, adoptar y
promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
2.
Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a
incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio
nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus
beneficios, para lo cual debe:
a)
Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el
acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y
aumento de la competitividad del país en los distintos sectores.
b)
Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la
calidad de vida de la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo, y
el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia,
cultura y recreación, entre otras;
c)
Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la
contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores
servicios a los ciudadanos.
d)
Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la
difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos
Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que
considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;
e)
Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los
programas y proyectos del Ministerio.
f)
Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las
utilidades y potencialidades de las TIC.
3.
Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan
la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que
facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
4.
Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y
transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y
asesoría a nivel territorial.
5.
Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la
TIC en Colombia.
6.
Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con
excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución
Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo,
y el acceso no discriminatorio, y evitar prácticas monopolísticas.
7.
Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas
frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés
público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias
Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
8.
Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones
administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de
las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la
legislación vigente.
9.
Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los
organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
10.
Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las
comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados
con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
11.
Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el
sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12.
Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación,
así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de
comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico,
cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman
la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el
artículo 76 de la Constitución
Política.
13.
Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así
como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.
14.
Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del
país.
15.
Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del
trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y
oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos
sociales.
16.
Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en
apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos
de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su
aplicación de manera estratégica.
17.
Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a
nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
18.
Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los
servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y
el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
19.
Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan
a continuación:
a)
Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades
previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la
Constitución Política;
b)
Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes
y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones
y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes;
c)
Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para
el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de
los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
d)
Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
20.
Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de
dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia –co–.
21.
Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el
financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los
proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata esta ley.
22.
Las demás que le sean asignadas en la ley.
Artículo 3. Estructura.
La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1.
Oficina Asesora Jurídica
1.2.
Oficina de Planeación e Información
1.3.
Oficina Internacional
1.4.
Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
1.5.
Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones
1.6.
Oficina de Control Interno
2. Despacho del Viceministro
2.1.
Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.1.1.
Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC
2.1.2.
Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC
2.2.
Dirección de Comunicaciones
2.2.1.
Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
2.2.2.
Subdirección de Radiodifusión Sonora
2.2.3.
Subdirección de Asuntos Postales
2.3.
Dirección de Vigilancia y Control
3. Secretaría General
3.1.
Subdirección Administrativa y de Gestión Humana
3.2.
Subdirección Financiera
4. Órganos de Asesoría y Coordinación
4.1.
Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
4.2.
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.3.
Comisión de Personal
Artículo 4. Dirección
del Ministerio. La Dirección del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá
con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 5. Despacho del
Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política,
la Ley
489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
1.
Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del
sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2.
Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a
incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio
nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus
beneficios.
3.
Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.
Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los
programas y proyectos del Ministerio.
5.
Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el
sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6.
Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de
telecomunicaciones.
7.
Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los
servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y
el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
8.
Expedir los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el
sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los
límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo
dispuesto por el artículo 76 de la Constitución
Política;
9.
Expedir los actos administrativos para establecer condiciones generales de
operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las
tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren
asignados por la ley a otros entes.
10.
Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para
el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de
los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del
sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
11.
Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la
provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus
modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la
normatividad vigente.
12.
Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los
organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
13.
Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los
tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones,
ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el
espectro radioeléctrico y los servicios postales.
14.
Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República,
presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y
tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del
Ministerio.
15.
Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.
16.
Establecer y reformar el estatuto interno del Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y
demás elementos de ley.
17.
Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes
legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
18.
Dirigir los procesos de contratación.
19.
Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
20.
Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las
funciones del Ministerio.
21.
Aprobar el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos,
reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.
22.
Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter
permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para
atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y
eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las
actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
23.
Asignar los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con los planes y
programas del Ministerio y los requerimientos de las distintas áreas.
24.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se
adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
25.
Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad,
garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la
observancia de sus recomendaciones.
26.
Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones
no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones
legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.
27.
Las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean
asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 6. Oficina
Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las
siguientes:
1. Asesorar
al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las dependencias del
Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los
conceptos legales que se requieran.
2.
Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Establecer directrices
jurídicas que faciliten los procesos de preparación de pliegos de condiciones
para licitaciones y contrataciones.
3.
