Poder Público – Rama Legislativa
Ley 1190 de 2008
(Abril
30 de 2008)
Por
medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como
el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la
violencia y se dictan otras disposiciones.
Reglamentada
Por el Decreto 1997 de 2009
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo
1°. El Congreso de la República declara el 2008 como el año de la promoción
de los derechos de las personas desplazadas por la violencia.
Artículo
2°. A partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacional para la
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia “Cnaipd”, coordinará con los comités departamentales,
municipales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de
los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de
la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas
jurisdicciones.
Notas Leyex.info: “mediante el Decreto 790 de 2012 se
trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada – CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Arts. 1, 2, 3, 4)”.
Parágrafo
1°. Para garantizar el cumplimiento del presente artículo, los gobernadores
de departamento y alcaldes municipales y distritales deberán en el plazo máximo
de cinco meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley:
1. Diseñar, implementar y aplicar una
estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a
nivel municipal y departamental dirigida a personas en situación de desplazamiento.
2. Definir metas puntuales a corto,
mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coordinación con
cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.
3. Diseñar un mecanismo de evaluación
periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas,
de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten
retrocesos o rezagos en las metas definidas.
4. Informar oportunamente de una manera
adecuada, inteligible y accesible para la población desplazada sobre la forma
como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la
atención a la población desplazada y de los avances logrados.
5. Adoptar y aplicar una estrategia que
garantice la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de
población desplazada en el ámbito territorial, en los procesos de diseño,
coordinación e implementación de las estrategias de promoción y coordinación
que se adelanten.
6. Diseñar e implementar planes y
programas con enfoques diferenciales
dirigidos a las
personas que en situación de desplazamiento, sean sujetos de especial
protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
Parágrafo 2°. El
Ministro del Interior y de Justicia en coordinación con la Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Departamento Nacional
de Planeación, DNP, determinarán los mecanismos que aseguren que los comités
municipales, departamentales y distritales formulen e implementen los Planes
Integrales Únicos, (PIU) y su articulación en los planes de desarrollo y en los
presupuestos locales, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el
presente artículo y en otras disposiciones.
Para garantizar la articulación con los
presupuestos del año 2008 se ordenan los procedimientos para adicionarlo en
forma obligatoria.
Parágrafo
3°. El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Snaipd, en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia,
coordinará con los Alcaldes y Gobernadores acciones que garanticen el goce
efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o reasentadas que se
encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las demás entidades integrantes
del Snaipd, harán el acompañamiento en virtud a
sus competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional en ejercicio de la secretaría técnica del
sistema.
Artículo
3°. Para garantizar la disminución y la superación de los graves efectos
del desplazamiento forzado, el Gobierno Nacional deberá, entre otras acciones:
1. Evaluar el cumplimiento y el
restablecimiento de los derechos de las personas desplazadas en concordancia
con los indicadores de goce efectivo de derechos ordenados por la honorable
Corte Constitucional.
2. Diseñar un plan de acción que
contendrá las acciones y recursos necesarios para garantizar el goce efectivo
de los derechos de las Personas Desplazadas por la Violencia.
Parágrafo
1°. Para realizar la evaluación y diseñar el plan de acción, el Gobierno
Nacional conformará una Mesa de Trabajo que estará integrada por las entidades
adscritas al Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población DesplazadasSnaipd y cuya reglamentación será
responsabilidad de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia; harán parte de esta
mesa de trabajo un representante de la academia, un representante de la empresa
privada, un representante reconocido de las organizaciones de población
desplazada y las demás que a juicio del Consejo Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada, por su trayectoria y reconocimiento en la
materia, puedan aportar para el cumplimiento de los objetivos consagrados en el
presente artículo. En todo caso, se habilitarán consultas con las
organizaciones de la población desplazada.
Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo,
el Gobierno Nacional tendrá a partir de la vigencia de la presente ley, 6 meses
para la presentación de la evaluación, 2 meses más para la presentación del
plan de acción y 4 meses adicionales para realizar una audiencia de rendición
de cuentas en la cual se presentarán los avances en materia de goce efectivo de
los derechos de la población desplazada por la violencia, y en la cual, también
se presentarán los avances del plan de acción al que se refiere el presente
artículo. La audiencia de rendición de cuentas deberá ser transmitida por radio
y televisión y se realizará cada año hasta superar el Estado de Cosas
Inconstitucional.
