Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Resolución 0801 de 2013
(Agosto 2 de 2013)
Por la cual se modifican
disposiciones de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 la cual adopta el
Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado (...)
y la Resolución
0588 del 10 de junio de 2013, y se dictan otras disposiciones.
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial
Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el
artículo 166, 167 y 168, de la Ley 1448 de 2011, y
los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto 4802 de 2011,
y en desarrollo del Título
III de la Ley 1448, del Título
IX, del Decreto
4800 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 192 de la Ley
1448 de 2011 establece que: “Es
deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño,
implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes,
proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y
que, además, “debe garantizar la disposición
de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes
en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a
la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la
efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y
municipal”.
Que
el artículo 194 de la Ley
1448 de 2011 establece que: “Para
garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité
Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de
Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para
el derecho a la participación” y, que “Ese protocolo de participación efectiva
deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en
el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación
(...)” tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas
de Participación de
Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada
observación.
Que
el Título IX, del Decreto
4800 de 2011, reglamenta el ejercicio del derecho a la participación
efectiva, define los espacios de Participación de las Víctimas, las Mesas de Participación,
las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas, los voceros y representantes, así como también señala los
procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y
representación de las víctimas.
Que
el artículo 285 del Decreto
4800 de 2011 asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes
territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la Participación
de las Víctimas.
Que
el numeral 5 del artículo 3° del Decreto 4802 de 2011
establece que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral
a las Víctimas implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva
Participación de las Víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los
planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.
Que
de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad
Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en
los ámbitos municipal, departamental y nacional.
Que
la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la
Resolución número 0388 del 10 mayo de 2013, por medio del cual se adopta el
Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado,
generando el marco en el cual se garantiza la participación efectiva de las
víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas.
Que
en el Título II “De
los Espacios de Participación Efectiva”, de la Resolución número 388 de 10 de
mayo de 2013 se establece la elección, composición, convocatoria, agenda y
desarrollo de la elección de las Mesas Municipales, Departamentales y la Mesa Nacional
de Víctimas.
Que
a través de la Resolución
número 0588 del 13 de junio de 2013 expedida por la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, se modificó la Resolución número 0388 de
2013, en el sentido de prorrogar los plazos para las convocatorias a la elección
de las mesas de participación.
Que
al iniciarse el proceso de instalación de las Mesas de Participación
Departamentales se evidencia que no se han instalado en su totalidad, razón por
la que, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de
participación efectiva definido en la Constitución
Política y en la Ley
1448 de 2011, es necesario prorrogar los plazos especiales establecidos en
la Resolución
número 588 de 13 de junio de 2013, para la convocatoria a la elección de las
Mesas de Participación Departamental y Nacional para el año 2013.
Que
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo 58 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 y el artículo 12 de
la Resolución
0588 del 10 de junio de 2013 quedarán así:
Para
garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y la instalación
de las Mesas de Participación Departamentales, las convocatorias a la elección
se realizarán en los siguientes plazos:
1.
Las convocatorias a la elección de las Mesas Departamentales se harán a las
Mesas Municipales de Víctimas, y a las ODV y OV previamente inscritas ante la
Defensoría Regional, a partir del 14 de junio de 2013, y deberá realizarse, a
más tardar, el 10 de agosto de 2013.
2.
La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales
de Víctimas y deberá realizarse, por parte de la Defensoría del Pueblo, a
partir del 12 de agosto y a más tardar, el 23 de agosto de 2013.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de
2013.
La Directora General,
Paula
Gaviria Betancur.
(C. F.)