Representar, por intermedio de sus abogados, al Ministerio y al Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante las autoridades
judiciales y administrativas, cuando así se lo encomiende el Ministro e
informarle oportunamente sobre el avance de los trámites. Así mismo organizará,
coordinará y controlará el registro y actualización de los procesos en que la
Nación - Ministerio y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones sean parte.
4.
Realizar las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la
seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus
actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas
o vinculadas.
5.
Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas
jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia.
6.
Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones,
contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su
consideración y elaborar los que le sean asignados.
7.
Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la
información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del
Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; seguir el curso de los
mismos e informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y
desarrollo.
8.
Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector Comunicaciones,
propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del
Ministerio.
9.
Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas
que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por
jurisdicción coactiva.
10.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7. Oficina de
Planeación e Información. Son funciones de la Oficina de Planeación e
Información del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones las siguientes:
1.
Orientar, coordinar y concluir los procesos de planeación estratégica y
operativa del Ministerio, para la formulación del Plan de Direccionamiento
Estratégico y los Planes Anuales de Acción.
2.
Diseñar las políticas, estrategias y directrices para garantizar el desarrollo
e implementación de los procesos de información de la entidad y la formulación
y actualización del Plan Estratégico de Informática y la gestión de TI -
Tecnologías de la Información, del Ministerio.
3.
Desarrollar y mantener la Arquitectura Institucional o Empresarial del
Ministerio como metodología de articulación y desarrollo organizacional,
soporte e integración de los sistemas de información e implementación de
estrategias de gestión del conocimiento y cultural institucional.
4.
Establecer y definir las metodologías y los procesos de planeación al interior
del Ministerio, y en correspondencia a las indicaciones del Departamento
Nacional de Planeación y otras instancias del Gobierno, para facilitar su
incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Presupuesto General de
la Nación.
5.
Asesorar a las distintas áreas en el proceso de Planeación Institucional y en
la formulación de Planes, Programas y Proyectos que se incorporan a los Planes
del Ministerio.
6.
Diseñar los métodos e instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los
Planes, Programas y Proyectos del Ministerio y definir los respectivos
Indicadores de seguimiento y desempeño Institucional.
7.
Implementar la Oficina de Manejo de Proyectos - PMO, con estándares y
metodologías aplicables a todos los proyectos institucionales.
8.
Registrar los planes, proyectos y programas internos y sectoriales ante los
entes externos correspondientes.
9.
Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos
del sector una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al
Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.
10.
Organizar y administrar el banco de proyectos del Sector Administrativo de
Comunicaciones, tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere
prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y colaborar en la
gestión para la obtención de los recursos pertinentes.
11.
Articular con las distintas áreas y dependencias los procesos de elaboración
del anteproyecto de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de
Planeación.
12.
Apoyar al Ministro en la negociación del espacio fiscal del sector
comunicaciones dentro del Presupuesto General de la Nación, lo cual se hará en
articulación con todas las entidades adscritas y vinculadas que lo conforman.
13.
Hacer el seguimiento y evaluación a los compromisos adquiridos por el
Ministerio y las distintas áreas, en la realización de los proyectos de
inversión.
14. Levantar
y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional,
las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
15.
Administrar el sistema de información integral, con los datos, variables e
indicadores relevantes, sobre el sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y
proyectos para su desarrollo.
16.
Coordinar los procesos de conceptualización del Sistema de Información del
Sector, como también de los sistemas de seguimiento y control de Planes,
Programas y Proyectos.
17.
Implementar un sistema de información técnico-referencial del sector y
documental bibliográfico del Ministerio y que sirva de enlace y soporte entre
redes de información técnica-documental.
18.
Hacer seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector, divulgar los
comportamientos y preparar propuestas de análisis y estudios a incorporar en
planes y proyectos de investigación de las áreas responsables o de la propia
oficina.
19.
Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el sector de
tecnologías de la información y las comunicaciones.
20.
Coordinar y apoyar los procesos del Sistema de Desarrollo Administrativo del
Ministerio en el marco de la Ley 489 de 1998, y
asesorar a las distintas áreas y unidades en la implementación de los distintos
componentes del Sistema de Desarrollo Administrativo.
21.
Coordinar y apoyar la implementación en el Sistema Integral de Gestión de
Calidad - MECI, así como de los procesos de seguimiento, control y evaluación,
y formulación y seguimiento de los planes de mejoramiento.
