Poder Público - Rama Legislativa
Ley 1350 de 2009
(Agosto
6 de 2009)
Por
medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas
que regulen La Gerencia Pública.
El
Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Campo de aplicación y principios
generales de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría
Nacional del Estado Civil
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto la regulación de la Carrera Administrativa Especial para los
servidores públicos de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, mejorar la eficiencia de la función pública a cargo de la
Entidad, asegurando la atención y satisfacción de los intereses generales de la
comunidad.
Artículo 2º. Principios aplicables. Para
alcanzar dichos objetivos se observarán en todos los casos los principios de
igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia,
autonomía, independencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los cargos de
Carrera de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las
calidades personales y la capacidad profesional del personal.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Las
disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los servidores
públicos de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
Artículo 4°. Organos
de Dirección de la Carrera. Corresponde a la Registraduría
Nacional del Estado Civil la Dirección y Administración de la Carrera a través
del Consejo Superior de la Carrera, con la participación de los demás Organos de Administración de la Carrera, el Registrador
Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Registradores
Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como los Organos de Administración de la Carrera tienen la
responsabilidad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y
ejercer dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la
supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en el
presente estatuto.
Artículo 5°. Noción de empleo. Se entiende por
empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a
una persona, así como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el
propósito de cumplir los fines del Estado.
Artículo 6°. Naturaleza de los empleos. Los
empleos de la planta de personal de la Registraduría
Nacional del Estado Civil tendrán el carácter de empleos del Sistema de Carrera
Especial de la Registraduría Nacional, con excepción
de los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:
a) Declarado exequible
condicionalmente por la Sentencia C-553 de
2010. Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme
con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones
de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales:
–
Secretario General.
–
Secretario Privado.
–
Registrador Delegado.
–
Gerente.
–
Director General.
–
Jefe de Oficina.
–
Delegado Departamental.
–
Registrador Distrital.
–
Registrador Especial.
–
Asesores.
b)
Los empleos adscritos a los Despachos del Presidente y Magistrados del Consejo
Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil;
c)
Los empleos cuya función principal sea la de Pagador y/o Tesorero;
d)
Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado cuyas
funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad
personales de los altos funcionarios de la organización electoral.
Artículo 7°. Cambio de naturaleza de los
empleos. El empleado de Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de
libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que
tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que
desempeña, si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso
contrario, continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los
derechos de Carrera mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y
remoción sea clasificado como de Carrera Administrativa, deberá ser provisto
mediante concurso.
Artículo 8°. Ingreso a la Carrera. El servidor
público de la Registraduría Nacional del Estado Civil
ingresa a la Carrera Especial una vez superado con calificación satisfactoria
el período de prueba.
Artículo 9°. Desarrollo complementario de la
Carrera. Los servidores públicos de la Registraduría
Nacional del Estado Civil con base en los méritos, podrán acceder, como
modalidad complementaria de desarrollo de la Carrera, al ejercicio de
actividades de capacitación o investigación en los procesos institucionales que
conduzcan a la profundización del conocimiento técnico, humanista, pedagógico
y/o científico, las cuales serán consideradas en la evaluación del desempeño y
en la concesión de los estímulos que se establezcan mediante regulación que
expida el Consejo Superior de la Carrera.
CAPITULO II
De los Órganos de Administración de
la Carrera
Artículo 10. Órganos. Son Órganos de
Administración de la Carrera los siguientes:
a)
Las Comisiones de Personal Central y Seccionales;
b)
La Gerencia del Talento Humano;
c)
El Consejo Superior de la Carrera.
Artículo 11. Las Comisiones de Personal. En la Registraduría Nacional del Estado Civil funcionará una
Comisión de Personal Central y una Comisión de Personal Seccional en cada una
de las Delegaciones Departamentales, incluida la Registraduría
Distrital del Estado Civil.
Artículo 12. Integración de la Comisión de Personal
Central. La Comisión de Personal Central estará integrada por:
a)
El Secretario General o su delegado, quien la presidirá;
b)
El Jefe de la Oficina Jurídica;
c)
Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes
deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por
los funcionarios de Carrera de la Registraduría
Nacional a nivel nacional, para un período de dos (2) años, sin reelección
inmediata.
Parágrafo. Actuará como Secretario el Gerente
del Talento Humano o su delegado.
Artículo 13. Integración de las Comisiones de
Personal Seccionales. Las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas
por:
a)
Un Delegado Departamental de la circunscripción electoral correspondiente
designado por el Registrador Nacional;
b)
Un representante del Secretario General;
c)
Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes
deberán ser empleados de Carrera de la respectiva circunscripción, elegidos por
votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del respectivo
departamento o circunscripción electoral para un período de dos (2) años, sin
reelección inmediata.
Parágrafo. Actuará como Secretario un
representante del Gerente del Talento Humano.
