Contaduría General de la Nación

Resolución 413 de 2011

(Diciembre 16 de 2011)

 

Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública.

 

El Contador General de la Nación

 

 En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

 

Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases;

 

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Pro­cedimientos Contables y los Instructivos Contables;

 

Que por el mismo canal, es decir, el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP, la Contaduría General de la Nación recibe distintos reportes de información de la ejecución presupuestal, esto es la categoría de información contable pública, la categoría presupuestal y la categoría del Formulario único Territorial-FUT;

 

Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 creó el Formulario Único Territorial, con el objeto de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacionalQue para un adecuado seguimiento y control de la información sobre la ejecución presupuestal, el Gobierno Nacional, la Contraloría General de la República y demás usuarios de información presupuestal cuentan con fuentes alternas para obtener esta información, distintas de las cuentas de presupuesto y tesorería de la categoría de información contable pública del CHIP;

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el párrafo 122 del Plan General de Contabilidad Pública, el cual quedará así:

 

122. Revelación. Los estados, informes y reportes contables deben reflejar la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, así como los resultados del desarrollo de las funciones de cometido estatal por medio de la información contenida en ellos; la información adicional que sea necesaria para una adecuada interpre­tación cuantitativa y cualitativa de la realidad y prospectiva de la entidad contable pública y que no esté contenida en el cuerpo de los estados, informes y reportes contables, debe ser revelada por medio de notas. La información debe servir, entre otros aspectos, para que los usuarios construyan indicadores de seguimiento y evaluación de acuerdo con sus necesidades, e informarse sobre el grado de avance de planes, programas y proyectos de la entidad contable pública.

 

Artículo 2°. Eliminar el numeral 9.1.6. Normas técnicas relativas a las cuentas de presupuesto y tesorería desarrolladas en los párrafos 313 al 334 del Plan General de Contabilidad Pública.

 

Artículo 3°. Eliminar del párrafo 413 del Plan General de Contabilidad Pública, la clase 0. Cuentas de presupuesto y tesorería.

 

Artículo 4°. Modificar el párrafo 414 del Plan General de Contabilidad Pública, el cual quedará así:

 

414. Las clases 1 a 3 representan la situación financiera, económica, social y ambiental y constituyen la base para elaborar el Balance General; las clases 4 a 7 contienen las cuentas de resultados financieros, económicos, sociales y ambientales y son la base para la elabo­ración del Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental y, las clases 8 y 9 representan contingencias y revelan información para efectos de control. Las clases se desagregan en grupos; a su vez los grupos se desagregan en cuentas y estas últimas en subcuentas, las cuales están contenidas en el manual de procedimientos. Las subcuentas se desagregan en auxiliares de acuerdo con las necesidades específicas de la entidad contable pública o de determinados usuarios de la información.

 

Artículo 5° Eliminar el párrafo 424 del Plan General de Contabilidad Pública relativo a la Estructura y Descripción de la Clase 0. Cuentas de presupuesto y tesorería.

 

Artículo 6°. Eliminar el numeral 20 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de liquidación, fusión y escisión, del Manual de Procedimientos, del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Artículo 7°. Modificar el numeral 35 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de liqui­dación, fusión y escisión, del Manual de Procedimientos, del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará así:

 

35. Procedimientos adicionales para las entidades contables públicas del nivel nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF.

 

Las entidades contables públicas suprimidas que de acuerdo con disposiciones presu­puestales continúen con los registros contables, derivados de la ejecución, de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, deben revelar estas operaciones en la contabilidad patrimonial. Por su parte, la entidad contable pública absorbente, o creada, tendrá los re­gistros contables de la ejecución presupuestal de la vigencia actual, a partir del momento en que se ordene la supresión.

 

Los registros de depreciaciones, amortizaciones, provisiones y agotamiento, así como otros registros que no implican ejecución presupuestal, deben efectuarse a través de la entidad contable pública absorbente o creada.

 

Para efectos de reporte a la Contaduría General de la Nación, mientras se termina la ejecución de las cuentas por pagar y reservas presupuestales y lo ejecutado de la vigencia actual en la entidad contable pública suprimida, la entidad contable pública absorbente o creada será responsable de la agregación de la información contable de la entidad suprimida. Por lo tanto, deben adoptarse los controles necesarios que permitan verificar la consistencia de la información agregada con la registrada en el sistema SIIF.

 

En relación con el registro de los libros de contabilidad, la entidad contable pública creada procederá a la apertura de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Artículo 8°. Modificar el numeral 5 del Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información pública - CHIP, del Manual de Procedimientos, del Régimen de Contabilidad Pública, específicamente lo relativo a la “Distribución del saldo final en Corriente y no Corriente”, el cual quedará así:

 

En todo caso, el saldo final de las cuentas de Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costos y Cuentas de Orden, se ubica en la columna del Saldo Final No Corriente, conservando el signo correspondiente de la variable Saldo Final.

 

Artículo 9°. Eliminar del Catálogo General de Cuentas, la estructura descripciones y dinámicas de la Clase 0 - Cuentas de Presupuesto y Tesorería.

 

Artículo 10. Eliminar del Catálogo General de Cuentas las subcuentas 913503 - Reser­vas presupuestales SIIF y 990508 - Reservas presupuestales, y la cuenta 9135 - Reservas Presupuestales, incluida la descripción y dinámica.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del primero de enero de 2012.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011

 

El Contador Nacional de la Nación

Pedro Luis Bohórquez Ramírez