22.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8. Oficina
Internacional. Son funciones de la Oficina Internacional las siguientes:
1.
Apoyar y asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, lineamientos y
acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales del
sector y otras instancias en el marco de la cooperación internacional o
relaciones bilaterales.
2.
Actuar como órgano de enlace y referencia del sector ante los organismos e
instancias internacionales y apoyar el mantenimiento de las relaciones del
Ministerio con ellos.
3. Elaborar
conceptos sobre acciones, acuerdos, proyectos, convenios y cualquier otro instrumento
en el marco de las relaciones y negociaciones internacionales que garantice que
las políticas nacionales sobre tecnologías de la información y las
comunicaciones queden plasmadas en los procesos de negociación y firma de los
respectivos instrumentos.
4.
Apoyar y participar en los procesos de negociación de instrumentos de
regulación y cooperación internacional del sector y el Ministerio, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.
Identificar y aportar insumos de las tendencias y discusiones que se dan en los
diferentes organismos de cooperación, comercio y regulación en el marco
internacional sobre temas y elementos que afectan el sector de las tecnologías
de la información y las telecomunicaciones.
6.
Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las
TIC en Colombia.
7.
Coordinar con las áreas misionales del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones la consecución de recursos de cooperación
internacional que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de
acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
8.
Diseñar y definir metodologías para el análisis y seguimientos de los temas y
asuntos de relaciones internacionales del sector.
9.
Realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos concertados y preparar
conceptos para el despacho del Ministro y otras instancias sobre condiciones y
resultados de los mismos.
10.
Promover el intercambio de expertos y experiencias en temas de política,
regulación y otros aspectos relevantes para el desarrollo de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, así como de oportunidades de capacitación
y desarrollo de recursos humanos especializados.
11.
Difundir los aspectos más relevantes de las discusiones mundiales sobre temas
de actualidad en materia de política, regulación y vigilancia en el sector de
tecnologías de la información y las comunicaciones.
12.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9. Oficina de
Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son
funciones de la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones las siguientes:
1.
Apoyar al Ministro en el desarrollo de los procesos de gestión, control y
evaluación de las funciones y programas que adelanta el Fondo de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
2.
Coordinar y conducir los procesos de preparación y estructuración de los
estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y
contratos que adelante el Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, teniendo en cuenta las políticas, directrices y los elementos
técnicos propios del objeto de la convocatoria presentados por las Direcciones
del Ministerio, o establecidos mediante acuerdos o contratos que para el efecto
suscriba, así como los marcos de ley y jurídicos correspondientes, con la
asesoría de la Oficina Asesora Jurídica.
3.
Conocer e intervenir en los procesos de convocatorias y contratación que con la
Secretaría General y las áreas de apoyo del Ministerio se adelanten y
comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
4.
Hacer el seguimiento y evaluación técnica y financiera de los Planes,
Programas, Proyectos y contratos financiados por el Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, y preparar los respectivos informes, con la
colaboración de las áreas técnicas y de apoyo del Ministerio.
5.
Proponer en las instancias que correspondan la adopción de medidas o acciones
que se requieran para proteger los intereses del Fondo y garantizar el
desarrollo de los proyectos y contratos financiados por este.
6.
Diseñar e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control
sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, facturación, cartera, valoración de
portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.
7.
Coordinar la preparación de los proyectos de presupuesto y los Planes de
Inversión del Fondo y hacer los respectivos seguimientos.
8.
Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas
instancias, con la colaboración de las áreas de apoyo del Ministerio.
9.
Las demás que se le asignen en el Estatuto Interno del Fondo, o le delegue el
Ministro.
Artículo 10. Oficina
Asesora de Prensa y Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora
de Prensa y Comunicaciones del Ministerio, las siguientes:
1.
Asesorar al Despacho del Ministro en la formulación de las políticas y
estrategias de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas
del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al
conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
2.
Apoyar al Ministro y al Viceministro en el manejo de medios.
3.
Liderar y coordinar la estrategia de comunicaciones del Ministerio y del Fondo
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.
Preparar y publicar en los medios de comunicación escrita y audiovisual la
información generada por las distintas áreas del Ministerio y del Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
5.
Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e
internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de material
originado en el Ministerio.
6.