Artículo 14. Funciones de las Comisiones de
Personal. Las Comisiones de Personal Central y Seccionales ejercerán las
siguientes funciones:
1.
Emitir concepto para los respectivos nominadores en los siguientes casos:
a)
Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus
condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de sus funciones;
b)
Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño;
c)
Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de Carrera, por
evaluación del desempeño no satisfactoria;
d)
En los casos de solicitudes de traslados de personal de Carrera que hubiesen
sido negadas sin motivación alguna.
2.
Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión
de los cargos de Carrera y los procesos de evaluación del desempeño, en
desarrollo de lo cual deberán:
a)
Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos legales y
reglamentos de cada concurso;
b)
Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de
los procesos de selección;
c)
Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que contienen los
procesos de selección, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso;
d)
Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del proceso de
selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del empleo.
3.
Participar en la elaboración de los programas de capacitación y bienestar con
sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función corresponde
exclusivamente a la Comisión de Personal Central.
Parágrafo 1º. Las decisiones de las Comisiones de
Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá
nuevamente la votación y en caso de persistir este, se dirimirá por el Consejo
Superior de la Carrera.
Parágrafo 2°. En las circunscripciones en que no
fuera posible conformar la Comisión Seccional por ausencia de funcionarios de
Carrera, las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal
Central.
Parágrafo 3º. La Comision
de Personal Central adoptará su propio reglamento y el de las Comisiones de
Personal Seccionales.
Artículo 15. Funciones de la Gerencia del
Talento Humano. La Gerencia del Talento Humano ejercerá las siguientes
funciones como Organo de Administración de la Carrera
Especial:
a)
Presentar para aprobación del Consejo Superior de Carrera los lineamientos
generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión
de los empleos de carrera;
b)
Asesorar a los nominadores en la aplicación adecuada y técnica de los procesos
de selección;
c)
Desarrollar en el nivel central los concursos para la provisión de las vacantes
de empleos de Carrera a través de las universidades públicas o privadas o
instituciones de educación superior que contrate para tal fin el Registrador
Nacional del Estado Civil;
d)
Realizar el trámite correspondiente para el proceso de inscripción de
funcionarios en el sistema de Carrera Administrativa de la Entidad, así como
administrar, organizar y actualizar el sistema de información para registro y
control de novedades de inscripción en la Carrera a nivel nacional;
e)
Presentar para la aprobación del Consejo Superior de la Carrera la
reglamentación del proceso de evaluación del desempeño y los formularios e
instrumentos a utilizar en dicha evaluación;
f)
Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de la Entidad de
acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por el
Consejo Superior de la Carrera;
g) Elaborar los planes de capacitación y bienestar
para someterlos a consideración de la Comisión de Personal Central, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestales;
h)
Elaborar los perfiles de los empleos a ser adoptados en el respectivo manual de
funciones;
i)
Ejercer, en cabeza de su Gerente, la Secretaría de la Comisión de Personal
Central y la asesoría del Consejo Superior de la Carrera;
j)
Realizar las funciones administrativas que le corresponden de acuerdo con las
leyes y los reglamentos;
k)
Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
Parágrafo. Los Delegados Departamentales y
Registradores Distritales desarrollarán en el nivel desconcentrado los
concursos para la provisión de las vacantes de empleos de Carrera, a través de
las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior que
contrate para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con
las competencias establecidas en la presente ley.
Artículo 16. Consejo Superior de la Carrera. El
Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y
decisión del sistema de Carrera Especial de la Registraduría
Nacional.
Artículo 17. Conformación del Consejo Superior.
El Consejo Superior de la Carrera estará conformado por:
a) El
Registrador Nacional o su delegado;
b)
Los dos (2) Registradores Delegados;
c)
Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes
deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por
los funcionarios de Carrera de la Registraduría
Nacional a nivel nacional para un período de dos (2) años, sin reelección
inmediata.
Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la Carrera
será asesorado por el Gerente del Talento Humano y el Jefe de la Oficina
Jurídica de la Entidad.
Parágrafo 2°. Actuará como Secretario del Consejo
Superior el Secretario General de la Entidad.
Parágrafo 3°. Ningún funcionario podrá postularse
simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de
Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.
