Contaduría General de la Nación

Resolución 355 de 2011

(Noviembre 10 de 2011)

 

Por medio de la cual se fija el procedimiento contable para la aplicación del artículo 242 de la Ley 1450 de 2011.

 

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el ar­tículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4° de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 143 de 2004,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

 

Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.

 

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Pro­cedimientos Contables y los Instructivos Contables.

 

Que el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan de Desarro­llo 2010-2014” señaló “Depuración de derechos. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades del orden nacional que tengan registrados derechos a favor del Tesoro Público podrán fenecer las obligaciones de pago registradas a cargo de las entidades del sector central de los niveles nacional y territorial, con corte a 31 de diciembre de 2010, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.

 

Igualmente, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá con el fenecimiento de las obligaciones de pago en virtud de créditos de presupuesto y/o acuerdos de pago, suscritos con entidades estatales deudoras, una vez se verifique la culminación del proceso liquidatorio de la entidad estatal deudora y que el mismo haya ocurrido con anterioridad a la fecha de expedición de la presente ley.

 

El fenecimiento tendrá lugar cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

 

b) Derechos que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro;

 

c) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de cobro.

 

En virtud de este artículo, las entidades deudoras sólo podrán retirar las obligaciones a su cargo, una vez sea informada por la entidad acreedora respecto del fenecimiento de las mismas”.

 

Que el parágrafo del artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, determina que la Contaduría General de la Nación fijará el procedimiento para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicación de ese artículo.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Las entidades del orden nacional que de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, con vigencia a partir del 16 de junio de 2011, procedan a fenecer las obligaciones de pago registradas a cargo de las entidades del sector central de los ni­veles nacional y territorial, deberán retirar contablemente los derechos reconocidos al 31 de diciembre de 2010 y como contrapartida afectarán la subcuenta que corresponda, de las cuentas 3105-CAPITAL FISCAL ó 3208-CAPITAL FISCAL, según se trate de una entidad pública del sector central o descentralizado, respectivamente.

 

Las entidades que tengan a cargo las obligaciones y que estén reconocidas al 31 de diciembre de 2010, una vez informadas del fenecimiento de las mismas, deberán retirarlas contablemente, y como contrapartida afectarán la subcuenta que corresponda, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.

 

Artículo 2º. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011, el Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público fenezca las obligaciones originadas en créditos de presupuesto y/o acuerdos de pago, suscritos con entidades estatales que hubieren culminado el proceso liquidatorio con anterioridad al 16 de junio de 2011, deberá retirar contablemente los derechos y como contrapartida afectará la subcuenta que corresponda, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.

 

Artículo 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, hasta la vigencia establecida para el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2011

 

El Contador General de la Nación

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

 

Ver Diario Oficial 48261 de 2011 pág. 24 y 26