Agencia Nacional de Hidrocarburos

Resolución 136 de 2012

(Abril 26 de 2012)

 

Por medio de la cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos.

 

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus fa­cultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8° numeral 13 del Decreto 4137 de 2012 y del artículo 156 del Decreto 4923 del 2012.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política, según el artículo 360, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, establece que la explo­tación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía.

 

Que el Decreto número 4137 de 2011, modificatorio del Decreto 1760 de 2003, por medio del cual se cambia la naturaleza jurídica de la ANH, establece como objetivo de la entidad: “(…) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”.

 

Que el Decreto número 4137 de 2011, modificatorio del Decreto 1760 de 2003, por medio del cual se cambia la naturaleza jurídica de la ANH, establece dentro de sus funciones la de “(…) recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de Hidrocarburos”.

 

Que el Decreto 4923 de 2011, “(…) por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías”, refrenda la función ya descrita de la ANH, señalando que el recaudo por quien explote los recursos naturales no renovables será función de esta.

 

Que el Decreto 4923 de 2011, en desarrollo del mandato Constitucional referido, de­terminó en su artículo 156 el régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, recursos referidos al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

Que de conformidad con la distribución señalada por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, esto es: “(…) 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de el presente decreto; 10% red vial terciaria, y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas”, se hace necesario realizar el giro total de los recursos provenientes del margen de comercialización a las entidades beneficiarias de las regalías directas en materia de hidrocarburos, según lo señalado por el mencionado decreto. (Subrayas y negrillas nuestras).

 

Que teniendo en cuenta que los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, co­rrespondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de que trata el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011 generaron utilidad o rendimientos financieros, se consideró necesario consultar sobre la viabilidad de aplicar e incorporar dichos valores al monto global de los recursos de margen de comercialización.

 

Que al respecto de lo consultado, la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, en comunicación con radicado 20121400011483 calendada del 29 de febrero de 2012, consideró apropiado aplicar la tesis expuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, esto es, que los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, indicando para tal fin lo siguiente:

 

“(…) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha venido con­ceptuando que por “rendimientos financieros” deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce interés); de igual forma ha conceptuado, que “Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital”, o sea, que en el caso que nos ocupa, al Estado colombiano y este quien, a través de los mecanismos legalmente establecidos, tendrá el derecho de disponer de ellos; por esto, consideramos nosotros, que existiendo disposición legal expresa con respecto a la destinación de los recursos obtenidos producto del margen de comercialización, artículo 16 del Decreto 4923 de 2011, y siendo los rendimientos por este concepto los frutos civiles de los recursos, a partir del 1° de enero de 2012, le corresponde en un 50% a la Nación y el restante 50% a la bolsa única del Sistema General de Regalías”.

 

Adicionalmente agregó:

 

“(…) Los rendimientos financieros causados a 31 de diciembre de 2011, siguiendo la misma tesis expuesta en el literal anterior, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, se destinarán 50% a la Nación, 35% a las entidades beneficiarias de Regalías directas, 10% a la Red Vial Terciaria y 5% al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, los rendimientos financieros causados al 31 de di­ciembre de 2011 incrementan el monto global de los ingresos provenientes del margen de comercialización, y en consecuencia se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.

Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, y hasta el momento en el cual se efectúe su giro, el monto de los ingresos provenientes del margen de comercialización continúan generando rendimientos financieros por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH, razón por la cual, al momento de su distribución, se deberán incluir dichos rendimientos.

 

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos adelantó oportunamente los trámites necesa­rios para la revisión de los registros y cuantificación de los recursos objeto de distribución.

 

Que la ANH registró en cuentas por pagar con corte al 31 de diciembre de 2011, los recursos que por concepto de margen de comercialización le corresponden a los entes territoriales beneficiarios de participaciones en regalías, en cuantía de cuatrocientos veintidós mil ciento treinta y un millones trescientos noventa y nueve mil ochenta pesos ($422.131.399.080) moneda legal.

 

Que los recursos de capital a que hace referencia el inciso anterior han hecho parte del portafolio administrado por la ANH, mediante la compra de títulos de tesorería “TES” clase B, adquiridos bajo la modalidad de inversión forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008.

 

Que de conformidad con ello, su utilidad o rendimiento ha sido calculada al 24 de abril de 2012, como quiera que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, y hasta el momento de su cálculo, el monto o capital de los ingresos provenientes del margen de comercializa­ción continúan generando rendimientos financieros por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH, utilidad que asciende a la suma de doscientos un mil novecientos cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinte pesos ($201.952.455.620) moneda legal.

 

Que por lo tanto, la ANH distribuyó, de conformidad con los términos señalados en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, la suma de seiscientos veinticuatro mil ochenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos pesos ($624.083.854.700) moneda legal, correspondiente a los recursos del denominado “Margen de Comercialización”, así como de los rendimientos financieros generados por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH hasta el 24 de abril de 2012.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, la fórmula usada para el cálculo y distribución del margen de comercialización y sus rendi­mientos financieros resulta de la sumatoria del valor total ingresado a la ANH en el rubro de recaudos a favor de terceros provenientes del margen de comercialización hasta el 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos financieros generados por estos hasta el 24 de abril de 2012, distribuido entre las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas durante el periodo comprendido entre el año 2007 y 2010.