Artículo 18. Funciones del Consejo Superior de
la Carrera. El Consejo Superior de la Carrera ejercerá las siguientes
funciones:
a)
Servir de Organo de Dirección en materia de Carrera
Administrativa en la Registraduría Nacional del
Estado Civil;
b)
Servir de órgano de control y vigilancia de la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
c)
Decidir los casos sometidos a su consideración por desacuerdo de los miembros
de las Comisiones de Personal Central o Seccional;
d)
Pronunciarse a solicitud de parte sobre la situación de funcionarios de Carrera
cuyos empleos hayan sido suprimidos en virtud de reformas de la planta de
personal de la Registraduría Nacional del Estado
Civil;
e)
Absolver las consultas que sobre la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por
intermedio del Registrador Nacional del Estado Civil;
f)
Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que se formulen con
ocasión de los procesos de selección que conocen en primera instancia las
Comisiones de Personal;
g)
Aprobar los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de
selección para la provisión de los empleos de Carrera;
h)
Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se
compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan
producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados
con los derechos de Carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al
seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. Las reclamaciones sobre
esta materia serán conocidas y decididas en única instancia por este Organo;
i)
Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño que sean propuestos por la
Gerencia del Talento Humano;
j)
Elaborar los términos de las convocatorias para los procesos de selección para
empleos de Carrera de acuerdo con los términos de la presente ley y el
reglamento que se dicte para el efecto;
k)
Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Las decisiones del Consejo Superior
de la Carrera se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo 19. Impedimentos y recusaciones de los
miembros de las Comisiones de Personal y Consejo Superior de la Carrera. Para
todos los efectos, a los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior se
les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código
de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.
Los
miembros de las Comisiones y del Consejo Superior, al advertir una causal que
les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo
inmediatamente por escrito a los otros miembros, quienes en la misma sesión
decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, lo separarán del
conocimiento del asunto y asumirá el suplente correspondiente.
Cuando
exista una causal de impedimento de un miembro de las Comisiones o del Consejo
Superior y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en
el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus
afirmaciones.
CAPITULO III
Forma de provisión de los empleos y
vinculación de personal de carácter personal
Artículo 20. Clases de nombramiento. La
provisión de los empleos en la Registraduría Nacional
del Estado Civil podrá realizarse mediante las siguientes clases de nombramiento:
a)
Nombramiento ordinario discrecional: Es aquel mediante el cual se proveen los
cargos que de conformidad con la presente ley tienen carácter de libre
nombramiento y remoción;
b)
Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los
cargos del sistema especial de Carrera de la Entidad con una persona
seleccionada por concurso y tendrá un término de cuatro (4) meses;
c)
Nombramiento provisional discrecional: Esta clase de nombramiento es
excepcional y solo procederá por especiales razones del servicio. El término de
la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) meses improrrogables;
deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento. En el transcurso
del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el
empleo definitivamente;
d)
Nombramiento en ascenso: Es aquel que se efectúa previa realización del
concurso de ascenso;
e)
Nombramiento en encargo: Es aquel que se hace a una persona inscrita en Carrera
Administrativa para proveer de manera transitoria un empleo de Carrera mientras
se surte el concurso respectivo. El encargo no podrá exceder de seis (6) meses.
En el transcurso del término citado se deberá adelantar el concurso respectivo
para proveer el empleo definitivamente.
Artículo 21. Comisión para desempeñar otros
empleos. Los empleados pertenecientes a la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a
que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años para
desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, prorrogables por una vez
hasta por un tiempo igual o por el término correspondiente cuando se trate de
empleos de período para los cuales hubieran sido nombrados en esta o en otra
Entidad.
Finalizada
la comisión, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de
Carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se
declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el
tiempo que dure el desempeño del cargo podrá producirse nombramiento
provisional o encargo respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre
nombramiento y remoción o de período.
Artículo 22. Personal supernumerario. De acuerdo
con las necesidades del servicio, la Registraduría
Nacional del Estado Civil podrá excepcionalmente vincular personal
supernumerario con el fin de suplir o atender necesidades del servicio y/o una
de las siguientes consideraciones:
a)
Cumplir con funciones que no realice el personal de planta por no formar parte
de las actividades de la Registraduría Nacional del
Estado Civil;
b)
Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c)
Suplir necesidades de personal en los procesos eleccionarios y de participación
ciudadana establecidos por la Constitución y la ley;
d)
Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total
no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y
naturaleza de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
Parágrafo. La resolución por medio de la cual
se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de
duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la
nomenclatura y escala salarial vigentes para la Entidad. Durante este tiempo,
la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales
existentes para los servidores de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
Artículo 23. Protección de la maternidad.
1.
No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento provisional mientras
se encuentre en estado de embarazo o en licencia de maternidad.
2.
Cuando un cargo de Carrera Administrativa se encuentre provisto mediante
nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho
período se interrumpirá y se reiniciará una vez culmine el término de la
licencia de maternidad.
3.
Cuando una empleada de Carrera en estado de embarazo obtenga evaluación de
servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento
se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento
de la licencia de maternidad.
4.
Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de Carrera
Administrativa ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere
posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a
título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare
de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha
probable del parto y el pago mensual a la correspondiente Entidad Promotora de
Salud de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en
Salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante
toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las
doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia
de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas de
libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad
a la vigencia de esta ley.
Parágrafo 1º. Las empleadas de Carrera
Administrativa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente
artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada de
Carrera Administrativa por la supresión del empleo del cual es titular a que se
refiere el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 2º. En todos los casos y para los
efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso por escrito al Jefe
de la Entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de
embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.
