Presidencia de la República
Decreto 555 de 2003
(Marzo 10 de 2003)
Por
el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda».
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades
extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley
790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en uso de las
atribuciones contenidas en los numerales 7 y 10 del artículo 150 de la Constitución
Política, expidió la Ley 790 de 2002,
por medio de la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de
renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades
extraordinarias al Presidente de la República;
Que la Ley 790 de 2002,
en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente
de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para
desarrollar los objetivos que cumplían, las entidades u organismos que se
supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;
Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y
liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma
Urbana, Inurbe, dentro del Programa de Renovación de
la Administración Pública, razón por la cual se hace necesario crear un Fondo Nacional
de Vivienda con el fin de que cumpla con los objetivos y funciones determinados
en el presente decreto,
Ver art. 16, literal f), Ley 790 de 2002
, Ver
el Decreto Nacional
554 de 2003
DECRETA:
CAPITULO I
De la creación del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda»
Artículo 1°. Creación, naturaleza jurídica y jurisdicción.
Créase el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda»
como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía
presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal
propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y
estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Para todos los efectos el Fondo desarrollará sus
actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.,
y no podrá organizar seccionales o regionales para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 2°. Objetivos. El Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» tendrá como objetivos consolidar el Sistema
Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno
Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular
aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los
recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos
asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de
interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación,
organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que
trata el presente decreto.
Artículo 3°. Funciones del Fonvivienda. Las funciones del Fondo Nacional de
Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:
1. Administrar los recursos de que trata el presente
decreto y en particular el artículo 2°, con criterios de descentralización
territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.
2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar
de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las
entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la
provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones
definidas por la política del Gobierno Nacional.
3. Coordinar acciones con las entidades del Sistema
Nacional de Vivienda de Interés Social para el desarrollo de las políticas
respectivas. En especial, coordinará con el Banco Agrario los planes de
subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito y subsidio de esta
entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta función.
4. Coordinar sus actividades con las entidades del
Sector Vivienda para la consolidación del Sistema Nacional de Información de
Vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para
este Sistema.
5. Apoyar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial en la formulación de las políticas de vivienda a través
del Sistema Nacional de Información de Vivienda.
6. Recibir en los términos establecidos en el artículo
1° de la Ley 708 de 2001 los bienes inmuebles fiscales que deben transferirle
las entidades públicas del orden nacional.
7. Transferir bienes, directamente o a través de
entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier
otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes
modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.
8. Diseñar, administrar, mantener, actualizar y
custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las
políticas señaladas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a
través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre
otras:
8.1 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener
mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de
vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio
Familiar de Vivienda en un sistema de información integrado para este sector.
8.2 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los
instrumentos para la obtención, sistematización, verificación y actualización
de la información.
9. Asignar subsidios de vivienda de interés social
bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la
materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.
Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las
siguientes actividades, entre otras:
9.1 Atender de manera continua la postulación de
hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo
de gestión u otros mecanismos.
9.2 Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la
elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés de social, una vez
seleccionadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los parámetros sobre
elegibilidad que este establezca.
9.3 Realizar interventorías,
supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los
subsidios familiares de vivienda.
10. Adelantar las investigaciones e imponer las
sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de
vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y, condiciones
definidas por el Gobierno Nacional.
11. Las demás que le señale la ley.
12. Adicionado por el art. 82, Ley 1151 de 2007
CAPITULO II
De la dirección y administración
Artículo 4°. Dirección y administración. La dirección y
administración del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda»
estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo, quien será
su representante legal.
Artículo 5°. Integración y sesiones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del Fonvivienda estará integrado
de la siguiente manera:
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su
delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o
su delegado.
Dos miembros designados por el Presidente de la
República.
El Director Ejecutivo del Fondo concurrirá a las
sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones
de Secretaría Técnica, así mismo podrán asistir los funcionarios y demás
personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin
voto.
Parágrafo 1°. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria
una vez trimestralmente convocado por el Director del Fondo y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Director
del Fondo.
Parágrafo 2°. El Consejo Directivo podrá sesionar y adoptar
decisiones con la asistencia de tres (3) de sus miembros.
Parágrafo 3°. Cuando los miembros del Consejo Directivo designados
por el Presidente de la República sean particulares, aunque ejerzan funciones
públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su
responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se
regirán por las normas sobre la materia.
Artículo 6°. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros
del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del
sector. Corresponde al Consejo Directivo:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la
política general del Fondo, los planes y programas que, conforme a la Ley
Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse
para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan
Nacional de Desarrollo.
2. Formular, a propuesta del representante legal, la
política de mejoramiento continuo del Fondo, así como los programas orientados
a garantizar su desarrollo funcional.
3. Conocer de las evaluaciones trimestrales de
ejecución del Fondo.
4. Definir las políticas y estrategias generales bajo
las cuales operará el Fondo.
5. Evaluar el funcionamiento general del Fondo y
adoptar las medidas que requiera para que su actividad se desarrolle conforme
con las políticas generales del Gobierno Nacional.
6. Señalar los criterios generales para la ejecución
de los recursos del Fondo y para el cumplimiento de los objetivos y funciones
para el cual fue creado.
7. Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto
anual del Fondo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Estudiar y aprobar las modificaciones al
presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.
10. Definir los criterios para la contratación de
auditorías externas.
11. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
12. Las demás que le señale la ley.
Parágrafo. Los actos o decisiones del Consejo Directivo del
Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos que deberán llevar
la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se
numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida
y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7°. Designación del
Director Ejecutivo. Modificado por el art. 138, Ley 1151 de 2007. El
Director Ejecutivo será el Director del Sistema Habitacional del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces.