Apoyar principalmente a las áreas y dependencias con funciones de formulación, promoción
y divulgación de la cultura organizacional en el diseño y desarrollo de
estrategias, programas, planes y acciones de comunicación al interior de la
institución.
7.
Coordinar la edición y publicación del material a divulgar a través de
distintos medios, para desarrollar y mantener la imagen institucional y
garantizar estándares de calidad en las presentaciones propias de cada medio.
8.
Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicación pública del Ministerio,
sitios en el Internet, publicaciones impresas y otros.
9.
Hacer seguimiento sobre el impacto causado en el desarrollo de estrategias, programas
y planes de comunicación, externa e interna.
10.
Las demás funciones asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Oficina de
Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además
de las señaladas en la ley, las siguientes:
1.
Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, Secretaría General, Directores,
áreas y dependencias del Ministerio en la definición de políticas y directrices
para la formulación y aplicación de métodos y desarrollo del Sistema de Control
Interno en el Ministerio.
2.
Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y
evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
3.
Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del
Ministerio para que medie la eficiencia, eficacia y economía en los controles
establecidos, para asegurar la continuidad del proceso administrativo y para
formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de
la misión, los objetivos y metas previstos.
4.
Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación,
formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.
5.
Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización
de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere
el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia,
eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.
6.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,
planes, programas, proyectos y metas del Ministerio.
7.
Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya
al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional,
promoviendo instrumentos institucionales como el Código del Buen Gobierno, el
Código de Etica y la implementación y mantenimiento
del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, adoptando criterios de eficiencia,
efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y
autocontrol.
8.
Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.
9.
Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y
rendir los informes sobre el particular.
10.
Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de
evaluación.
11.
Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente
informados a los Directivos acerca del estado de control interno de las dependencias
a su cargo.
12.
Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno
Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y
austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al
mejoramiento y eficiencia en la gestión.
13.
Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la
implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y
realizar la evaluación y seguimiento del mismo.
14.
Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover
ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.
15.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Despacho del
Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las
que le señalan la Ley
489 de 1998, las siguientes:
1.
Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación de la política y planes de
acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y
control que le corresponden.
2.
Asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, planes, programas y
proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.
Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a
incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio
nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus
beneficios.
4.
Coordinar la investigación y promoción del desarrollo en el sector de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
5.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar
el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.
6.
Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de
las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
7.
Velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del
área de su competencia.
8.
Coordinar la labor que realizan las Direcciones del Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones para que desarrollen sus funciones de
manera complementaria.
9.
Dirigir y orientar la administración del sistema de información integral, con
los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, a cargo de la Oficina de Planeación e
Información.
10.
Actuar como segunda instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro
del marco legal vigente resueltos en dependencias bajo su cargo.
11.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Dirección de
Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Son
funciones de la dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones:
1.
Planear, formular, estructurar, controlar, hacer el seguimiento a las
políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su
uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los
distintos sectores.
2.
Formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen a través del
uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de
la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector
productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo,
salud, justicia, cultura y recreación, entre otras.
3.
Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que
favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos
que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
4.
Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación,
así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de
comunicación, en coordinación con la Dirección de Vigilancia y Control, los
cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político
del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana,
sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución
Política.
5.
Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y
transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y
asesoría a nivel territorial.
6.
Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así
como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.
7.
Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
8.
Estudiar, recomendar y promover, en coordinación con las entidades competentes,
la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para
las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de
todos los estratos sociales.
9.
Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales en las tecnologías
de la información y las comunicaciones y el manejo de los aspectos sociales relacionados
con las mismas.
10.
Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales en todo
lo relacionado con los procesos de educación masivos que se implementen
soportados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, como
también en temas de la cultura de la información, en coordinación con el
Ministerio de Educación o entidades del sector educativo.
11.
Participar en el trámite de los acuerdos de cooperación internacional que fijen
estrategias o contemplen recursos que puedan ser aplicados a los planes,
programas y proyectos de acceso, promoción, apropiación y desarrollo social de
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
12.
Investigar las necesidades y formular, planear, dirigir y coordinar proyectos
de acceso, uso y desarrollo social de tecnologías de la información y las
comunicaciones tendientes a satisfacer necesidades y oportunidades,
especialmente para las comunidades vulnerables.
13.
