Poder Público- Rama Legislativa
Ley 526
de 1999
(Agosto 12)
Por medio de la cual se crea la Unidad de Información
y Análisis Financiero.
Modificada
Por la Ley 1762 de 2015, por la Ley 1621 de 2013 y por la Ley 1121 de 2006
Desarrollada
Por el Decreto 4601 de 2009
Reglamentada parcialmente
Por el Decreto 1497 de 2002
Ver
Resolución 260 de 2013, D.O. 48.923, pág. 56.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Unidad Administrativa
Especial. Créase la Unidad de Información y Análisis Financiero, como una
Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía
administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales en materia de
administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones,
de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
cuyas funciones serán de intervención del Estado con el fin de detectar
prácticas asociadas con el lavado de activos.
Los empleos de la Unidad de Información y Análisis
Financiero no serán de carrera administrativa. Los servidores públicos que
laboren en la Unidad Administrativa Especial que se crea mediante la presente
ley, serán de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2º. Estructura orgánica. La
Unidad que se crea mediante la presente ley, tendrá la siguiente estructura
orgánica:
1. Dirección General.
1.1. Oficina de Control Interno.
2. Subdirección de Análisis Estratégico.
3. Subdirección de Análisis de Operaciones.
4. Subdirección Administrativa y Financiera.
El Director General de la Unidad será nombrado por el
Presidente de la República. Los demás funcionarios de la Unidad de que trata esta ley, serán nombrados por el Director
General.
Artículo 3º. Modificado por la Ley 1762 de 2015, art 33. La Unidad
tendrá como objetivos centrales los siguientes:
1. La prevención y detección de operaciones que puedan
ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o
aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de
actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia
de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos
vinculados con las mismas, prioritaria mente el lavado de activos y la
financiación del terrorismo. Para ello centralizará, sistematizará y analizará
mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en
desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas
tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del
Estado o privadas que pueda resultar relevantes para el ejercicio de sus
funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a
solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así
mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.
2. La prevención, detección y el análisis, en relación
con operaciones sospechosas de comercio exterior, que puedan tener relación
directa o indirecta con actividades de contrabando y fraude aduanero, como
delitos autónomos o subyacentes al de lavado de activos, así como de sus
delitos conexos tales como el narcotráfico, el lavado de activos o actividades
delictivas perpetradas por estructuras de delincuencia organizada.
La Unidad en cumplimiento de sus objetivos, comunicará
a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la
acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente y que de
conformidad con la ley esté autorizada para compartir con ellas, dentro del
marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del
terrorismo, el contrabando, el fraude aduanero y las actividades que dan origen
a la acción de extinción del dominio.
La Unidad de Información y Análisis Financiero, dentro
del ámbito de su competencia, podrá celebrar convenios de cooperación con
entidades de similar naturaleza de otros Estados, con instancias
internacionales pertinentes y con las instituciones adicionales públicas o privadas
a que hubiere lugar.
Texto anterior. Artículo 3º. Incisos
1º y 2º modificado por la Ley 1121 de 2006, art 4. Funciones de la unidad. La Unidad tendrá
como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser
utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o
aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de
actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de
legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos
vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la
financiación del terrorismo. Para ello centralizará, sistematizará y analizará
mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en
desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas
tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del
Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones.
Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la
Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad
podrá recibir información de personas naturales.
Texto original inciso 1. “Funciones de la Unidad. La Unidad tendrá
como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado
de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará,
sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto
en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus
normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que
conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con
operaciones de lavado de activos.”.
Texto original inciso 2. “Dichas entidades estarán obligadas a
suministrar, de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata
el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de
personas naturales.”.
Inciso 3º modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 4. La Unidad en cumplimiento de su objetivo, comunicará a
las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la
acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente dentro del
marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del
terrorismo y las actividades que dan origen a la acción de extinción del
dominio.
