Poder Público - Rama Legislativa
Ley 368 de 1997
(Mayo 5 de 1997)
Por la cual se crea la Red de
Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo
del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras
disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
I. DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Artículo 1.
Creación. Créase la Red de Solidaridad Social, como un establecimiento público
del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República.
La Red de Solidaridad Social tendrá
domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Artículo 2. Objetivos.
La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos los siguientes:
a) Financiar y cofinanciar programas y
proyectos de apoyo a los sectores más pobres de la población colombiana, en
materia de empleo, educación, alimentación, seguridad social, actividades
deportivas, recreativas, culturales y de integración de asentamientos
marginados;
b) Promover, desarrollar e implementar
un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la
sociedad como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas
sociales;
c) Coordinar la programación, ejecución
y seguimiento de programas focalizados de la política social.
Artículo 3. Funciones.
La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Ejecutar en lo de su competencia los
programas de la política de inversión social focalizada que defina el
Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de
Desarrollo, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población
colombiana.
2. Adelantar y coordinar programas que
tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la
satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por
razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y
mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la
tercera edad, la mujer y la familia.
3. Coordinar con las entidades y
organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la
política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución,
seguimiento y evaluación, garantizando su armonización con las políticas
sociales que determine el Gobierno Nacional.
4. Promover la obtención de recursos de
cooperación nacional e internacional para financiar y apoyar estudios,
programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las
entidades o dependencias competentes.
5. Realizar actividades de cogestión
con entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar
labores similares o complementarias relacionadas con el objeto de la entidad.
6. Adelantar programas de desarrollo
social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas
de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y
fortalecer los procesos de participación comunitaria.
7. Ejecutar programas de difusión y
capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su
participación en las decisiones que las afectan y procurar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el
desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas,
y la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de
conformidad con las políticas que determine el Gobierno Nacional.
8. De acuerdo con las políticas que
determine el Gobierno Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y
promover la participación de las organizaciones sociales, políticas y de la
comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.
9. Recibir y administrar los aportes y
los fondos destinados a financiar los programas especiales que promueva la
Presidencia de la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables y
en condiciones de debilidad manifiesta, de la población colombiana.
10. Llevar a cabo programas o proyectos
especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que
demanden una atención especial del Estado.
11. Celebrar directamente contratos con
entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al
cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos
de participación y decisión comunitaria.
12. Adelantar programas y proyectos
para atender a las víctimas y desplazados de la violencia o a los grupos
alzados en armas, las milicias urbanas de carácter político que se hayan
reincorporado a la vida civil.
Artículo 4. Dirección
y administración. La Dirección y Administración de la Red de Solidaridad Social
estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General.
Artículo 5. Junta
directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado,
quien la presidirá, dos miembros designados por el Presidente de la República y
dos más elegidos por la Plenaria de cada Cámara.
Artículo
6. Funciones de la junta directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Acordar las políticas y
orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar
por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la
República.
2. Aprobar el presupuesto de la
entidad.
3. Adoptar la estructura administrativa
de la entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus
funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la
aprobación por parte del Gobierno Nacional.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo
de las actividades que adelante la entidad.
5. Delegar funciones de su competencia
en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén
atribuidas.
6. Las demás que le asignen la ley, el
Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.
Artículo 7. Gerente
general. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es agente del
Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante
legal de la entidad.
Artículo 8. Funciones
del gerente general. El Gerente General desarrollará las siguientes funciones:
1. Dirigir la ejecución de los
programas que le competa adelantar a la entidad.
2. Dirigir el organismo coordinador de
los programas especiales de la política social focalizada que el Gobierno
Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales.
3. Celebrar, por delegación del
Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución
Política, de acuerdo con la presente ley.
4. Informar a la Junta directiva sobre
la ejecución de los programas a su cargo.
5. Establecer mecanismos de
participación de las comunidades de las organizaciones no gubernamentales y de
los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la
entidad.
6. Adoptar los requisitos y
procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de
la entidad.
7. Organizar los comités sectoriales
que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos
y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas
especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
8. Las demás funciones que le
correspondan por ley.
II. DEL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES
PARA LA PAZ
Artículo 9. Creación
y naturaleza jurídica. Créase el Fondo de Programas Especiales para la Paz,
como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de
cuentas.
Artículo 10. Objeto.
El Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz
encaminadas a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en
armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización
y la dejación de armas.
Artículo 11.
