Poder Publico– Rama Legislativa
Ley 1294 de 2009
(Abril 3 de 2009)
Por la
cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.
El Congreso de Colombia
Decreta
Artículo 1.
El artículo 30 de la Ley
1176 de 2007 quedará así:
Prestación
del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados,
prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo
Oficial.
Solamente
en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones
educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del
servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades
educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que
cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por
la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor
de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de
participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido
por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con
recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en
la presente ley. (Respecto del aparte subrayado ver Sentencia C-77 de
2011)
Cuando
con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con
entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención
de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.
La
Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían
financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los
municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar
financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.
Artículo 2.
Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las deposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de
la República
Hernán
Andrade Serrano
El Secretario General del honorable
Senado de la República
Emilio
Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes
Germán
Varón Cotrino
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes
Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril
de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público
Oscar Iván
Zuluaga Escobar
La Ministra de Educación Nacional
Cecilia María Vélez White