Texto original inciso 3. “La Unidad, en cumplimiento de su objetivo,
comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para
ejercitar la acción de extinción del dominio cualquier información pertinente
dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos y las
actividades descritas en el artículo 2º de la Ley 333 de 1996.”.
Inciso 4 modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 11. La Unidad de que trata este artículo, dentro del ámbito de su
competencia, podrá celebrar convenios de cooperación con entidades de similar
naturaleza de otros estados e instancias internacionales pertinentes y con las
instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar, sin perjuicio
de las obligaciones consagradas en la presente ley.
Texto original inciso 4. “La Unidad de que trata este artículo podrá
celebrar convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros
Estados y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere
lugar, sin perjuicio de las obligaciones consagradas en la presente ley.”.
Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional, para facilitar el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero por parte de otros sectores, podrá establecer las
modificaciones necesarias de acuerdo con la actividad económica de los mismos.
Parágrafo 2º. La Unidad podrá hacer el seguimiento de
capitales en el extranjero en coordinación con las entidades de similar
naturaleza en otros Estados.
Ver Resolución 101 de 2013, D.O.
48.842, pág. 39.
Ver Resolución 59 de 2013, UIFA. D.O. 48.826, pág. 22.
Ver Decreto 1497 de 2002, art.
7º.
Artículo 4°. Modificado por la Ley 1762 de 2015, art 34. Funciones de la Dirección General. Las siguientes serán las funciones generales de la Dirección General:
1. Participar en la formulación de las políticas para la prevención, detección, y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el fraude aduanero en todas sus manifestaciones.
2. Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias y complementarias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos, de financiación del terrorismo, de contrabando o de fraude aduanero.
3. Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando o el fraude aduanero.
4. Comunicar a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando, el fraude aduanero y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio.
5. Apoyar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la parametrización y desarrollo del sistema de gestión de riesgo para efectos de optimizar los controles aduaneros en relación con el contrabando y fraude aduanero.
6. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a las operadores jurídicos que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas.
7. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas de importadores y exportadores donde consten los datos de los importadores, exportadores, usuarios de zonas francas, incluyendo los datos de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas.
8. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas de fraude aduanero y contrabando.
9. Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.
10. Celebrar dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas internas, convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados, con instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
11. Participar en las modificaciones
de normas jurídicas a que haya lugar para el efectivo control del lavado de
activos, de la financiación de terrorismo, del contrabando y del fraude
aduanero.
12. Rendir los informes que le soliciten los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho, en relación con el control al lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el fraude aduanero. En estos dos últimos casos se rendirán estos mismos informes a solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Evaluar y decidir sobre la
pertinencia de enviar a la Fiscalía General de la Nación y a las demás
autoridades competentes, para su verificación, la información que conozca en desarrollo
de su objeto.
Las demás que le asigne el Gobierno nacional, de acuerdo con su naturaleza.
Texto anterior. Artículo 4º. Funciones de la Dirección General. Las
siguientes serán las funciones generales de la Dirección General:
1. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 5. Participar en la formulación de las políticas para la
prevención y d etección, y en general, la lucha
contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en todas sus
manifestaciones.
Texto original inciso 1. “Diseñar las políticas para la detección,
prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas sus
manifestaciones.”.
2. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 5. Centralizar, sistematizar y analizar la información
suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los
artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas
remisorias y complementarias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y
demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda
resultar vinculada con operaciones de lavado de activos o de financiación del
terrorismo, la cual podrá reposar en las bases de datos de cada entidad si no
fuere necesario mantenerla de manera permanente en la Unidad.
Texto original numeral 2. “Centralizar, sistematizar y analizar la
información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo
establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y sus normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias
y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda
resultar vinculada con operaciones de lavado de activos, la cual podrá reposar
en las bases de datos de cada entidad si no fuere necesario mantenerla de
manera permanente en la Unidad.”.
3. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 5. Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos
sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el lavado de activos o
la financiación del terrorismo.
Texto original numeral 3. “Coordinar el estudio por parte de la
Unidad de nuevos sectores afectados susceptibles de ser utilizados para el
blanqueo de capitales, con el fin de diseñar los mecanismos de prevención y
protección respectivos.”.
4. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 5. Comunicar a las autoridades competentes y a las
entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio
cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra
el lavado de activos, la financiación de terrorismo y las actividades que den
origen a la acción de extinción de dominio.
Texto original numeral 4. “Comunicar a las autoridades competentes
y a las entidades legitimadas para ejercer la acción de extinción del dominio
cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra
el lavado de activos y las actividades descritas en el artículo 2º de la Ley
333 de 1996.”.
5. Solicitar a
cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para
el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la
Fiscalía General de la Nación.
6. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 13. Celebrar dentro del ámbito de su competencia,
convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados e
instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales
públicas o privadas a que hubiere lugar.
Texto original numeral 6. “Celebrar convenios de cooperación con
entidades de similar naturaleza de otros Estados y con las instituciones
nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.”.
7. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 5º. Participar en las
modificaciones legales a que haya lugar para el efectivo control del lavado de
activos y de la financiación de terrorismo.
Texto original numeral 7. “Preparar las modificaciones legales a que
haya lugar para el efectivo control del lavado de activos.”.
8. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 5. Rendir los informes que le soliciten los Ministros de
Hacienda y Crédito Público y del Interior y Justicia, en relación con el
control al lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Texto original numeral 8. “Rendir los informes que le soliciten los
Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho, en
relación con el control al lavado de activos.”.
9. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 5º. Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar a la
Fiscalía General de la Nación y a las demás autoridades competentes, para su
verificación, la información que conozca en desarrollo de su objeto.
Texto original numeral 9. “Evaluar y decidir sobre la pertinencia de
enviar a la Fiscalía General de la Nación, a las demás autoridades competentes
y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio
la información que conozca en el desarrollo de su objeto.”.
10. Las demás que
le asigne el Gobierno Nacional, de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 5º. Funciones de la Oficina de
Control Interno. Las siguientes serán las funciones de la Oficina de Control
Interno:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación
de las políticas, planes y programas.
2. Ejercer el control de gestión financiero y de
resultados de la Unidad.
3. Diseñar los sistemas, métodos y procedimientos de
control interno que se requieran en la Unidad.
4. Colaborar en el diseño de índices e indicadores de
gestión para la evaluación del cumplimiento de los fines y metas establecidas
por la Unidad.
5. Las demás que dispongan la Constitución y la ley.
Artículo 6°. Modificado
por la Ley 1762
de 2015, art 35. Funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico. Las siguientes
serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis Estratégico:
1. Apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas de la
Unidad.
2. Realizar los estudios necesarios para mantener
actualizada la Unidad sobre las prácticas, técnicas y tipologías utilizadas
para el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el
fraude aduanero en los diferentes sectores de la economía, así como la
identificación de los perfiles de los presuntos responsables de estas
actividades.
3. Sugerir a la Dirección General la inclusión de
información de nuevos sectores de la economía a la Unidad.
4. Diseñar y someter a consideración de la Dirección
General nuevos sistemas de control, instrumentos de reporte o ajustes a los
existentes para optimizar la calidad de la información a recaudar.
5. Preparar para la Dirección General, propuestas de
ajustes a las normas, reglamentos e instructivos necesarios para el
cumplimiento del objeto de la Unidad.
6. Preparar los convenios de cooperación con las
entidades de similar naturaleza en otros países y con las instituciones
nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
7. Apoyar a las entidades que tengan competencias en
materia de lucha contra el contrabando y contra el fraude aduanero en la parametrización y desarrollo del sistema de gestión de
riesgo a través del desarrollo de mapas de riesgo de estos fenómenos.
8. Diseñar y preparar propuestas estratégicas
interinstitucionales que presentará la entidad ante la Comisión de Coordinación
Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos para lo de su competencia.
9. Las demás que le sean asignadas por la Dirección
General.