Funciones generales. En desarrollo de su objeto el Fondo para la Paz
ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseñar y desarrollar los planes,
programas y estrategias dirigidas a la generación de comisiones y al logro y
mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el
Presidente de la República;
b) Financiar y cofinanciar los planes,
programas, estrategias e iniciativas por la paz;
c) Diseñar y desarrollar los planes que
conlleven a la habilitación y rehabilitación de los discapacitados víctimas de
la violencia.
Artículo 12. Recursos.
Los recursos del Fondo para la Paz están constituidos por:
1. Los recursos que se le asignen en el
Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que
ingresen directamente al Fondo previa la incorporación al Presupuesto General
de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate
la Nación para atender el objeto y funciones del Fondo, previa incorporación al
Presupuesto General de la Nación.
4. Los aportes provenientes de la
cooperación internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la
Nación.
5. Los demás bienes, derechos y
recursos adjudicados, adquiridos o que adquieran a cualquier título, de acuerdo
con la ley.
Artículo 13. Dirección.
Para su dirección, el Fondo contará con un Director quien será agente del
Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. El Director
del Fondo será el ordenador del gasto, en virtud de la delegación que le
otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República.
III. DEL FONDO DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO ALTERNATIVO
Artículo 14. Derogado por la Ley
848 de 2003, art. 67. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo del Plan Nacional de
Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, como una cuenta especial del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería
jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. ”
Artículo 15. Objeto.
El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo tiene por objeto financiar
proyectos para crear oportunidades lícitas de generación de ingresos,
mejoramiento de la calidad de vida, conservación del medio ambiente y fomento
de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica, a los pequeños
productores de cultivos ilícitos en zonas de economía campesina e indígena que
se acojan al Plante.
Artículo 16. Funciones.
En desarrollo de su objeto el Fondo Plante desarrollará las siguientes
funciones:
a) Diseñar y desarrollar los planes,
programas y estrategias dirigidos al cumplimiento de su objeto, de conformidad
con las directrices que señale el Presidente de la República;
b) Financiar y cofinanciar los planes,
programas, estrategias e iniciativas dirigidos al cumplimiento de su objetivo.
Artículo 17. Los
recursos del Fondo Plante están constituidos por:
1. Los recursos que se le asignen en el
Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que
ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General
de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate
la Nación para atender el objeto y funciones del Fondo, previa incorporación al
Presupuesto General de la Nación.
4. Los aportes en dinero
provenientes de la cooperación internacional, previa incorporación al
Presupuesto General de la Nación.
5. Los demás bienes, derechos y
recursos adjudicados, adquiridos o que adquieran a cualquier título, de acuerdo
con la ley.
Artículo 18.
Dirección. La Dirección y administración del Fondo Plante estará a cargo del
Director del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, quien es agente del
Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. El Director
del Fondo será ordenador del gasto, en virtud de la delegación que le otorgue
el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. El
Presidente de la República a partir de la publicación de la presente ley,
deberá:
1. Organizar y poner en funcionamiento
el establecimiento público creado por esta ley, y en tal virtud:
a) Determinar sus objetivos y funciones
específicas;
b) Determinar la conformación del
patrimonio de la entidad;
c) Establecer el régimen patrimonial,
sus actividades y operaciones.
2. Liquidar o fusionar las entidades
públicas o programas presidenciales cuyas funciones sean atendidas por la
entidad que se crea en virtud de la presente ley.
3. Organizar y poner en funcionamiento
los fondos creados por esta ley, y en tal virtud:
a) Determinar los objetivos y funciones
específicas de cada Fondo;
b) Establecer el régimen patrimonial,
sus actividades y operaciones.
4. Liquidar o fusionar los diferentes
programas cuyas funciones sean atendidas por los fondos que se crean en virtud
de la presente ley.
Artículo 20.
Traslados presupuestales. El Gobierno Nacional hará los ajustes
correspondientes en el Presupuesto General de la Nación para dejar en cabeza de
establecimiento público y los fondos las apropiaciones necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos.
Artículo 21. Seguimiento
y control. A efecto de asegurar un adecuado seguimiento de las acciones de la
Red de Solidaridad Social y de los fondos creados por esta ley, dicha entidad
rendirá informes anuales al Congreso de la República a través de un diario de
amplia circulación, en el que se dé cuenta de sus ejecutorias y la mediación
del impacto de los programas en la reducción de la pobreza.
Artículo 22. Vigencia.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de
la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5
de mayo de 1997.
El Ministro del Interior de la
República
de Colombia, delegatario de
funciones
Presidenciales, mediante Decreto número
1166 del 28 de abril de 1997.
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Director del Departamento
Administrativo
de la Presidencia de la República,
JUAN CARLOS POSADA