Agencia
Nacional de Hidrocarburos
Resolución 519 de 2011
(Diciembre 15 de 2011)
Por
la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
y al Decreto
4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un grupo de
inmuebles.
El
Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
En
ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 10 Decreto 4137 de 2011
y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450
de 2011,
reglamentado por el Decreto 4054 de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450
de 2011
determinó que las entidades públicas del Orden Nacional, con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles
de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio
de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una
destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que
CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad
pública o los comercialice. El mencionado artículo dispuso que el Gobierno
Nacional reglamentará la materia.
Que en virtud a lo
anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
4054 de 2011 por medio del
cual se reglamenta el artículo 8º de la ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la
Ley 1450 de 2011
y se dictan otras disposiciones.
Que con el objeto de dar
cumplimiento a las normas antes citadas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos
ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha
determinado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva
de la presente resolución, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto 4054 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión
real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Agencia Nacional de
Hidrocarburos sobre los inmuebles relacionados a continuación.
Folio
de matrícula inmobiliaria |
Cédula
Catastral |
Avalúo
Catastral |
Municipio
|
Departamento
|
|
1
|
50C-1545552
|
008301141600313001
|
1.895.639.000
|
Bogotá,
D. C. |
Cundinamarca
|
2
|
50C-1545555.
|
008301141600314001
|
3.811.762.000
|
Bogotá,
D. C. |
Cundinamarca
|
1. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número
50C-1545552, cédula catastral número 008301141600313001 ubicado en la Avenida
Calle 100 9ª 45 Torre 3 of. 1301 cuyos linderos, cabida y descripción son los
que se citan a continuación:
Oficina trece cero uno (1301): Le corresponde el Folio de
Matrícula Inmobiliaria número 50C-1545552 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá:
Área Arquitectónica: Seiscientos treinta metros cuadrados con
treinta y dos decímetros cuadrados (630.32 m2).
Área Privada: Seiscientos metros cuadrados con tres decímetros
cuadrados (600.03 m2).
Altura Libre: Dos metros con setenta y dos centímetros (2.72 m).
Dependencias: Espacio para oficina.
Linderos: Del punto A al punto B, en línea quebrada con
dimensiones de cinco centímetros (0.05 m), dos metros siete centímetros (2.07
m), un metro setenta y seis centímetros (1.76 m), dos metros veinte centímetros
(2.20 m), sesenta y un centímetros (0.61 m), dos metros sesenta y tres
centímetros (2.63 m), veintitrés centímetros (0.23 m), cuatro metros noventa y
siete centímetros (4.97 m), dieciocho centímetros (0.18 m), veintisiete
centímetros (0.27 m), con ducto y oficina trece cero uno (1301) de la II Etapa.
Del punto B al punto C, en línea quebrada con dimensiones de ocho
metros con treinta centímetros (8.30 m), veintisiete centímetros (0.27 m), setenta
y tres centímetros (0.73 m), veintisiete centímetros (0.27 m), ocho metros
treinta y cinco centímetros (8.35 m), veintisiete centímetros (0.27 m), setenta
y tres centímetros (0.73 m), veintisiete centímetros (0.27 m), cuatro metros
ochenta y nueve centímetros (4.89 m), veintisiete centímetros (0.27 m),
cuarenta y siete centímetros (0.47 m), ochenta y cuatro centímetros (0.84 m),
un metro once centímetros (1.11 m), con ductos, aire acondicionado, cuarto de
ventilación y ascensores.
Del punto C al punto D, en línea quebrada y mixta, con dimensiones
de veintitrés metros quince centímetros (23.15 m), un metro cincuenta y cinco
centímetros (1.55 m), cincuenta y siete centímetros (0.57 m), sesenta y tres
centímetros (0.63 m), un metro cuarenta y tres centímetros (1.43 m), treinta y
tres centímetros (0.33 m), ochenta y seis centímetros (0.86 m), con vacío sobre
la circulación.
