Poder Público - Rama Legislativa
Ley
Estatutaria 1781 de 2016
(Mayo
20 de 2016)
Por
la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996,
Estatutaria
de la Administración de Justicia.
El Congreso de la República de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo
15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
Parágrafo
2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia tendrá Magistrados de descongestión en forma transitoria y
por un período que no podrá superar el término de ocho (8) años, contados a
partir de la fecha de posesión.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo
16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
Parágrafo.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro
salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de
descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin
tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación
Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongestión no harán parte de la
Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las
apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro
colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de
su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El
reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
determinará las condiciones del reparto de los procesos.
Las
salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los
integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre
un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de
Casación Laboral para que esta decida.
La
elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de
Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y
planta de personal de dichas salas.
Artículo 3°. Los recursos necesarios para la
creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley,
provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de
otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la ley,
manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad.
Para
la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos,
acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o
por quien haga sus veces.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado
de la República,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
Gregorio Eljach
Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque
Zuleta.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese, ejecútese y cúmplase.
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-154 del treinta y uno (31) de
marzo de dos mil dieciséis (2016) - Sala Plena - Radicación: PE-044, proferido
por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de
ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República,
para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la
República.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo
de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del
Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.