Poder Público- Rama Legislativa
Ley 887 de 2004
(Junio 18 de 2004)
Por la cual se modifica el artículo 15 de la Ley
401 de 1997.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Fondo
Especial para el manejo de los recursos provenientes de la Cuota de Fomento de
que trata el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 será
administrado por la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.
Parágrafo. La
contraprestación por la administración del Fondo Especial será como máximo del
dos por ciento (2%) calculado sobre el recaudo de la cuota de fomento del año
inmediatamente anterior.
Artículo 2º. La presente
ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en lo pertinente las
previsiones que sean contrarias del artículo 15 de la Ley 401 de 1997.
El Presidente
del honorable Senado de la República,
Germán Vargas
Lleras.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón
Otero Dajud.
El Presidente
de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino
Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE
COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
ejecútese.
Dada en Bogotá,
D. C., a 18 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla Barrera.
El Ministro de
Minas y Energía,
Luis Ernesto
Mejía Castro