Poder Público - Rama Legislativa

Ley Estatutaria 1781 de 2016

 

(Mayo 20 de 2016)

 

Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996,

Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados de descongestión en forma transitoria y por un período que no podrá superar el término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

 

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

 

Parágrafo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

 

La elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas.

 

Artículo 3°. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad.

 

Para la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Velasco Chaves.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese, ejecútese y cúmplase.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-154 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) - Sala Plena - Radicación: PE-044, proferido por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.