Contaduría General de la Nación
Resolución 355 de 2011
(Noviembre 10 de 2011)
Por medio de la cual se fija el
procedimiento contable para la aplicación del artículo 242 de la Ley 1450 de 2011.
El Contador General de la Nación, en
ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución
Política de Colombia, además de las conferidas por
el literal a) del artículo 4° de la Ley 298 del 23 de
julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4°
del Decreto
143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de
Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública,
el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General
de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y
Descripciones de las Clases.
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de
Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo
General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2010-2014” señaló “Depuración de derechos. Conforme a los
principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209
de la Constitución Política, las entidades del orden nacional que tengan
registrados derechos a favor del Tesoro Público podrán fenecer las obligaciones
de pago registradas a cargo de las entidades del sector central de los niveles
nacional y territorial, con corte a 31 de diciembre de 2010, dentro del año
siguiente a la promulgación de la presente ley.
Igualmente, la Nación-Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, procederá con el fenecimiento de las obligaciones
de pago en virtud de créditos de presupuesto y/o acuerdos de pago, suscritos
con entidades estatales deudoras, una vez se verifique la culminación del
proceso liquidatorio de la entidad estatal deudora y
que el mismo haya ocurrido con anterioridad a la fecha de expedición de la
presente ley.
El fenecimiento tendrá lugar cuando se
cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Derechos respecto de los cuales no
es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su
extinción, según sea el caso;
b) Derechos que carecen de documentos
soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos
pertinentes para obtener su cobro;
c) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte
más oneroso adelantar el proceso de cobro.
En virtud de este artículo, las
entidades deudoras sólo podrán retirar las obligaciones a su cargo, una vez sea
informada por la entidad acreedora respecto del fenecimiento de las mismas”.
Que el parágrafo del artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, determina que la Contaduría General de la Nación fijará el
procedimiento para el registro contable de las operaciones que se deriven de la
aplicación de ese artículo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Las entidades del orden
nacional que de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, con vigencia a partir del 16 de junio de 2011, procedan a
fenecer las obligaciones de pago registradas a cargo de las entidades del
sector central de los niveles nacional y territorial, deberán retirar
contablemente los derechos reconocidos al 31 de diciembre de 2010 y como
contrapartida afectarán la subcuenta que corresponda, de las cuentas
3105-CAPITAL FISCAL ó 3208-CAPITAL FISCAL, según se trate de una entidad
pública del sector central o descentralizado, respectivamente.
Las entidades que tengan a cargo las obligaciones y que estén
reconocidas al 31 de diciembre de 2010, una vez informadas del fenecimiento de
las mismas, deberán retirarlas contablemente, y como contrapartida afectarán la
subcuenta que corresponda, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.
Artículo 2º. Cuando en cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fenezca las
obligaciones originadas en créditos de presupuesto y/o acuerdos de pago,
suscritos con entidades estatales que hubieren culminado el proceso liquidatorio con anterioridad al 16 de junio de 2011,
deberá retirar contablemente los derechos y como contrapartida afectará la
subcuenta que corresponda, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.
Artículo 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial,
de conformidad con el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, hasta la vigencia establecida para el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a
10 de noviembre de 2011
El Contador General de la
Nación
Pedro
Luis Bohórquez Ramírez
Ver
Diario
Oficial 48261 de 2011 pág. 24 y 26