Desarrollar estudios de los impactos socioeconómicos generados por los planes, programas
y proyectos promovidos o financiados por el Ministerio o el Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
14.
Definir, elaborar y mantener paquetes metodológicos que sirvan de instrumentos
de trabajo para la apropiación de las TIC en todo el sector, a través de
procesos multisectoriales.
15.
Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos generados
en la Dirección, reportar a la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones sobre el desarrollo y resultados de los
financiados con recursos de la entidad y prestar su colaboración y apoyo para
el seguimiento y evaluación de programas y proyectos financiados por el Fondo,
que se encuentren bajo responsabilidad de entidades públicas o privadas.
16.
Identificar y establecer contactos con entidades y organizaciones relacionadas
con las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a
desarrollar los objetivos y metas de la Dirección.
17.
Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas
a las subdirecciones del área.
18.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Subdirección
de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC. Son funciones de
la Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC las siguientes:
1.
Diseñar y desarrollar estudios e investigaciones acerca de las nuevas
tendencias nacionales e internacionales en los campos más relevantes de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, por sus implicaciones en el
desarrollo social y económico del país, así como en los aspectos sociales y
económicos asociados a su implementación, uso y proyecciones en los distintos
sectores de la sociedad.
2.
Diseñar y preparar propuestas de investigación para ser desarrolladas en
coordinación con entidades del sector educativo y centros de investigación en
temas relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y
las comunicaciones en procesos de educación masivos, apropiación y uso de las
mismas en procesos culturales, sociales y económicos.
3.
Preparar y desarrollar estudios sobre necesidades, alternativas y posibilidades
de uso, beneficios e impacto, en relación con la utilización de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, para satisfacer necesidades de las
comunidades vulnerables y que puedan servir de insumo para la formulación de
planes y proyectos en este campo.
4.
Diseñar y desarrollar investigaciones y estudios sobre el diseño, evaluación y
validación de metodologías relacionadas con la apropiación y uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en sectores y segmentos de
la sociedad, que sean prioritarios para el país, por razones definidas en las
políticas y planes del Gobierno.
5.
Desarrollar estudios sobre los impactos socioeconómicos generados por los
programas y proyectos del Ministerio y/o financiados por el Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6.
Diseñar y definir indicadores que permitan medir los avances en la utilización
y la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en
todos los sectores de la sociedad y sirvan para monitorear y evaluar las
políticas planes, programas y proyectos del Ministerio en estos campos, así
como también los procesos multisectoriales generados.
7.
Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los
programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la
subdirección, o le sean asignados por la Dirección.
8.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Subdirección
de Procesos de Apropiación de las TIC. Son funciones de la Subdirección
de Procesos de Apropiación de las TIC las siguientes:
1.
Diseñar y desarrollar programas, planes y proyectos que busquen la apropiación y
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los
sectores y segmentos de la sociedad, por medio de estrategias y métodos que
permitan prever los resultados e impactos esperados.
2.
Proponer y coordinar la implementación de programas y proyectos en temas
relacionados con la apropiación y penetración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en sectores que sean prioritarios para el
país.
3.
Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las
utilidades y potencialidades de las TIC.
4.
Elaborar propuestas de trabajo con organismos y entidades de los distintos
sectores que se deben involucrar en procesos de apropiación, uso y penetración
de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de planes,
programas o proyectos que se deban desarrollar con enfoque y participación
multisectorial.
5.
Formular propuestas de planes, programas y proyectos relacionados con el acceso,
uso y apropiación de las TIC en los distintos sectores de la sociedad, para ser
desarrollados en coordinación con entidades públicas o privadas de los
distintos sectores económicos y sociales del país.
6.
Diseñar y desarrollar metodologías con base en experiencias llevadas a cabo,
que faciliten el mejoramiento y multiplicación de las mismas, en acciones
emprendidas para la apropiación de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en los distintos sectores que se han alcanzado a través de la
ejecución de los planes, programas y proyectos en que la Dirección ha
intervenido.
7.
Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los
programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la
subdirección, o le sean asignados por la Dirección.
8.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Dirección de
Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las
siguientes:
1.
Participar en la formulación de la visión del sector y en la preparación de las
políticas y planes para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones,
radiodifusión sonora, servicios postales, la producción filatélica, y el
desarrollo del dominio de Internet .co en el contexto
de la Constitución, la legislación vigente y las políticas del Gobierno
Nacional.