Del punto D al punto E, en línea recta con dimensiones de veinte
metros dieciséis centímetros (20.16 m), con vacío sobre circulación.
Del punto E al punto F, en línea recta con dimensiones de once
metros veintisiete centímetros (11.27 m) con la oficina trece cero dos (1302)
de la III Etapa.
Del punto F al punto A, en línea quebrada con dimensiones de dos
metros treinta seis centímetros (2.36 m), cuatro metros veintisiete centímetros
(4.27 m), cuarenta y tres centímetros (0.43 m), tres metros ochenta y cuatro
centímetros (3.84 m), un metro nueve centímetros (1.09 m), un metro y setenta y
ocho centímetros (1.78 m), sesenta y cinco centímetros (0.65 m) dos metros seis
centímetros (2.06 m), cinco centímetros (0.05 m), dos metros sesenta y cinco
centímetros (2.65 m), con hall de ascensores, ducto, escaleras y áreas comunes.
Nadir: Con placa común que lo separa del piso doce (12).
Cenit: Con placa común que lo separa del piso catorce (14). En su
interior se encuentran seis columnas de dimensiones: dos de un metro ochenta y
tres centímetros (1.83 m) por sesenta y tres centímetros (0.63 m). Tres de un
metro cuarenta y tres centímetros (1.43 m) por sesenta y tres centímetros
(0.63 m) y una de un metro veintitrés centímetros (1.23 m) por cuarenta y tres
centímetros (0.43).
2. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número
50C-1545555, cédula catastral número 008301141600314001 ubicado en la Avenida
Calle 100 9ª 45 Torre 3 Of 1401 cuyos linderos, cabida y descripción son los
que se citan a continuación.
Oficina catorce cero uno (1401): Le corresponde el Folio de
Matrícula Inmobiliaria 50C-1545555 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá.
Área Arquitectónica: Un mil doscientos quince metros cuadrados con
un decímetro cuadrado (1.215,01 m2).
Área Privada: un mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados
con setenta y nueve decímetros cuadrados (1.154,79 m2).
Primer Nivel: Área Arquitectónica: Quinientos noventa y nueve
metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (599.99 m2).
Área Privada: Quinientos sesenta y nueve metros cuadrados
cincuenta y un decímetros cuadrados (569.51 m2).
Altura Libre: Dos metros con setenta y dos
centímetros (2.72 m).
Dependencias: Espacio para oficina.
Linderos: Del punto A al punto B, en línea quebrada con
dimensiones de un metro treinta y cinco centímetros (1.35 m), cuatro metros
doscientos sesenta y cinco milímetros (4.265 m), nueve metros veintidós
centímetros (9.22 m), con ductos, hall de ascensores, punto fijo y áreas
comunes.
Del punto B al punto C, en línea quebrada con dimensiones de siete
metros ochenta y siete centímetros (7.87 m), catorce centímetros (0.14 m), dos
metros veintiocho centímetros (2.28 m), catorce centímetros (0.14 m), un metro
diez centímetros (1.10 m), con la oficina catorce cero dos (1402) primer nivel
de la III Etapa.
Del punto C al punto D, en línea recta con dimensión de treinta y seis
metros treinta y nueve centímetros (36.39 m) con vacío sobre acceso de
circulación de uso de servicio común.
Del punto D al punto E, en línea quebrada con dimensiones de un
metro cuarenta y ocho centímetros (1.48 m), cuarenta y tres centímetros (0.43
m), un metro ochenta y siete centímetros (1.87 m), cuarenta y siete centímetros
(0.47 m), siete metros noventa y siete centímetros (7.97 m), cuarenta y siete
centímetros (0,47 m), un metro tres centímetros (1.03 m), veinte centímetros
(0.20 m), cuatro metros dos centímetros (4.02 m), diez centímetros (0.10 m),
sesenta y seis centímetros (0.66 m) con la cuarta etapa.