Artículo 24. Regulación de la provisión
definitiva. La provisión definitiva de los empleos de Carrera se hará teniendo
en cuenta el siguiente orden de prioridad:
a)
Con la persona inscrita en la Carrera de la Registraduría
Nacional que deba ser trasladada por haber demostrado de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las
normas que lo modifiquen o complementen, su condición de desplazada por razones
de violencia o corra riesgo inminente de seguridad personal de acuerdo con el
procedimiento que al efecto expida la Registraduría
Nacional del Estado Civil;
b)
Con la persona que al momento de su retiro de la Registraduría
Nacional era titular de derechos de Carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado
por autoridad judicial;
c)
Con la persona inscrita en Carrera de la Registraduría
Nacional a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el
derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes;
d)
Con la lista de elegibles y en estricto orden de méritos se cubrirán las
vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
CAPITULO IV
Del proceso de selección
Artículo 25. Objetivo. El proceso de selección
tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Registraduría Nacional del Estado Civil y el ascenso de los
servidores públicos de la Entidad dentro del Sistema Especial de Carrera, con
base en el mérito y mediante procedimientos que permitan la participación en
igualdad de condiciones de quienes demuestren poseer los requisitos y
competencias para el desempeño de los cargos.
La
provisión de los empleos de Carrera se hará mediante la selección de candidatos
por el sistema de concurso, de acuerdo con la reglamentación que para tal
efecto se expida.
Artículo 26. Etapas del proceso de selección.
Los procesos de selección del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil comprenderán las
siguientes etapas:
a)
Convocatoria;
b)
Reclutamiento;
c)
Pruebas;
d)
Conformación de la lista de elegibles;
e)
Provisión de empleo;
f)
Período de prueba.
Artículo 27. De la convocatoria. La convocatoria
es norma y constituye el reglamento de todo concurso y obliga tanto a la
Administración como a los participantes. Sus bases y reglas no podrán ser
cambiadas una vez se inicie la etapa de inscripción de sus participantes, salvo
aquellas que se refieran al sitio, término para la recepción de inscripciones,
fecha, hora y lugar en que se llevará la aplicación de las pruebas y cuando se
advierta por el Consejo Superior de la Carrera que la convocatoria viola de
manera evidente disposiciones de carácter legal, reglamentario o los
lineamientos trazados por este Organo para el
proceso. En todos los casos deberá darse aviso oportuno a los interesados.
Artículo 28. La convocatoria es la ley del
concurso y deberá ser expedida mediante resolución del Registrador Nacional del
Estado Civil o de los Delegados del mismo o de los Registradores Distritales,
de conformidad con la ubicación orgánica de los empleos de Carrera y de acuerdo
con lo establecido en la presente ley, los reglamentos y los términos de las
convocatorias fijados por el Consejo Superior de la Carrera.
Artículo 29. Contenido de la convocatoria. Toda
convocatoria deberá contener necesariamente la siguiente información:
a)
Clase de concurso;
b)
Nombre del empleo y su ubicación orgánica y jerárquica;
c)
Números de empleos a proveer;
d)
Funciones, atribuciones y responsabilidades del empleo;
e)
Cualidades, competencias, requisitos y perfiles para su desempeño;
f)
Lugar de trabajo y asignación básica;
g)
Duración del período de prueba al que será sometido el seleccionado;
h)
Clase de prueba o instrumentos de selección que se van a aplicar;
i)
Criterios y sistema de calificaciones y puntaje mínimo para aprobar;
j)
Sitio y término para la recepción de inscripciones;
k)
Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso.
Artículo 30. Divulgación de la convocatoria. La
convocatoria es un acto público que debe ser divulgado por los medios más
idóneos definidos por el Consejo Superior de la Carrera.
La
publicidad de las convocatorias será efectuada por la Registraduría
Nacional del Estado Civil a través de los medios que garanticen su conocimiento
y permitan la libre concurrencia. La página web de la Registraduría
y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, complementadas
con el correo electrónico y la firma digital, será uno de los medios de
publicación de todos los actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los
concursos, de recepción de inscripciones, recursos, reclamaciones y consultas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará en su
página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y
registro público de Carrera.
Artículo 31. Términos de la convocatoria. La
convocatoria se hará con no menos de quince (15) días calendario antes de la
fecha señalada para la realización del concurso. Deberá hacerse nueva
convocatoria a concurso para el mismo empleo cuando vencido el término de la
inscripción no se inscribieren aspirantes.
En
los concursos en los cuales se inscribiere un solo candidato o solo uno de los
inscritos reúna los requisitos exigidos, deberá ampliarse el término de
inscripción por un término igual al inicialmente previsto. Si vencido el nuevo
plazo no se presentan más aspirantes, el concurso se realizará con la única
persona admitida.