Artículo 4°. El Gobernador de cada departamento y
los alcaldes en desarrollo del Plan Integral Unico departamental
o municipal respectivamente deberán presentar a la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, un informe
detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población
desplazada, dicha información deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Identificación
y caracterización de la población en situación de desplazamiento ubicada en el
departamento, el municipio y/o el distrito con indicación de los factores de
riesgos que pudieran incrementarlo.
2.
Información del nivel de atención actual a la población desplazada ya
identificada, indicando el número de población atendida, la evolución del
presupuesto asignado y ejecutado para la atención a la población desplazada
durante los dos últimos años, discriminando lo destinado según componentes y
programas.
3.
Determinar cuáles son las prioridades de atención y los recursos físicos,
humanos, logísticos, económicos y técnicos con que cuenta cada entidad
territorial para atender a la población desplazada.
4.
Identificar los factores que han incidido en el compromiso presupuestal y
administrativo efectivo de cada entidad territorial.
Parágrafo 1°. En
desarrollo del presente artículo, los gobernadores y los alcaldes canalizarán y
consolidarán la información establecida con destino a Acción Social de manera
periódica mediante envíos trimestrales durante los primeros 5 días del mes
correspondiente.
Una vez
recibida la información, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, emprenderá las acciones pertinentes para que las
entidades del sistema, en cumplimiento de sus funciones, coordinen con las
alcaldías y las gobernaciones las acciones pertinentes.
Parágrafo 2°. La
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como
entidad coordinadora del Snaipd, hará pública
esta información y la pondrá a disposición de las entidades que conforman el Snaipd, de las organizaciones de personas en situación de
desplazamiento, de los entes de control y de los demás interesados.
Artículo 5°. Las
entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención Integral
a la Población Desplazada, Snaipd, deberán, en
el marco de sus competencias, buscar el compromiso del sector privado para que
fomente el sentido social del mismo con las víctimas del desplazamiento.
El
objetivo será el de buscar la vinculación activa del sector empresarial
colombiano compartiendo la responsabilidad con el Estado, en el acompañamiento
de la solución del desplazamiento, en la transferencia de conocimiento y
tecnología, en el fortalecimiento de las unidades económicas existentes, en la
capacitación para la creación de actividades productivas, de puestos de
trabajo y en general en las actividades tanto rurales como urbanas, según las
habilidades y competencias de las personas desplazadas, que contribuyan con la
estabilización socioeconómica de las mismas.
Parágrafo. Para
efecto del cumplimiento del presente artículo, el Gobierno Nacional por
intermedio de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional reglamentará la política de responsabilidad social y creará un
mecanismo de seguimiento a las acciones que en el marco de sus competencias
desarrollen las entidades que componen el Snaipd.
Artículo 6°. En los
proyectos presentados al Gobierno Nacional por las familias, asociaciones,
cooperativas de desplazados, entes territoriales y organismos internacionales,
donde se busca el mejoramiento de la calidad de vida de los desplazados, sobre
los siguientes temas:
1.
Proyectos de vivienda de interés social urbana y
rural.
2.
Adjudicación de tierras.
3.
Proyectos productivos agropecuarios.
4.
Proyectos de mejoramiento de calidad y cobertura de la educación.
5.
Proyectos de atención en salud.
6.
Cobertura de servicios públicos.
7.
Ampliación de programas sociales.
El
Gobierno Nacional reglamentará en cada caso, para la viabilización
y asignación de recursos de estos proyectos, dándole a estos
prioridad en sus sistemas de calificación y aprobación.
Artículo 7°. Se
autoriza a los alcaldes de los municipios receptores de personas en situación
de desplazamiento, para realizar inversiones en vivienda de interés social en
otros municipios, siempre y cuando dichas inversiones vayan dirigidas al
retorno de los desplazados a los municipios de origen.
Artículo 8°. El no
acatamiento de lo dispuesto en la presente ley acarreará para los respectivos
funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar y podrán ser
objeto de investigación disciplinaria en los términos de la Ley 734 de 2002.
Artículo 9°. El
cumplimiento de los mandatos contenidos en esta ley se hará sin perjuicio del
cumplimiento de los mandatos de la Ley 387 de 1997, la sentencia T-025 de 2004
y sus autos de cumplimiento, y las demás disposiciones que para esta materia se
han dispuesto.
Artículo 10. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy
Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio
Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar
Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos
Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar
Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés
Felipe Arias Leiva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia
María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan
Lozano Ramírez.