Poder Público - Rama Legislativa
Ley 1425 de 2010
(Diciembre 29 de 2010)
Por medio de la cual se derogan artículos
de la Ley 472 de 1998 Acciones
Populares y Grupo.
Declarada exequible
Por la Sentencia 786 de
2012, Por la Sentencia C-630
de 2011, por la Sentencia C-631
de 2011, por
la Sentencia C-687 de 2011, por la Sentencia C-688 de 2011, por la Sentencia C-730 de 2011, por la Sentencia C-880 de 2011, por la Sentencia C-902 de 2011, por la Sentencia C-911
de 2011, por la Sentencia C-913
de 2011 y por la Sentencia C-050 de 2012
El Congreso de Colombia
Decreta
Artículo 1. Deróguense
los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.
Artículo 2. Vigencia.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las
disposiciones que le sean contrarias.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre
de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.