Poder Publico – Rama Legislativa
Ley 1413 de 2010
(Noviembre
11 de 2010)
Por medio de la
cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas
nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo
económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e
implementación de políticas públicas.
El Congreso de
Colombia
Decreta
Artículo 1. Objeto y Alcance de la Ley. La presente ley
tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de
hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir
la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como
herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas
públicas.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de
la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
Economía del Cuidado: Hace referencia
al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento
de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el
mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es
de fundamental importancia económica en una sociedad.
Trabajo de Hogar no Remunerado: Servicios
domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio
hogar por las que no se percibe retribución económica directa.
Encuesta de Uso del Tiempo: Instrumento
metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las
diferentes actividades, trabajo remunerado y no remunerado, estudio, recreación
y ocio, entre otros.
Cuenta Satélite: Cuenta
específica del Sistema de Cuentas Nacionales que organiza y registra la
información de un sector económico o social, en este caso del trabajo en los
hogares.
Artículo 3. Clasificación de Actividades. Se consideran
Actividades de Trabajo de Hogar y de Cuidado No Remunerado, entre otras, las
siguientes:
1. Organización, distribución y
supervisión de tareas domésticas.
2. Preparación de Alimentos.
3. Limpieza y mantenimiento de
vivienda y enseres.
4. Limpieza y mantenimiento del
vestido.
5. Cuidado, formación e instrucción
de los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).
6. El cuidado de ancianos y
enfermos.
7. Realizar las compras, pagos o
trámites relacionados con el hogar.
8. Reparaciones al interior del
hogar.
9. Servicios a la comunidad y ayudas
no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.
La presente clasificación no excluye
otras actividades que se puedan incorporar en su oportunidad.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la ley. El
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, es la autoridad
responsable de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Para ello deberá establecer los
mecanismos y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar, aplicar y
actualizar una Encuesta de Uso del Tiempo, instrumento indispensable para
obtener la información sobre Trabajo de Hogar No Remunerado.
El Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, integrará
una Comisión Multisectorial que definirá la forma de inclusión de la
información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas
Nacionales. Lo anterior se hará a través de la creación de una Cuenta Satélite
adscrita al sector correspondiente o como se estime conveniente para el objeto
de la ley.
El concepto de la comisión multisectorial
tiene carácter vinculante y dará lugar a los trámites administrativos y
contables necesarios para la inclusión del trabajo de hogar no remunerado en
las Cuentas Nacionales.
Artículo 5. Implementación de la ley. El DANE, y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con sus competencias, en un plazo
no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley,
iniciarán el proceso de adecuación de procedimientos y gestiones necesarias
para planear, diseñar y definir técnica, conceptual y metodológicamente la
encuesta de uso del tiempo y la inclusión de sus resultados en el Sistema de
Cuentas Nacionales.
Parágrafo 1. La aplicación de la Encuesta de Uso del Tiempo, no
podrá superar los tres (3) años contados a partir de la vigencia de la ley.
Parágrafo 2. Una vez aplicada la Encuesta de Uso del Tiempo se
deberá garantizar su actualización de manera continua conforme con el período
de tiempo que defina el DANE como autoridad responsable. En todo caso este
período no podrá ser superior a los tres (3) años entre una y otra medición.
Artículo 6. Seguimiento, Vigilancia y Control. La
Consejería Presidencial para la Equidad de Género coordinará una mesa de
trabajo con la participación de los entes de control, la academia y las
organizaciones sociales con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al
proceso de implementación de la Encuesta de Uso de Tiempo.
El DANE presentará a la mesa de
trabajo informes semestrales de avance que den cuenta de las labores que se
adelantan para dar cumplimiento a la ley.
Artículo 7. Uso de la Información. El Ministerio de
Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Banco de la República, la
Contaduría Nacional, la Contraloría General de la República y los demás entes
gubernamentales que participan en la preparación, seguimiento y control del
presupuesto y estudio de la economía nacional, deberán ¡incluir
dentro de sus análisis el Trabajo de Hogar no remunerado como contribución al
desarrollo económico del país.
Artículo 8. Vigencia de la Norma. La presente ley rige a
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General (E) del honorable Senado de la
República,
Saúl Cruz Bonilla.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry
Garzón.
El Director del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística,
Héctor
Maldonado Gómez.