Texto anterior. Artículo 6º. Funciones de la Subdirección de Análisis
Estratégico. Las siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de
Análisis Estratégico:
1. Apoyar a la
Dirección General en la definición de las políticas de la Unidad.
2. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 6. Realizar los estudios necesarios para mantener
actualizada la Unidad sobre las prácticas, técnicas y tipologías utilizadas
para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en los diferentes
sectores de la economía, así como la identificación de los perfiles de los
presuntos responsables de estas actividades.
Texto original numeral 2. “Realizar los estudios necesarios para
mantener actualizada la Unidad sobre las prácticas, técnicas y tipologías
utilizadas para el lavado de activos en los diferentes sectores de la economía,
así como la identificación de los perfiles de los presuntos responsables de
estas actividades.”.
3. Sugerir a la
Dirección General la inclusión de información de nuevos sectores de la economía
a la Unidad.
4. Diseñar y
someter a consideración de la Dirección General nuevos sistemas de control,
instrumentos de reporte o ajustes a los existentes para optimizar la calidad de
la información a recaudar.
5. Preparar para
la Dirección General, propuestas de ajustes a las normas, reglamentos e
instructivos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
6. Numeral modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 14. Preparar los convenios de cooperación con las
entidades de similar naturaleza en otros países, con las instancias
internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o
privadas a que hubiere lugar.
Texto original numeral 6. “Preparar los convenios de cooperación con
las entidades de similar naturaleza en otros países y con las instituciones
nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.”.
7. Las demás que
le sean asignadas por la Dirección General.
Artículo 7°. Modificado
por la Ley 1762
de 2015, art 36. Funciones de la
Subdirección de Análisis de Operaciones. Las siguientes serán las funciones
generales de la Subdirección de Análisis de Operaciones:
1. Recolectar, integrar y analizar la información de
que tenga conocimiento la Unidad.
2. Realizar los análisis de operaciones inusuales o
sospechosas que conozca incluyendo las conductas constitutivas de lavado de
activos, financiación de terrorismo, contrabando y fraude aduanero.
3. Preparar los informes acerca de posibles casos de
lavado de activos, financiación del terrorismo, contrabando y fraude aduanero
detectados, y presentarlos a la Dirección General para su consideración, de
acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que desarrolle.
4. Preparar los instructivos necesarios para el
reporte de información de interés para la Unidad.
5. Preparar los instructivos, resoluciones y
circulares necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
6. Centralizar en bases de datos internas la
información correspondiente a operadores de comercio exterior donde consten los
datos correspondientes a los operadores jurídicos que hayan sido o estén
habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, así como los de las
personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o
que sean socios o accionistas de las personas jurídicas. Esta base de datos se
alimentará de la información existente en entidades que posean información de
similar naturaleza.
7. Centralizar en bases de datos internas la
información correspondiente a importadores y exportadores donde consten los
datos de los importadores, exportadores, incluyendo los datos de las personas
naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean
socios o accionistas de las personas jurídicas. Esta base de datos se
alimentará de la información existente en entidades que posean información de
similar naturaleza.
8. Centralizar en bases de datos internas la información
correspondiente a sanciones disciplinarias, penales y administrativas
impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas de que
trata el numeral 2 del presente artículo.
9. Ordenar y coordinar las labores de inteligencia que
permitan identificar las conductas de que trata el numeral 2 del presente
artículo.
10. Ordenar y coordinar las labores de inteligencia
que resulten indispensables para el cumplimiento de los demás objetivos
misionales de la entidad, previstas en la ley.
11. Cooperar y servir de enlace con las unidades
contra el lavado de activos, contra la financiación del terrorismo, y anticontrabando existentes o con las dependencias que
desarrollan esta función en las entidades nacionales. Interactuar con los
sectores que puedan estar involucrados en el tema de la prevención y control al
lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como en materia de
ilegalidad en operaciones de comercio exterior.
12. Desarrollar los convenios de intercambio de información
celebrados con las unidades de similar naturaleza del exterior, con las
instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales
públicas o privadas a que hubiere lugar.