Del punto E al punto A, en línea quebrada con dimensiones de seis
metros sesenta y cuatro centímetros (6.64 m), nueve milímetros (0.009 m), veintidós
metros cuarenta y dos centímetros (22.42 m), un metro once centímetros (1.11 m)
con la oficina catorce cero tres (1403) de la II Etapa, primer nivel y vacío
sobre terraza común del sexto piso.
Nadir: Con placa común que lo separa del piso trece.
Cenit: Con cubierta que la separa de área bajo cubierta. En su
interior se encuentran cinco columnas de dimensiones: una de cuatro metros
sesenta y tres (4.63 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43 m) tres metros
ochenta centímetros (3.80 m), diez centímetros (0.10 m), ochenta y tres
centímetros (0.83 m), cincuenta y tres centímetros (0.53 m). Una de un metro
veintitrés centímetros (1.23 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43 m). Una
de dos metros tres centímetros (2.03 m) por sesenta y tres centímetros (0.63
m). Una de dos metros trece centímetros (2.13 m) por cuarenta y tres
centímetros (0.43 m) y una de dos metros dieciocho centímetros (2.18 m) por
cuarenta y tres centímetros (0.43 m).
Área bajo Cubierta Segundo Nivel Área Arquitectónica: Seiscientos
quince metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (615.02 m2).
Área Privada: Quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con
veintiocho decímetros cuadrados (585,28 m2).
Altura Libre: Dos metros con setenta y dos centímetros (2.72 m).
Dependencias: Espacio para oficina.
Linderos: Del punto A al punto B, en línea quebrada con
dimensiones de cuatro metros setenta y dos centímetros (4.72 m), cincuenta y
ocho centímetros (0.58 m), cuarenta y tres centímetros (0.43 m), cincuenta y
ocho centímetros (0.58 m), cinco metros treinta y cuatro centímetros (5.34 m),
veintiocho centímetros (0.28 m), tres metros cincuenta y seis centímetros (3.56
m), veintiocho centímetros (0.28 m), cinco metros trescientos veinticinco
milímetros (5.325 m), con la oficina catorce cero tres (1403) segundo nivel de
la II Etapa.
Del punto B al punto C, en línea quebrada con dimensiones de
veintiocho centímetros (0.28 m), veintitrés centímetros (0.23 m), dos metros
veinte centímetros (2.20 m), un metro treinta y dos centímetros (1.32 m), dos
metros cincuenta y dos centímetros (2.52 m), un metro treinta y cinco
centímetros (1.35 m), cuatro metros veintisiete centímetros (4.27 m), nueve
metros treinta y seis centímetros (9.36 m), con ductos, depósito y escalera.
Del punto C al punto D en línea recta con dimensiones de siete
metros ochenta y siete centímetros (7.87 m), veintiocho centímetros (0.28 m),
cincuenta y tres centímetros (0,53 m), veintiocho centímetros (0.28 m), un
metro treinta y seis centímetros (1.36 m) con la oficina catorce cero dos
(1402) de la tercera etapa.
Del punto D al punto E, en línea recta, con dimensiones de treinta
y siete metros cuarenta y cuatro centímetros (37.44 m), con la viga canal.
Del punto E al punto F, en línea recta con dimensiones de un metro
treinta y cuatro centímetros (1.34 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m),
cincuenta y tres centímetros (0.53 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m),
siete metros noventa y siete centímetros (7.97 m), cuarenta y siete centímetros
(0.47 m), un metro tres centímetros (1.03 m), cuarenta y siete centímetros
(0.47 m), tres metros diecinueve centímetros (3.19 m) con etapa IV.
Del punto F al punto A en línea quebrada con dimensiones de ocho
metros cincuenta centímetros (8.50 m), cinco metros cuarenta centímetros (5.40
m) con la viga canal y vacío sobre terraza común del sexto (6°) piso.
Nadir: Con placa común que la separa del piso trece (13).
