Poder Público - Rama Legislativa

Ley 1425 de 2010

(Diciembre 29 de 2010)

 

Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.

 

Declarada exequible

Por la  Sentencia 786 de 2012, Por la Sentencia C-630 de 2011, por la Sentencia C-631 de 2011, por la Sentencia C-687 de 2011, por la Sentencia C-688 de 2011, por la Sentencia C-730 de 2011, por la Sentencia C-880 de 2011, por la Sentencia C-902 de 2011, por la Sentencia C-911 de 2011, por la Sentencia C-913 de 2011 y por la Sentencia C-050 de 2012

 

El Congreso de Colombia

 

Decreta

 

Artículo 1. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.