13. Las demás que sean asignadas por la Dirección
General.
Texto anterior. Artículo 7º. Funciones de la
Subdirección de Análisis de Operaciones. Las siguientes serán las funciones
generales de la Subdirección de Análisis de Operaciones:
1. Recolectar, integrar y analizar la
información de que tenga conocimiento la Unidad.
2. Realizar los análisis de operaciones
inusuales o sospechosas que conozca.
3. Numeral
modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 7º. Preparar los
informes acerca de posibles casos de lavado de activos o financiación del
terrorismo detectados, y presentarlos a la Dirección General para su
consideración, de acuerdo con los flujos de información recibidos y los
análisis que desarrolle.
Texto original numeral 3. “Preparar los
informes acerca de posibles casos de lavado de activos detectados y
presentarlos a la Dirección General para su consideración, de acuerdo con los
flujos de información recibidos y los análisis que desarrolle.”.
4. Preparar los instructivos necesarios para
el reporte de información de interés para la Unidad.
5. Preparar los instructivos, resoluciones y
circulares necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
6. Numeral
modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 7. Cooperar y servir
de enlace con las unidades antilavado o contra la
financiación del terrorismo existentes o con las dependencias que desarrollan
esta función en las entidades nacionales. Interactuar con los sectores que
puedan estar involucrados en el tema de la prevención y control al lavado de
activos y la financiación del terrorismo.
Texto original numeral 6. “Cooperar y servir de enlace con
las unidades antilavado existentes o con las
dependencias que desarrollan esta función en las entidades nacionales.
Interactuar con los sectores que puedan estar involucrados en el tema de la
prevención y control al lavado de activos.”.
7. Numeral
modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 15. Desarrollar los convenios de intercambio de información celebrados con las
unidades de similar naturaleza del exterior, con las instancias internacionales
pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que
hubiere lugar.
Texto original numeral 7. “Desarrollar los convenios de
intercambio de información celebrados con las unidades de similar naturaleza
del exterior y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que
hubiere lugar.”.
8. Las demás que sean asignadas por la
Dirección General.
Artículo 8º. Funciones de la
Subdirección Administrativa y Financiera. Las siguientes serán las funciones
generales de la Subdirección Administrativa y Financiera:
1. Asesorar a la Dirección General en la adopción de
políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de
recursos humanos, físicos y financieros de la Unidad.
2. Dirigir y preparar el proyecto de presupuesto de la
Unidad, el programa anual de caja y el proceso de contratación administrativa,
de acuerdo con las normas legales vigentes las políticas establecidas por la
Dirección General.
3. Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los
certificados de disponibilidad presupuestal y demás trámites que le
correspondan para el desarrollo de las funciones de la Unidad.
4. Verificar y llevar la contabilidad general de
acuerdo con las normas legales vigentes.
5. Elaborar los informes y estados financieros de la
Unidad.
6. Ejecutar las políticas y programas de
administración de personal, bienestar social, capacitación y desarrollo de los
servidores de la Unidad.
7. Elaborar los manuales de funciones, requisitos y
procedimientos.
8. Ejecutar y supervisar los procedimientos de
adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes
necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad.
9. Elaborar, ejecutar y controlar el programa general
de compras de la Unidad.
10. Coordinar el archivo y correspondencia de la
Unidad.
11. Las demás que le sean asignadas por la Dirección
General.
Artículo 9º. Manejo de información. La
Unidad creada en la presente ley podrá solicitar a cualquier entidad pública,
salvo la información reservada en poder de la Fiscalía General de la Nación, la
información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en
los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán
colocar en forma inmediata a disposición de la Unidad de que
trata esta ley, la información atinente al conocimiento de un determinado
cliente o transacción u operación cuando se les solicite.