2.
Asesorar al Ministro en la definición del marco de política sectorial en la
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora,
servicios postales y desarrollo filatélico.
3.
Proponer para aprobación y expedición del Ministro los reglamentos, condiciones
y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el
uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y
los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
4.
Administrar el Registro de proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones - registro de TIC, en el que se consolidará la información
relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme
determine el reglamento.
5.
Proponer los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones
y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.
6.
Servir de enlace técnico con la Agencia Nacional del Espectro ANE, en los temas
de asignación de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones y la
radiodifusión sonora.
7.
Evaluar y definir los procesos y procedimientos para atender las solicitudes de
asignación del espectro radioeléctrico para los distintos usos cuya titularidad
corresponde al Ministerio y preparar los actos respectivos.
8.
Estudiar y proponer los procedimientos para planear, asignar, gestionar y
controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el
servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución
Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo,
el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.
9.
Establecer y mantener actualizado, previa aprobación del Ministro, el Cuadro
Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las
necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se
acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de
radiodifusión sonora.
10.
Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios
postales y el uso del espectro para la radiodifusión sonora.
11.
Proponer y establecer proyectos y programas para ofrecer una moderna
infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros
de producción de pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la
utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera
estratégica.
12.
Proponer las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre
de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
13.
Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias
del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno
nacional y en la globalización de los servicios que prestan y pueden ofrecer.
14.
Participar en las reuniones Internacionales en materia de los servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y producción
filatélica.
15.
Fomentar el acceso y la participación comunitaria en la planeación, desarrollo
y ejecución de programas, proyectos y servicios en tecnologías de la
información y comunicaciones de alcance local y regional, para el desarrollo
social y económico de ellas.
16.
Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la
información que se genere de los actos administrativos de su competencia y que
formará parte del Sistema de Información Sectorial del Ministerio y de la Base
Unica de Datos.
17.
Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas
a las subdirecciones del área.
18.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. Subdirección
para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Son
funciones de la Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones:
1.
Participar en la formulación de las políticas que atañen a las industrias del
sector de tecnologías de la información y las comunicaciones definido en el
artículo 9° de la Ley
1341 de 2009, en el marco de las funciones, políticas y planes del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2.
Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos relacionados con el
sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones que
correspondan por competencia al Ministerio, incluyendo los correspondientes al
dominio de Internet .co.
3.
Proponer y establecer las condiciones generales de operación y explotación
comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y
las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
4.
Estudiar y diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de
licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del
Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de
tecnologías de la información y las comunicaciones.
5.
Diseñar los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones
y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.
6.
Coordinar con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones la ejecución de estudios sobre temas afines para fortalecer
la competencia y competitividad en las industrias del sector.
7.
Promover, desarrollar y participar en acciones con las industrias del sector
para mejorar la competitividad de estas en el entorno nacional y en el
concierto de países para el aprovechamiento de oportunidades en los espacios de
la globalización.
8.
Preparar de acuerdo con las competencias del Ministerio y, si es del caso, en
coordinación con otros Ministerios o entidades de regulación, vigilancia y
control, intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia,
calidad de servicios, protección de los usuarios y demás efectos deseados,
contando con la participación de la industria del sector de las
telecomunicaciones.
9.
Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Unica de
Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los
concesionarios de servicios asignados o administrados por el Ministerio.
10.
Atender las solicitudes y quejas que sobre las industrias del sector de las
telecomunicaciones reciba el Ministerio, y dar curso a las instancias
competentes.
11.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. Subdirección
de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de
Radiodifusión Sonora:
1.
Preparar y actualizar, para aprobación del Ministro, el Plan Técnico Nacional
de Radiodifusión Sonora, en concordancia con las políticas del sector, las
directrices del Ministro y las frecuencias asignadas para estos servicios por
la Agencia Nacional del Espectro, ANE.
2.
Estudiar y recomendar para aprobación del Ministro, la política nacional de
radiodifusión
sonora.
3.
Hacer seguimiento a las políticas y planes para el desarrollo de la
radiodifusión sonora en el país.
4.