 

Que la Coordinación de Grupos de Regalías de la ANH, según radicado 20121200022633 en cumplimiento del procedimiento para la distribución establecido por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, cuantificó el monto total que por concepto de margen de co­mercialización y rendimientos financieros asociados a este corresponde a cada uno de los beneficiarios y determinó distribuirlo de la siguiente forma:

 

Código DANE

BENEFICIARIO

A Girar ($)

13000

BOLÍVAR

7.655.399.825

13001

CARTAGENA

10.178.463.627

13160

CANTAGALLO

4.596.585.848

13188

CICUCO

75.749.796

13468

MOMPÓS

1.341.828

13670

SAN PABLO

118.282.036

13780

TALAIGUA NUEVO

162.341.170

15000

BOYACÁ

14.653.880.039

15215

CORRALES

4.554.348

15572

PUERTO BOYACÁ

7.786.375.866

15667

SAN LUIS DE GACENO

2.700.847

15820

TÓPAGA

12.819.380

19000

CAUCA

752.212.060

19533

PIAMONTE

462.899.729

20000

CESAR

2.879.955.134

20011

AGUACHICA

42.210.672

20614

RÍO DE ORO

313.951.037

20710

SAN ALBERTO

181.806.196

20770

SAN MARTÍN

1.066.880.703

23000

CÓRDOBA

33.427.632

23001

MONTERÍA

442.036.209

23068

AYAPEL

421.786.935

23079

BUENAVISTA

442.053.185

23090

CANALETE

441.993.572

23162

CERETÉ

442.053.065

23168

CHIMA

442.053.185

23182

CHINÚ

442.053.185

23189

CIÉNAGA DE ORO

441.969.719

23300

COTORRA

442.053.185

23350

LA APARTADA

442.053.184

23417

LORICA

441.278.259

23419

LOS CÓRDOBAS

828.463.530

23464

MOMIL

442.053.185

23500

MOÑITOS

827.867.316

23555

PLANETA RICA

442.053.185

23570

PUEBLO NUEVO

442.053.185

23574

PUERTO ESCONDIDO

828.463.530

23580

PUERTO LIBERTADOR

442.053.185

23586

PURÍSIMA

442.052.694

23660

SAHAGÚN

462.624.035

23670

SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO

441.434.282

23672

SAN ANTERO

4.502.030.247

23675

SAN BERNARDO

828.463.530

23678

SAN CARLOS

442.035.045

23682

SAN JOSÉ DE URÉ

377.182.112

23686

SAN PELAYO

441.516.302

23807

TIERRALTA

442.053.185

23815

TUCHÍN

347.447.228

23855

VALENCIA

442.053.146

25000

CUNDINAMARCA

969.787.813

25320

GUADUAS

477.122.480

25572

PTO. SALGAR

21.879.976

25580

PULÍ

97.790.044

41000

HUILA

36.954.960.367

41001

NEIVA

9.022.795.662

41016

AIPE

5.564.363.763

41078

BARAYA

109.546.802

41298

GARZÓN

295.840.643

41306

GIGANTE

265.518.847

41518

PAICOL

126.070.450

41524

PALERMO

2.881.614.056

41797

TESALIA

189.367.120

41872

VILLAVIEJA

31.790.888

41885

YAGUARÁ

2.259.271.003

44000

GUAJIRA

24.828.891.649

44001

RIOHACHA

3.069.748.866

 

Código DANE

BENEFICIARIO

A Girar ($)