Inciso 3º modificado por
la Ley 1121 de 2006,
art. 8. Para los temas de
competencia de la UIAF, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria,
bursátil y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación
privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, así como
aquella que exista sobre los datos de suscriptores y equipos que suministran
los concesionarios y licenciatarios que prestan los servicios de comunicaciones
previstos en el artículo 32 de la Ley 782 de 2002, el registro de extranjeros,
los datos sobre información judicial e investigaciones de carácter migratorio,
el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros, antecedentes
y anotaciones penales, y datos sobre la existencia y estado de investigaciones
en los entes de control, lo anterior sin perjuicio de la obligación de las
entidades públicas y de los particulares de suministrar de oficio o a solicitud
de la Unidad, la información de que trata el artículo 3° de esta ley.
Texto original inciso 3º. “Para los propósitos de esta ley, no será oponible la reserva bancaria,
cambiaria y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación
privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.”.
Inciso 4º modificado por la Ley
1621 de 2013, art. 34, parágrafo. La información que recaude
la UIAF en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de
su análisis estará sujeta a reserva, salvo que medie solicitud de las fiscalías
con expresas funciones legales para investigar lavado de activos o sus delitos
fuente, financiación del terrorismo y/o legitimadas para ejercitar la acción de
extinción de dominio quienes deberán mantener la reserva aquí prevista.
Texto anterior del
inciso 4º. Modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 8º. “La información que
recaude la Unidad de que trata la presente ley en
cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su
análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las autoridades
competentes y las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción
de dominio quienes deberán mantener la reserva aquí prevista.”.
Texto original inciso 4. “La información que recaude la Unidad de que
trata la presente ley en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca
como resultado de su análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las
entidades enumeradas en los artículos 3º y 4º de la presente ley.”.
Parágrafo. Adicionado
por la Ley 1121 de 2006,
art. 8. Para el acceso a la información reservada a la cual tiene acceso la
UIAF de acuerdo con la presente ley, y que esté bajo la custodia de otra
autoridad, la UIAF podrá celebrar convenios en los que se precisen las
condiciones para el acceso a la información y se garantice el mantenimiento de
la reserva.
Artículo 10. Obligaciones de las
Entidades del Estado. Las autoridades que ejerzan funciones de inspección,
vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características,
periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la
Unidad Administrativa Especial de que trata esta ley, de acuerdo con los
criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular.
Artículo 11. Modificaciones. A partir
de la vigencia de la presente ley, el literal d), numeral 2 del artículo 102
del Decreto 663 de 1993, quedará así:
"d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la
Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante
sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con
la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios
que por su número, por las cantidades transadas o por las características
particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los
mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o
invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas."
Así mismo, el artículo 105 del Decreto 663 de 1993, quedará así:
"Reserva sobre la información reportada. Sin
perjuicio de la obligación de reportar de forma inmediata y suficiente a la
Unidad de Información y Análisis Financiero la información a que se refiere la
letra d) del numeral 2º del artículo 102, las instituciones financieras sólo
estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los
mecanismos previstos en los artículos anteriores cuando así lo soliciten la
Unidad de Información y Análisis Financiero y los directores regionales o
seccionales de la Fiscalía General de la Nación.
Las autoridades que tengan conocimiento de las
informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán
mantener reserva sobre los mismos.
Las entidades y sus
funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o
intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de
Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán
guardar reserva sobre dicha información." (El aparte
resaltado en negrillas fue decelerada exequible por
los cargos analizados por la Sentencia C-851 de 2005.)
Artículo 12. Ajustes Presupuestales.
Para efectos de la organización de la Unidad que se crea mediante la presente
ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes
presupuestales necesarios para financiar con las apropiaciones vigentes, los gastos
que la Unidad demande. Así mismo, efectuará los ajustes correspondientes en las
plantas de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales para crear y proveer los empleos necesarios.
Artículo 13. La Fiscalía podrá investir
a la Unidad de Información y Análisis Financiero de funciones de policía
judicial en forma transitoria en los términos del numeral 4º del artículo 251
de la Constitución.
Artículo 14. Vigencia. La presente ley
rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable
Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE
COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá,
D. C., a 12 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez
Neira.
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo
Salazar.