Artículo 32. Del reclutamiento. La inscripción
para los concursos deberá hacerse dentro del término señalado para tal efecto
en la respectiva convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que para tal
efecto se expida.
Artículo 33. De las pruebas. La prueba es la
aplicación técnica y calificada de dos o más medios idóneos de selección, tales
como exámenes y pruebas escritas sobre conocimientos generales o específicos,
entrevistas, análisis de antecedentes o cualquier otro procedimiento técnico
que conduzca a establecer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes
según la naturaleza de los empleos que deban ser provistos mediante este
sistema.
Artículo 34. Competencia para adelantar los
concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por las
instancias competentes de la Registraduría Nacional
del Estado Civil a través de contratos o convenios suscritos con universidades
públicas o privadas o instituciones de educación superior, preferentemente con
las acreditadas como idóneas para adelantar este tipo de concursos ante la
Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 35. Concursos. Los concursos para el
ingreso y el ascenso a los empleos públicos de Carrera Administrativa serán
abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su
desempeño.
Artículo 36. Complementos especiales de las
pruebas o instrumentos de selección. En los concursos de méritos podrán
utilizarse, entre otros, las siguientes modalidades como herramientas
complementarias de selección:
Concurso-Curso:
Esta modalidad consiste en la realización de un curso, al cual ingresarán
quienes superen las pruebas exigidas en el reglamento del concurso, quienes
serán seleccionados por el mayor puntaje obtenido en las pruebas o instrumento
de selección anteriores. La lista de elegibles se conformará en estricto orden
de acuerdo con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la calificación final
del curso y de los demás elementos de selección previstos en el concurso.
Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista
de elegibles. La lista de elegibles, cuya vigencia será de dos (2) años, será
conformada por las Comisiones de Personal con los candidatos que aprobaren el
concurso, en estricto orden de méritos. Los empleos objeto de la convocatoria
serán provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en
estricto orden descendente.
Artículo 38. Reclamaciones. Quienes tuvieren
reclamaciones con ocasión de los procesos de selección las presentarán ante la
respectiva Comisión de Personal y en segunda instancia ante el Consejo Superior
de la Carrera, dentro de los términos que se señalen en el reglamento del
concurso.
Artículo 39. Provisión de empleos. En firme la
lista de elegibles, se proveerá el empleo con los candidatos que figuren en la
misma en estricto orden de méritos. Si el seleccionado no aceptare o no tomare
posesión del empleo en los términos de ley, se reordenará la lista de elegibles
con quienes sigan en orden descendente en la calificación del concurso y se
volverá a realizar la designación.
Artículo 40. Inducción al cargo. Es un proceso
dirigido al servidor público que se vincule a la Registraduría
Nacional, con el fin de lograr su integración a la cultura organizacional de la
Entidad. En el caso de servidores públicos que ingresen al cargo del Sistema
Especial de Carrera, este programa se adelantará dentro del período de prueba y
será tenido en cuenta para la evaluación del mismo.
La
inducción al cargo comprenderá, como mínimo, los siguientes objetivos y
contenidos: Sistema de valores deseado por la Entidad, fortalecimiento de la
formación ética, servicio público, función pública, organización y funciones
generales del Estado, misión de la Entidad, funciones de la dependencia,
responsabilidades individuales, deberes y derechos, planes y programas
estratégicos de la Entidad y normas de prevención y represión de la corrupción
e inhabilidades e incompatibilidades.
Artículo 41. Período de prueba. La persona no
inscrita en la Carrera Administrativa Especial de la Entidad seleccionada por
concurso, será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4)
meses. Durante este período el funcionario deberá ser calificado en sus
servicios dos (2) veces, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida.
Aprobado
dicho período, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus
funciones, la cual resultará del promedio de las dos calificaciones efectuadas,
el empleado adquiere los derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el
registro del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría
Nacional del Estado Civil dentro de los treinta (30) días siguientes a la
última calificación.
Si
el funcionario en período de prueba no lo aprueba, una vez en firme la
calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución
motivada del nominador.
Parágrafo. Cuando el empleado de Carrera
Administrativa Especial de la Entidad sea seleccionado mediante concurso para
un nuevo empleo, será nombrado en período de prueba, al final del cual se le
actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación
satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario,
regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su
inscripción en la Carrera Administrativa. Mientras se produce la calificación
del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido
podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
CAPITULO V
De la inscripción en la Carrera
Administrativa Especial
Artículo 42. El Registro Público de la Carrera
Administrativa de la Registraduría Nacional del
Estado Civil estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o
que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento que al
efecto expida el Consejo Superior de la Carrera.
Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la
Carrera, por medio de acto administrativo, inscribir en la Carrera a los
servidores públicos de la Entidad que tengan derecho a ella.
La
administración, organización y actualización de este Registro Público
corresponderá a la Gerencia del Talento Humano.
