Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Resolución 0801 de 2013

(Agosto 2 de 2013)

 

Por la cual se modifican disposiciones de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 la cual adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado (...) y la Resolución 0588 del 10 de junio de 2013, y se dictan otras disposiciones.

 

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 166, 167 y 168, de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título

III de la Ley 1448, del Título IX, del Decreto 4800 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación” y, que “Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación (...)” tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

 

Que el Título IX, del Decreto 4800 de 2011, reglamenta el ejercicio del derecho a la participación efectiva, define los espacios de Participación de las Víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también señala los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el artículo 285 del Decreto 4800 de 2011 asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la Participación de las Víctimas.

 

Que el numeral 5 del artículo 3° del Decreto 4802 de 2011 establece que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva Participación de las Víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

 

Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución número 0388 del 10 mayo de 2013, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, generando el marco en el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas.

 

Que en el Título II “De los Espacios de Participación Efectiva”, de la Resolución número 388 de 10 de mayo de 2013 se establece la elección, composición, convocatoria, agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Municipales, Departamentales y la Mesa Nacional de Víctimas.

 

Que a través de la Resolución número 0588 del 13 de junio de 2013 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se modificó la Resolución número 0388 de 2013, en el sentido de prorrogar los plazos para las convocatorias a la elección de las mesas de participación.

 

Que al iniciarse el proceso de instalación de las Mesas de Participación Departamentales se evidencia que no se han instalado en su totalidad, razón por la que, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de participación efectiva definido en la Constitución Política y en la Ley 1448 de 2011, es necesario prorrogar los plazos especiales establecidos en la Resolución número 588 de 13 de junio de 2013, para la convocatoria a la elección de las Mesas de Participación Departamental y Nacional para el año 2013.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. El artículo 58 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 y el artículo 12 de la Resolución 0588 del 10 de junio de 2013 quedarán así:

Para garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y la instalación de las Mesas de Participación Departamentales, las convocatorias a la elección se realizarán en los siguientes plazos:

 

1. Las convocatorias a la elección de las Mesas Departamentales se harán a las Mesas Municipales de Víctimas, y a las ODV y OV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, a partir del 14 de junio de 2013, y deberá realizarse, a más tardar, el 10 de agosto de 2013.

 

2. La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales de Víctimas y deberá realizarse, por parte de la Defensoría del Pueblo, a partir del 12 de agosto y a más tardar, el 23 de agosto de 2013.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2013.

 

La Directora General,

Paula Gaviria Betancur.

 

(C. F.)