Cenit: Con cubierta de
máquinas. En su interior se encuentran cinco columnas de dimensiones: una de un
metro veintitrés centímetros (1.23 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43
m). Dos de: cincuenta y tres centímetros (0.53 m), por cuarenta y tres
centímetros (0.43 m). Una de sesenta y tres centímetros (0.63 m) por cincuenta
y tres centímetros (0.53 m) y una de tres metros ochenta centímetros (3.80 m),
cuarenta y tres centímetros (0.43 m), cuatro metros sesenta y tres centímetros
(4.63 m), cincuenta y tres centímetros (0.53 m), ochenta y tres centímetros
(0.83 m), diez centímetros (0.10 m).
De conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, son
áreas comunes de uso exclusivo: Oficinas 1301 y 1401 y 40 Lugares de Parqueo (6
sencillos y 17 dobles).
Sencillos: 504, 505, 506 y 515 en Sótano 3 y 87 y 88 en Sótano 1.
Dobles: 244, 245, 306, 307 en Sótano 2, 443, 444, 450, 451, 452,
453, 494, 495, 500, 501, 502, 503 en Sótano 3, 650, 651, 652, 653, 654, 655 en
piso 3, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 en Sótano 1.
Los inmuebles objeto de esta transferencia se encuentran sometidos
al Régimen de Propiedad Horizontal, con el lleno de los requisitos legales,
según consta en la escritura pública número cuatrocientos treinta y tres (433)
de fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis 1996
otorgada en la Notaría 61 de Bogotá, aclarada mediante escritura pública número
seiscientos sesenta y tres (663) de fecha treinta (30) de octubre del año mil
novecientos noventa y seis (1996) de la Notaría sesenta y una (61) de Bogotá,
dicho Reglamento fue reformado mediante escritura pública número seiscientos
noventa y uno (691) de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dos
(2002) de la Notaría sesenta y una (61) de Bogotá, la cual fue aclarada
mediante escritura pública número mil ochocientos cincuenta y seis (1.856) de
fecha primero (1°) de octubre del año dos mil dos (2002) y escritura pública
número dos mil quinientos setenta y siete (2.577) de fecha veintinueve (29) de
diciembre del año dos mil tres (2003) de la Notaría sesenta y una (61) de
Bogotá, esta última aclarada mediante escritura pública número trescientos
noventa (390) de fecha tres (3) de marzo del años dos mil cuatro (2004) de la
Notaría sesenta y una (61) de Bogotá.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades,
dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la
presente resolución.
Parágrafo 2°. Tradición. Que el
mencionado inmueble fue adquirido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos
mediante escritura pública número dos mil novecientos veinticuatro (02924) de
fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría veinte
(20) de Bogotá, acto inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria números
50C-1545552 y 50C-1545555, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá Zona Centro.
Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia se encuentra a paz y salvo
por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la
fecha de la presente resolución.
Parágrafo 4°. Comodato: Sobre
el inmueble, la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribió contrato de
comodato con el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones
Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), celebrado el día 29 de
enero de 2010 por un término de 5 años.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante el presente
instrumento CEDE a favor de Central de Inversiones S. A. todos los derechos y
obligaciones contenidas y derivadas del contrato de comodato descrito.
Artículo 2°. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos que corresponda, según la ubicación de cada uno de los
inmuebles antes relacionados, a más tardar dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a
cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material de los inmuebles descritos
en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones
S. A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega,
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente
resolución.
Parágrafo 1°. La Agencia Nacional de Hidrocarburos entregará a Central de Inversiones
S. A. en sus oficinas, dentro de los treinta (30) días siguientes al registro
de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la
carpeta documental de cada uno de los inmuebles.
Artículo 4°. En el evento en que Central de Inversiones S. A. encuentre, con
posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que los
inmuebles no cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley
1450 de 2011 reglamentado por el Decreto
4054 de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos se obliga a
realizar los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la
solicitud respectiva.
Parágrafo. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del
Decreto 4054 de 2011,
si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación
acaecida, la Agencia Nacional de Hidrocarburos procederá a la revocatoria del
presente acto administrativo de transferencia.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y contra ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 15
de diciembre de 2011
El Presidente
Orlando Cabrales Segovia