Artículo 44. Notificación de la inscripción y
actualización en Carrera. La notificación de la inscripción y de la
actualización en la Carrera Administrativa se cumplirá con la anotación en el
registro de Carrera.
La
decisión del Consejo Superior de Carrera que niegue la inscripción o la
actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará
mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al
interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código
Contencioso Administrativo.
Contra
las anteriores decisiones procede el recurso de reposición el cual se interpondrá,
presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado
Código.
Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá llevársele
un registro individual debidamente actualizado
de su situación en la Carrera Administrativa. Este registro central
estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano.
CAPITULO VI
De los requisitos y exigencias de
permanencia en la Carrera
Artículo 46. Principios que orientan la
permanencia en el servicio.
a)
Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de Carrera
Administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño del empleo,
el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejercicio de la
función pública y la adquisición de las nuevas competencias que demande el
ejercicio de la misma;
b)
Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que
regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo;
c)
Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado público de
Carrera Administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de
evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos
por la Entidad;
d)
Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente
colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público
en cada una de sus actuaciones y las de la Administración Pública. Cada
empleado asume un compromiso con la protección de los derechos, los intereses
legales y la libertad de los ciudadanos.
CAPITULO VII
De la evaluación del desempeño
individual
Artículo 47. Reglamentación y etapas. El
desempeño laboral de los empleados de Carrera de la Registraduría
Nacional será evaluado mediante la calificación de servicios de acuerdo con los
criterios fijados en esta ley y la reglamentación que al efecto expida. La
evaluación del desempeño estará conformada por las siguientes etapas:
a)
Concertación de compromisos laborales, definición y fijación de indicadores de
logro respecto de los resultados del puesto de trabajo, conforme a los planes y
programas estratégicos o metas operacionales de la Institución;
b)
Seguimiento sistemático y ajuste permanente de dichos compromisos, y
c)
Calificación definitiva, que es la valoración o resultado final de la
evaluación del desempeño.
Parágrafo. El resultado de la evaluación será
la calificación correspondiente al período anual, que resultará del promedio de
dos evaluaciones semestrales. No obstante, si durante este período el Jefe del
Organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral
de un empleado es deficiente, podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y
califiquen sus servicios en forma inmediata. Sobre la evaluación definitiva del
desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación según lo
establecido en el artículo 50.
Artículo 48. Objetivos y consecuencias de la
evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño tiene por objeto
determinar la conducta laboral y los aportes del servidor para el cumplimiento
de las metas institucionales. Deberá estar basada en parámetros previamente
establecidos que especifiquen lo que se espera del empleado en el cargo que
desempeña. Mediante un juicio objetivo se evaluará el cumplimiento de las
responsabilidades, la calidad del trabajo y el comportamiento en el ámbito
laboral frente a la aplicación de los valores institucionales.
Con
base en la evaluación del desempeño se diseñarán estrategias y metas de
desarrollo para el mejoramiento del desempeño individual y organizacional. La
valoración del desempeño se deberá tener en cuenta para:
a)
Adquirir los derechos de Carrera;
b)
Reconocer los desempeños individuales destacados;
c)
Conceder estímulos;
d)
Determinar la promoción y el desarrollo dentro de la Carrera;
e)
Formular estrategias de formación y capacitación;
f)
Facilitar y mejorar la comunicación;
g)
Señalar y corregir desempeños individuales deficientes;
h)
Determinar la permanencia en el servicio, de acuerdo con lo previsto en la
presente ley.
Artículo 49. Calificadores y sus
responsabilidades. Estará facultado para llevar a cabo el proceso de valoración
del desempeño el superior inmediato del servidor de la Registraduría
Nacional, quien para el efecto deberá:
a)
Explicar a los evaluados tanto el plan estratégico como planes operativos
generales de la organización y los planes particulares de su área, así como el
proceso de evaluación del desempeño;
b)
Fijar y concertar objetivos con el evaluado;
c)
Cumplir con las diferentes etapas de evaluación, ajustándose a los criterios y
lineamientos impartidos por la Entidad mediante la dependencia competente,
dentro de los términos señalados en el reglamento.
Parágrafo. El incumplimiento de las
anteriores responsabilidades será sancionable disciplinariamente.
Artículo 50. Notificación de las evaluaciones
parciales y la calificación anual. Las evaluaciones parciales y la calificación
anual del desempeño deberán ser notificadas personalmente al interesado. El
calificado o evaluado, en caso de inconformidad, tendrá derecho a elevar
recurso ante los calificadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la notificación. Los calificadores dispondrán de cinco (5) días hábiles para
resolver y, si la reconsideración fuere desfavorable para el empleado, este
podrá recurrir ante los respectivos nominadores, quienes decidirán
definitivamente previo concepto de la Comisión de Personal correspondiente. Si
el nominador fuere el mismo calificador, decidirá el Registrador Nacional del
Estado Civil.
