Poder Publico– Rama Legislativa

Ley 1294 de 2009

(Abril 3 de 2009)

 

Por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.

 

El Congreso de Colombia

 

Ver

Sentencia C-77 de 2011

 

Decreta

 

Artículo 1. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así:

 

Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial.

 

Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. (Respecto del aparte subrayado ver Sentencia C-77 de 2011)

 

Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá ga­rantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

 

La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las partici­paciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las deposiciones que le sean contrarias.

 

Ver Sentencia C-77 de 2011

 

El Presidente del honorable Senado de la República

Hernán Andrade Serrano

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Germán Varón Cotrino

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Oscar Iván Zuluaga Escobar

 

La Ministra de Educación Nacional

Cecilia María Vélez White