Poder Público – Rama
Legislativa
Ley 238 de 1995
(Diciembre 26 de 1995)
Por la cual se
adiciona el artículo 279 de la Ley
100 de 1993
El Congreso de
Colombia,
Decreta:
Artículo 1o.
Adiciónese al artículo 279 de la Ley
100 de 1993, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4.
Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los
beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para
los pensionados de los sectores aquí contemplados".
Artículo 2o.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de
diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.