Artículo 51. Sistema e instrumentos. El Consejo
Superior de la Carrera, de conformidad con lo previsto en esta ley y sus
reglamentos, aprobará los instrumentos requeridos para el desarrollo del
proceso de evaluación del desempeño diseñados por la Gerencia del Talento
Humano, así como la metodología y estrategias para adelantar dicha evaluación,
las cuales deberán involucrar las herramientas necesarias para realizar la calificación
con base en un seguimiento permanente al desempeño del servidor durante el
período a evaluar, así como los principios de objetividad, imparcialidad,
equidad y justa valoración.
CAPITULO VIII
Del retiro de la Carrera
Artículo 52. Causales del retiro. El retiro del
servicio de los servidores de Carrera de la Registraduría
Nacional del Estado Civil conlleva la cesación en el ejercicio de funciones
públicas, produce el retiro de la Carrera y la pérdida de los derechos de la
misma y se produce por las siguientes causales:
a)
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de una
calificación del desempeño no satisfactoria;
b)
Por retiro flexible por necesidades del servicio;
c)
Por renuncia regularmente aceptada;
d)
Por retiro con derecho a jubilación debidamente reconocido;
e)
Por invalidez absoluta debidamente reconocida;
f)
Por edad de retiro forzoso;
g)
Por supresión del empleo;
h)
Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria;
i) Por
declaratoria de vacancia de empleo en el caso de abandono del mismo;
j)
Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para
desempeñar el empleo;
k)
Por decisión judicial;
1)
Por muerte;
m)
Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.
Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga una (1) calificación anual
no satisfactoria en la valoración de su desempeño laboral, que resultará del
promedio de las evaluaciones semestrales, deberá declararse insubsistente su
nombramiento en el cargo, previo concepto de la Comisión de Personal
respectiva.
Artículo 54. Derechos del empleado de Carrera
Administrativa en caso de supresión del cargo. Cuando, por necesidades del
servicio y con ocasión de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil sea necesario
suprimir empleos de Carrera, preferiblemente se suprimirán aquellos que se
encuentren vacantes.
Si
el empleo de Carrera suprimido estuviere desempeñado por un funcionario en
provisionalidad, este será retirado definitivamente del servicio.
Los
empleados de Carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean
titulares podrán optar por ser incorporados a empleos iguales o equivalentes o
a recibir indemnización en los términos y condiciones que se establezcan en las
disposiciones del régimen general de Carrera.
Dicha
incorporación procederá dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión
de los cargos en empleos de Carrera equivalentes que estén vacantes o que de
acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal de
la Registraduría Nacional del Estado Civil en el
término antes previsto.
La
persona así incorporada continuará con los derechos de Carrera que ostentaba al
momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la
Carrera.
De
no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el ex empleado
tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.
Parágrafo 1º. Cuando se reforme total o
parcialmente la planta de personal de la Registraduría
Nacional del Estado Civil y los empleos de Carrera de la nueva planta sin
cambiar sus funciones se distingan de los que conformaban la planta anterior
por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración,
aquellos cargos podrán tener requisitos superiores para su desempeño, pero no
se les exigirán a los titulares con derechos de Carrera de los anteriores empleos,
y, en consecuencia, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo
supresión efectiva de estos.
Parágrafo 2°. Producida la incorporación, el
tiempo de servicios antes de la supresión del cargo se acumulará con el
servicio a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones
sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales.
Artículo 55. Retiro flexible por necesidades del
servicio. Procederá el retiro flexible por necesidades del servicio cuando se
presente incumplimiento comprobado e injustificado de una o algunas funciones
asignadas al funcionario, que afecte de forma grave y directa la prestación de
los servicios a cargo de la Entidad, caso en el cual se procederá al retiro del
empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del
incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación del
servicio.
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar el debido
proceso, se surtirá ante el nominador un procedimiento administrativo especial,
el cual tendrá las formalidades y etapas propias del procedimiento ordinario
previsto en la Ley 734
de 2002.
Parágrafo 2°. El uso indebido o arbitrario por
parte del nominador de esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el
Código Unico Disciplinario, así como las acciones de
responsabilidad fiscal, cuando la Entidad resulte condenada fiscalmente por el
uso indebido de esta atribución.
CAPITULO IX
Del sistema de estímulos y Programas
de Bienestar Social
Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre
nombramiento y remoción, cuyo desempeño laboral alcance niveles sobresalientes
o de excelencia, serán objeto de estímulos especiales.
El
Registrador Nacional establecerá, mediante resolución, los planes de estímulos,
así como los requisitos y condiciones que deban cumplirse para concederse.
Artículo 57. Objetivo de los incentivos. Los
programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:
a)
Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño
laboral cumplan los objetivos previstos;
b)
Reconocer o premiar los resultados del desempeño con calificación
sobresaliente.