Estudiar, evaluar y preparar los actos para la asignación de radiofrecuencias
para radiodifusión sonora de acuerdo con el Plan Técnico de Radiodifusión
Sonora y el marco legal vigente.
5.
Preparar y administrar los procesos licitatorios para la asignación de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
6.
Llevar el inventario actualizado de frecuencias destinadas a la radiodifusión
sonora, según aspectos técnicos y de asignación, en coordinación con la Agencia
Nacional del Espectro, ANE.
7.
Realizar estudios sobre la utilización y comportamiento de las frecuencias
asignadas para radiodifusión sonora con el apoyo de la Agencia Nacional del
Espectro, ANE, e intervenir de acuerdo con los resultados en las atribuciones
de competencia del Ministerio.
8. Atender
las solicitudes y quejas que sobre radiodifusión sonora reciba el Ministerio, y
dar curso a las instancias competentes.
9.
Evaluar y rediseñar los procedimientos para la asignación de licencias de la
radiodifusión sonora.
10.
Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos
y alimentarla con toda la información que tramite sobre los concesionarios de
radiodifusión sonora.
11.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. Subdirección
de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos
Postales:
1.
Formular y hacer seguimiento a planes y políticas del sector de los servicios
postales en el régimen de libre competencia, así como de los reservados a la
prestación del servicio postal universal, en el marco de la Constitución y la
Ley.
2.
Estudiar y estructurar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los
procesos para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios
postales cuando la ley lo determina, y estudiar y evaluar las solicitudes que
se presenten al Ministerio para el establecimiento y prestación de servicios
postales, emitir concepto y adelantar los trámites correspondientes para el
otorgamiento de las licencias y autorizaciones que determina la ley.
3.
Llevar el inventario actualizado de la red oficial de las concesiones y
licencias otorgadas para la prestación de los servicios postales y las
condiciones y desarrollo de las mismas en los distintos servicios autorizados
que prestan.
4.
Preparar y formular políticas, planes y proyectos sobre el desarrollo y
administración de la producción filatélica en concordancia con las directrices,
convenios y acuerdos que tiene el país en el marco de la Unión Postal Universal
y de otras entidades relacionadas como la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia, en el
marco de la Constitución y la Ley.
5.
Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Filatélico Nacional.
6.
Definir y coordinar los procesos y procedimientos para la emisión, impresión,
distribución, custodia, venta y control de las especies o sellos postales
ordinarios y extraordinarios, así como de otros productos relacionados, de
acuerdo con las definiciones del Ministerio y las recomendaciones del Consejo
Filatélico Nacional, para garantizar el cumplimiento de las condiciones
técnicas y de participación en el mercado filatélico y la responsabilidad patrimonial
respectiva.
7.
Diseñar y ejecutar estudios sobre las características y comportamiento del
sector filatélico en el país; investigar y hacer inteligencia de mercado en
comparación con otros países, preparar informes y proponer estrategias a las
instancias respectivas en el Ministerio.
8.
Promover y apoyar el desarrollo del sector de la filatelia en el entorno
nacional y la participación de este a nivel internacional y velar por la imagen
y comportamiento en el ejercicio de las actividades filatélicas en el país.
9.
Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o
sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el país.
10.
Hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al país en la
producción y conservación de las especies o sellos postales.
11.
Preparar la representación del país, en coordinación con la Oficina de
Relaciones Internacionales, en las reuniones cuyo objeto sea el desarrollo y
protección de la producción y mercado de las especies postales y filatélicas.
12.
Atender las solicitudes y quejas que reciba el Ministerio sobre la producción,
administración y manejo de las especies o sellos postales y productos
relacionados y dar curso a las instancias competentes.
13.
Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos
y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales
y producción filatélica.
14.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Dirección de
Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y
Control:
1.
Ejercer de acuerdo con la ley y normatividad vigente las actuaciones de
vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones,
y cumplimiento de compromisos regulatorios en correspondencia a los contratos,
licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio.
2.
Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios
de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los servicios postales bajo
responsabilidad del Ministerio.
3.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de
los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales
para con el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
4.
Garantizar el cumplimiento de la ley, normatividad y regulación de los
estándares técnicos de la prestación de servicios y explotación o uso de las
concesiones, contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
5.