44090

DIBULLA

896.621.528

44560

MANAURE

3.846.225.117

44847

URIBIA

3.181.239.706

47745

SITIO NUEVO

27.530.576

50000

META

92.308.678.035

50001

VILLAVICENCIO

4.562.383.297

50006

ACACÍAS

6.113.920.640

50110

BARRANCA DE UPÍA

1.392.566.258

50124

CABUYARO

1.284.189.876

50150

CASTILLA LA NUEVA

6.935.555.370

50223

CUBARRAL

40.461.159

50226

CUMARAL

40.461.159

50245

EL CALVARIO

40.461.159

50251

EL CASTILLO

40.461.159

50270

EL DORADO

40.461.159

50287

FUENTE DE ORO

40.461.159

50313

GRANADA

40.461.159

50318

GUAMAL

150.851.042

50325

MAPIRIPÁN

40.461.159

50330

MESETAS

40.461.159

50350

LA MACARENA

40.461.159

50370

LA URIBE

40.461.159

50400

LEJANÍAS

40.461.159

50450

PUERTO CONCORDIA

40.461.159

50568

PUERTO GAITÁN

11.370.087.229

50573

PUERTO LÓPEZ

786.038.150

50577

PUERTO LLERAS

40.461.159

50590

PUERTO RICO

40.461.159

50606

RESTREPO

40.461.159

50680

SAN CARLOS DE GUAROA

40.461.159

50683

SAN JUAN DE ARAMA

40.461.159

50686

SAN JUANITO

40.461.159

50689

SAN MARTÍN

54.784.164

50711

VISTA HERMOSA

40.704.637

52000

NARIÑO

276.531.129

52356

IPIALES

170.075.883

52835

TUMACO

2.422.438.504

54000

NORTE DE SANTANDER

3.022.767.778

54001

CÚCUTA

652.549.759

54385

LA ESPERANZA

41.151.737

54720

SARDINATA

3.674.063

54810

SABANA DE TIBÚ

1.061.009.802

68000

SANTANDER

29.468.344.115

68081

BARRANCABERMEJA

7.985.326.587

68190

CIMITARRA

94.026.622

68235

EL CARMEN

32.837.122

68575

PUERTO WILCHES

2.282.616.697

68615

RIONEGRO

633.041.113

68655

SABANA DE TORRES

3.704.952.057

68689

SAN VICENTE

2.893.162.212

68745

SIMACOTA

38.823.313

70000

SUCRE

2.187.795.551

70001

SINCELEJO

2.228.177.986

70110

BUENAVISTA (S)

236.929.286

70124

CAIMITO

270.930.300

70204

COLOSO

264.016.593

70215

COROZAL

714.523.316

70221

COVEÑAS

3.071.246.482

70230

CHALÁN

192.776.637

70233

EL ROBLE

226.654.854

70235

GALERAS

303.033.789

70265

GUARANDA

329.459.605

70400

LA UNIÓN

261.265.473

70418

LOS PALMITOS

497.789.094

70429

MAJAGUAL

625.089.551

70473

MORROA

276.491.162

70508

OVEJAS

488.499.003

70523

PALMITO

253.240.611

70670

SAMPUÉS

637.487.665

70678

SAN BENITO ABAD

484.223.700

 

Código DANE

BENEFICIARIO

A Girar ($)

70702

SAN JUAN DE BETULIA

285.910.920

70708

SAN MARCOS

705.178.691

70713

SAN ONOFRE

1.104.903.794

70717

SAN PEDRO

757.083.695

70742

SINCÉ

565.926.822

70771

SUCRE

532.890.492

70820

SANTIAGO DE TOLÚ

2.660.464.906

70823

TOLÚ VIEJO

406.145.820

73000

TOLIMA

18.181.222.716

73026

ALVARADO

58.426.258

73168

CHAPARRAL

89.281.912

73200

COELLO

484.086

73268

ESPINAL

427.158.129

73275

FLANDES

506.670

73319

GUAMO

2.071.210

73352

ICONONZO

94.724.716

73449

MELGAR

4.090.707.690

73504

ORTEGA

1.136.222.953

73547

PIEDRAS

997.442.958

73563

PRADO

137.840.476

73585

PURIFICACIÓN

3.125.326.258

73678

SAN LUIS

68.366.317

76109

BUENAVENTURA

4.394.594

81000

ARAUCA

42.430.780.954

81001

ARAUCA

8.032.658.325

81065

ARAUQUITA

5.535.661.564

81736

SARAVENA

224.639.907

81794

TAME

200.936.855

85000

CASANARE

100.818.168.936

85001

YOPAL

7.526.587.748

85010

AGUAZUL

10.232.165.101

85139

MANÍ

2.901.495.152

85162

MONTERREY

12.840.609

85225

NUNCHÍA

6.090.847

85230

OROCUÉ

5.556.732.989

85250

PAZ DE ARIPORO

1.871.548.278

85263

PORE

255.875.456

85325

SAN LUIS DE PALENQUE

1.943.380.264

85410

TAURAMENA

7.823.777.895

85430

TRINIDAD

1.567.833.601

86000

PUTUMAYO

9.887.425.056

86001

MOCOA

101.090.982

86320

ORITO

2.234.942.286

86568

PTO. ASÍS

518.722.562

86569

PTO. CAICEDO

437.712.081

86571

PTO. GUZMÁN

32.329.019

86757

SAN MIGUEL

605.048.855

86865

GUAMUEZ

404.849.321

86885

VILLAGARZÓN

1.725.999.032

88001

SAN ANDRÉS ISLAS

93.241.381

99000

VICHADA

37.072.722

99624

SANTA ROSALÍA

23.574.430

05000

ANTIOQUIA

10.516.571.857

05585

PUERTO NARE

1.585.989.818

05591

PUERTO TRIUNFO

371.718.056

05837

TURBO

6.164.396

05893

YONDÓ

4.613.801.896

08001

BARRANQUILLA

9.763.121

DEPARTAMENTO NN

24.434.744

MUNICIPIO NN

14.968.917

Total general

624.083.854.700

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Ordenar el giro del denominado “Margen de Comercialización” que a 31 de diciembre de 2011, se encontraban incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como sus rendimientos financieros generados hasta el 24 de abril de 2012 a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente y con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.

 

Artículo 2°. Gírese con destino a las entidades beneficiarias la suma de seiscientos veinticuatro mil ochenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos pesos ($624.083.854.700) moneda en cumplimiento del procedimiento para la distribución establecido por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá D. C., a 26 de abril de 2012

 

El Presidente

Orlando Cabrales Segovia

 

(C. F.).