Artículo 58. Comité de Estímulos. El Comité de
Estímulos estará integrado por el Secretario General, el Gerente del Talento
Humano y un representante de los empleados en la Comisión de Personal Central.
Este Comité tendrá como función la evaluación y asignación de los estímulos e
incentivos de acuerdo con el procedimiento que expida el Registrador Nacional
del Estado Civil.
Artículo 59. Objetivos de los Programas de
Bienestar Social. Los Programas de Bienestar Social tendrán los siguientes
objetivos:
a)
Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de
la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados,
así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño;
b)
Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que
contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes
favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la
organización para el ejercicio de su función social;
c)
Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos
especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo
familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la Entidad, cuando
estos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso
efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos
a la seguridad social y a la salud ocupacional.
Artículo 60. Reinducción
de funcionarios. La Entidad desarrollará programas de reinducción
para los servidores antiguos por lo menos cada dos (2) años, en los que se
incluirán primordialmente aspectos como conocimiento de la Entidad,
fortalecimiento de valores y cultura organizacional, afianzamiento de la ética
y del servicio, entre otros.
CAPITULO X
De los principios de la Gerencia
Pública
Artículo 61. Empleos de naturaleza gerencial.
1.
Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán, a efectos
de la presente ley, el carácter de empleos de Gerencia Pública. Estos cargos
son los pertenecientes al nivel directivo de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil diferente al de
Registrador Nacional del Estado Civil.
2.
Los cargos de Gerencia Pública son de libre nombramiento y remoción. No
obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades
discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a
las previsiones establecidas en el presente Título.
Artículo 62. Principios de la función gerencial.
1.
Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en la Registraduría
Nacional del Estado Civil están obligados a actuar con objetividad,
transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo.
2.
Los empleados que ejerzan funciones gerenciales participarán en la formulación
de las políticas, planes y programas de las áreas misionales de su competencia
y serán responsables de su ejecución.
3.
Los empleados que ejerzan funciones gerenciales están sujetos a la
responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado
de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de
incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus
funciones.
4. Todos los puestos gerenciales estarán
sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá
reglamentariamente por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 63. Procedimiento de ingreso a los
empleos de naturaleza gerencial.
1.
Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a estos
empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el
nombramiento de los empleados que ejerzan funciones gerenciales.
2.
Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito,
capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y se podrá utilizar la
aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o
aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una
entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.
3.
La evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador
podrá ser realizada por un órgano técnico de la Entidad conformado por
directivos y consultores externos, o, en su caso, podrá ser encomendado a una
universidad pública o privada o a una empresa consultora externa especializada
en selección de directivos.
Parágrafo. En todo caso, la decisión sobre el
nombramiento del empleado corresponderá a la autoridad nominadora.
Artículo 64. Acuerdos de gestión.
1.
Una vez nombrado el empleado que ejerza funciones gerenciales de manera
concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.
2.
El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el empleado que
ejerza funciones gerenciales con su superior y describirá los resultados
esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se
identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.
3.
El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término
máximo de tres (3) meses después de cumplirse el término previsto para su
realización, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará
por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.
Parágrafo. Es deber de los empleados que
ejerzan funciones gerenciales cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto
afecte la discrecionalidad para su retiro.
CAPITULO XI
Otras disposiciones
Artículo 65. A partir de la vigencia de la
presente ley, la Registraduría Nacional realizará las
acciones necesarias para poner en práctica el sistema de Carrera Especial que
deberá operar plenamente dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley. Ver Ley
1450 de 2011, articulo 276, la cual amplió hasta el 6 de agosto de 2012, las
funciones aquí establecidas
Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que al momento de
entrar en vigencia la presente ley se encuentren inscritos en Carrera,
conservan los derechos inherentes a ella.
Artículo 67. Durante el proceso de programación
y realización de elecciones o de votaciones por efecto de los mecanismos de
participación ciudadana, en atención a la necesidad del servicio, el
Registrador Nacional del Estado Civil estará facultado para ordenar traslados
de los empleados de la Entidad en todo el territorio nacional, los cuales,
salvo fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser aceptados por el empleado así
trasladado. El no acatamiento de tal decisión constituye causal de mala
conducta.
CAPITULO XII
Disposiciones transitorias
Artículo 68. Para efectos de la primera
elección de los representantes de los funcionarios en el Consejo Superior de la
Carrera y en las Comisiones de Personal Central y Seccionales, el Registrador
Nacional del Estado Civil adoptará las medidas correspondientes.
Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente
ley, se aplicarán las normas previstas en la Ley General de Carrera.
Artículo 70. Derogatoria y vigencia. Esta ley
regirá a partir de su publicación, deroga las leyes y demás normas que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado
de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto
de 2009.
El Ministro del Interior y de
Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales
conforme al Decreto número 2868 de 2009,
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de
Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
La Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.