Formular, proponer y articular con otros entes responsables de la vigilancia y
control de las actividades de industrias del sector de las telecomunicaciones,
procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo
del sector o de interés para el Ministerio.
6.
Iniciar de oficio o por solicitud de interesados los procesos de atención a
quejas, reclamos y peticiones presentadas ante el Ministerio.
7.
Llevar a cabo las investigaciones y practicar las diligencias que correspondan
de acuerdo con la normatividad y el debido proceso.
8.
Proyectar y calificar en primera instancia los procesos que adelante e imponer
las sanciones que la Ley y las normas autorizan.
9.
Recibir y tramitar los asuntos de Vigilancia y Control remitidos por la Agencia
Nacional del Espectro, ANE, para adelantar los procesos de competencia del
Ministerio.
10.
Administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el Ministerio
formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y control sobre
la integralidad de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones,
incluidos la radiodifusión sonora y los servicios postales.
11.
Adelantar los procesos de cobro coactivo por las obligaciones en mora que le
reporten las áreas o dependencias responsables de la cartera, cobro ordinario o
derechos a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o del Ministerio.
12.
Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Unica de Datos
y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales
y producción filatélica.
13.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. Secretaría
General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1.
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, normas y
procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos
y financieros de la entidad.
2.
Adelantar, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de
contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y por el Fondo
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.
Recibir, transferir y hacer seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas y
reclamos interpuestos por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que
presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.
Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración del
anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio y el
Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las
directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
el Departamento Nacional de Planeación.
5.
Asegurar el funcionamiento del área de atención al usuario.
6.
Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el
financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los
proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.
7.
Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración y
actualización de los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.
8.
Dirigir y controlar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
9.
Notificar todos los actos administrativos que emita el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, y
10.
Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas
a las subdirecciones a su cargo.
11.
Coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de las dependencias que tiene
a su cargo.
12.
Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el
cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002.
13.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. Subdirección
Administrativa y de Gestión Humana.
Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:
1.
Desarrollar los procesos de selección, vinculación, inducción, capacitación y
calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en concordancia con las
disposiciones legales vigentes.
2.
Administrar el sistema de información y gestión de personal del Ministerio.
3.
Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos del
Ministerio con la colaboración de todas las dependencias del Ministerio.
4.
Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las
dependencias, el plan general de compras.
5.
Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos devolutivos y de
consumo del Ministerio y del Fondo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
6.
Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes inmuebles del
Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7.
Establecer los procedimientos y brindar el soporte técnico que se requiere para
el funcionamiento de los equipos y soluciones de los sistemas de información
del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
de acuerdo con las políticas, definiciones y aprobaciones que se tengan en el
Plan Estratégico de Informática del Ministerio.
8.
Ejecutar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones.
9. Controlar
la adecuada prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte,
mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.
10.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Subdirección
Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
1.
Apoyar al Secretario General en la asesoría al Ministro en el diseño,
formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los
recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
2.
Desarrollar los procesos contables y de tesorería del Ministerio y del Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.
Facturar las liquidaciones de las contraprestaciones y derechos que se causan a
favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y generar
los informes respectivos, conforme a la normatividad vigente.
4.
Recibir y revisar las autoliquidaciones, y emitir los informes a las
respectivas direcciones misionales.
5.
Elaborar y actualizar la información referente al estado de cuenta de los
concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector
comunicaciones.
6.
Elaborar y presentar a las autoridades, los estados financieros del Ministerio
y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7.
Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Información, el
anteproyecto de presupuesto con la colaboración de las distintas áreas del
Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
conforme a la normatividad vigente.
8.
Planear y controlar la ejecución presupuestal del Ministerio y del Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
9.
Elaborar los certificados de disponibilidad presupuestal.
10.
Coordinar con las áreas del Ministerio las modificaciones presupuestales.
11.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24. Órganos de
Asesoría y Coordinación. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo,
el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de
Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las
disposiciones legales vigentes.
El
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear
comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría
en temas alusivos al Ministerio.
Artículo 25. Adopción de
la nueva Planta de Personal. De conformidad con la nueva estructura prevista
en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de
personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 26. Vigencia: El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1620 del 13 de
junio de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19
de enero de 2010.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
Oscar
Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones,
María
de Rosario Guerra de la Espriella.
La Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth
Rodríguez Taylor