Artículo 8°. Funciones del Director Ejecutivo. El Director
Ejecutivo será el representante legal del Fondo y en particular le compete:
1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las
funciones y programas del Fondo, de conformidad con las normas legales, y en
especial, con lo dispuesto en el presente decreto y cumplir y hacer cumplir los
reglamentos y decisiones del Consejo Directivo.
2. Administrar los recursos que constituyan el
patrimonio de conformidad con los planes y programas del Fondo, las directrices
del Consejo Directivo y las normas legales vigentes.
3. Dictar los actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial
del Fondo, para estos efectos podrá designar apoderados especiales para la
mejor defensa de los intereses del Fondo.
5. Celebrar los contratos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las
normas legales vigentes sobre la materia.
6. Hacer el seguimiento a las apropiaciones, recaudos
e inversión de los recursos y bienes del Fondo.
7. Presentar el anteproyecto de presupuesto del Fondo
a consideración del Consejo Directivo.
8. Aprobar los manuales de procedimientos y los
indicadores de gestión del Fondo.
9. Comprometer los recursos del Fondo, ordenar el
gasto y el giro de los recursos.
10. Dirigir el personal que le sea asignado por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el cumplimiento
de las funciones del Fondo.
11. Rendir informes generales, específicos y
trimestrales al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la
situación general de la entidad.
12. Rendir los informes de gestión requeridos por las
autoridades de control, de acuerdo con la ley.
13. Las demás funciones que le señale la ley.
Parágrafo. Los actos y decisiones que tome el Director del Fondo
en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones que se numerarán en
forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida.
CAPITULO III
De los recursos y el patrimonio
Artículo 9°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el
patrimonio del Fondo, estarán constituidos por los siguientes bienes:
1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación
que se le asignen.
2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno
Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
3. Las donaciones públicas o privadas para el
desarrollo de los objetivos del Fondo, previa incorporación al Presupuesto
General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.
4. Los aportes de cualquier clase provenientes de la
Cooperación Internacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
5. Todos los bienes inmuebles con vocación de vivienda
de interés social, que no hayan sido asignados con anterioridad a la expedición
del decreto que ordena la supresión y liquidación del Inurbe,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 708 de 2001 y las demás normas que
regulan la materia, los cuales serán transferidos a título gratuito al Fondo
mediante resolución administrativa.
6. Los recursos de que trata el artículo 101 del
Decreto 2620 de 2000 o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen.
7. Los recursos originados en la comercialización de
bases de datos e información así como las tarifas por la prestación de
servicios.
8. Los demás que obtenga a cualquier título.
Artículo 10. Comercialización de productos. Los productos
de información obtenidos podrán ser comercializados directamente o a través de
entidades públicas o privadas. Los recursos así obtenidos constituirán ingreso
propio de Fonvivienda.
Artículo 11. Destinación. El patrimonio y los recursos del
Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, se
destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos y funciones para los
cuales fue creado.
Artículo 12. Manejo de los recursos y del patrimonio. De
acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, así como con
las directrices y reglamentación del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo
podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y de los bienes
del Fondo, mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos
fiduciarios, de mandato; convenios de administración y los demás negocios
jurídicos que sean necesarios. Los costos en que se incurran para el manejo de
los recursos y del patrimonio se podrán atender con cargo a las respectivas
apropiaciones de inversión.
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 13. Régimen jurídico del fondo. El Fondo Nacional
de Vivienda, Fonvivienda, se regirá por las normas
contenidas en el presente decreto y las aplicables a los establecimientos
públicos del orden nacional.
Artículo 14. Apoyo a la gestión. Las funciones técnicas y
administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo
Nacional de Vivienda, Fonvivienda, serán realizadas a
través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Artículo 15. Medios electrónicos. El Inurbe
en Liquidación entregará al Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda»,
en medio magnético, copia de los componentes del sistema de información con que
opera actualmente, tales como el software, manuales de procedimientos, manuales
de procesos, bases de datos, diagramas, entre otros. La anterior obligación
será cumplida por el Inurbe en Liquidación dentro de
un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de
expedición del presente decreto. Una vez sean entregados por el Inurbe en Liquidación los componentes del sistema de
información la propiedad intelectual del mismo pertenecerá al Fondo.
El Fondo evaluará y revisará el sistema suministrado
por el Inurbe en Liquidación, teniendo la facultad de
determinar los componentes que considere útiles, parcial o totalmente, para
desarrollar sus funciones.
Parágrafo 1°. Durante el período de liquidación, el Inurbe en Liquidación, depurará técnica, operativa y
financieramente las bases de datos utilizadas para la ejecución y aplicación de
los subsidios de vivienda de interés social y entregará esa información al
Fondo mediante acta.
En caso de ser requerido por el Fondo, el Inurbe en Liquidación prestará todo el apoyo técnico y
tecnológico hasta la firma del acta de entrega antes señalada.
Parágrafo 2°. La información de la postulación realizada con base
en el Decreto 2480 de 2002 y el contrato de encargo de gestión número 047 de
2002 suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de
Vivienda de Interés Social, Cavis UT, será
transferida al Fonvivienda en el término de un mes
contado a partir de la fecha de expedición de este decreto. Para el efecto se
elevará un acta con la participación del Inurbe en
Liquidación, el Fondo y la Unión Temporal.
Artículo 16. Cesión de contratos. Al entrar en vigencia
este decreto, el Inurbe en Liquidación cederá al
Fondo, a título gratuito, los Convenios números COL01-038 y COL02-025
celebrados con el PNUD y los Contratos números 047, 048 y 049 de 2002 suscritos
con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de Vivienda de
Interés Social, Cavis UT, el Banco Agrario de Colombia
y Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter,
respectivamente. Esta obligación se cumplirá con la firma de los documentos de
cesión por parte del Inurbe en Liquidación.
Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la
Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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