Contraloría
General de la República
Resolución Orgánica 6793 de 2012
(Octubre 3 de 2012)
Por la cual se
fijan las competencias de los Contralores Delegados Intersectoriales
pertenecientes a la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la
República, para la vigilancia y control fiscal sobre el manejo de los recursos
del Sistema General de Regalías, en atención a lo establecido en el artículo
152 de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1539 de 2012.
Derogada
Por la Resolución
7047 de 2013, art 53
La Contralora General de la República, en ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en
los artículos 119, 267 y 268 numeral 5 de la Constitución
Política de Colombia, el artículo 35 Decreto ley 267 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución
Política establece: “La Contraloría General de la
República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de
resultados de la administración”.
Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución
Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de
la Nación.
Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución
Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de
establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal,
imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y
ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Que la Ley 610 de 2000 en el
artículo 64 prevé, que para establecer la responsabilidad de la gestión fiscal,
los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de
acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o
se modifiquen, para tal efecto. En todo caso los Contralores podrán conocer de
los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los
delegatarios.
Que el artículo 4° del Decreto 271 de 2000 establece
que: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con
eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la
entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con
carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de
creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y
las consiguientes responsabilidades”.
Que con el propósito de fortalecer el ejercicio del
control fiscal, la Ley
1530 de 2012 en concordancia con el Decreto 1539
del 17 de julio 2012, dispuso la creación de empleos de la planta
temporal que regulan el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que la Ley 1474 de 2011 introdujo
una serie de medidas para la eficiencia y la eficacia en el ejercicio del
control fiscal, dentro de las cuales se modificó la regulación del proceso de
responsabilidad fiscal estableciendo un procedimiento verbal y realizando
modificaciones al procedimiento ordinario.
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6°
del Decreto ley
267 de 2000, la Contraloría General de la República, en
ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los
principios consagrados en la Constitución
Política.
Que mediante Resolución
Orgánica número 6368 de 2011, se adopta la Guía de Auditoría de Contraloría
General de la República.
Que la Resolución Orgánica número 6680 de 2012, adopta
herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar
su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la
información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.
Que la Resolución Orgánica número 6689 de 2012, adopta el
procedimiento para el trámite de atención de denuncias, quejas ordinarias,
derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la
República.
Que para el efectivo cumplimiento de las
atribuciones constitucionales y legales conferidas al Contralor General de la
República, se hace necesario fijar las competencias a los Contralores Delegados
Intersectoriales que hacen parte de la planta temporal, creada para el
ejercicio de la vigilancia y el control fiscal del Sistema General de Regalías,
conforme con la Resolución 179 del 26
de julio de 2012 y 0187 de 27
de septiembre de 2012.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La
presente resolución tiene por objeto determinar la competencia de los
Contralores Delegados Intersectoriales que integran la planta temporal, creada
para el ejercicio de vigilancia y control fiscal del Sistema General de
Regalías, conforme a lo establecido en la Ley
1530 de 2012, el Decreto 1539 de 2012, la Resolución
179 de 2012 y 0187 de 2012 para
adelantar y ejecutar; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; las indagaciones
preliminares; el proceso de responsabilidad fiscal, las auditorías y
actuaciones especiales y los procesos administrativos sancionatorios.
CAPÍTULO I
De los grupos que conforman el Sistema General de
Regalías (SGR)
Artículo 2º. Objetivo
de los Contralores Delegados Intersectoriales del SGR. Los Contralores
Delegados Intersectoriales tendrán como objetivo principal la prevención,
recuperación y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 3°. Organización
de los Contralores Delegados Intersectoriales y su conformación. Los
Contralores Delegados Intersectoriales para la vigilancia y el control fiscal
del SGR, se organizarán en seis (6) grupos conformados como mínimo por tres (3)
Contralores Delegados Intersectoriales del SGR, según distribución efectuada
por la Contralora General de la República.
Artículo 4º. Los grupos
del SGR serán responsables de adelantar y ejecutar el conocimiento y trámite
del control fiscal; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; las
indagaciones preliminares; el proceso de responsabilidad fiscal, las auditorías
y actuaciones especiales y los procesos administrativos sancionatorios, además
serán el enlace con las regiones a estos asignados; en lo que corresponde a la
vigilancia y control fiscal del SGR.
Artículo 5º. El
Contralor General de la República distribuirá las competencias del Contralor
Delegado Intersectorial de enlace y del Contralor Delegado Intersectorial del
SGR encargado de las actuaciones especiales de acuerdo con sus funciones.
Artículo 6º. Los grupos
del SGR contarán con un equipo de profesionales de todas las disciplinas, tanto
en el nivel central, como en el desconcentrado, para apoyar, adelantar y
ejecutar el conocimiento, trámite y decisión del control fiscal; la recepción
de quejas y denuncias ciudadanas; las indagaciones preliminares; el proceso de
responsabilidad fiscal, las auditorías y actuaciones especiales y los procesos
administrativos sancionatorios.
Artículo 7º. Los
técnicos y profesionales del nivel central y/o desconcentrado que hagan parte
del grupo auditor, deberán atender los requerimientos efectuados por los
Contralores Delegados Intersectoriales del SGR, con el propósito de explicar,
justificar, soportar y complementar las actuaciones adelantadas en el proceso
de responsabilidad fiscal en estudio, en coordinación con el Contralor Delegado
Intersectorial Enlace y/o al Contralor Delegado Intersectorial de actuaciones
especiales de la región respectiva.
CAPÍTULO II
Salas de Decisión
Artículo 8º. Las
decisiones de los procesos de responsabilidad fiscal del SGR se tomarán en Sala
de Decisión, conformada por tres (3) Contralores Intersectoriales abogados,
quienes suscribirán conjuntamente la decisión.
Parágrafo. Se
designará un Contralor Delegado Intersectorial del SGR ponente de cada proceso
de responsabilidad fiscal, quien dirigirá y coordinará las actuaciones durante
el respectivo proceso y elaborará la ponencia.
Artículo 9º. La
adopción de las decisiones de que trata el presente capítulo se desarrollará de
la siguiente forma:
1. Unanimidad para la toma de decisiones de la Sala
de Decisión: Las decisiones se adoptarán por unanimidad, previa exposición de
la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento que alguno
de los miembros de la sala de decisión no esté presente al momento del estudio
de la ponencia y de la toma de la decisión por causa debidamente justificada a
la sesión de discusión convocada, se citará a una nueva.
2. La función de decidir de los Contralores
Delegados Intersectoriales que conforman las Salas de Decisión, es indelegable.
3. Términos para las decisiones. Los términos para
cada una de las etapas de los trámites que deben adelantar y decidir los
Contralores Delegados Intersectoriales pertenecientes a las Salas de Decisión,
serán los establecidos en las normas legales y reglamentarias que lo regulen.
Artículo 10. Decisiones
en Sala. Las siguientes decisiones deberán proferirse de forma unánime en
Sala:
1. Abrir indagación preliminar fiscal.
2. Archivar la indagación preliminar fiscal.
3. Abrir proceso de responsabilidad fiscal
(ordinario o verbal).
4. Decretar medidas cautelares.
5. Levantar las medidas cautelares o aprobar la
sustitución de las mismas.
6. Proferir el auto de imputación de
responsabilidad fiscal.
7. Vincular y desvincular presuntos responsables.
8. Vincular y desvincular terceros civilmente
responsables.
9. Decidir solicitudes de nulidad o decretarlas
oficiosamente.
10. Decidir sobre el decreto de pruebas de oficio o
a petición de parte.
11. Fallar el proceso de responsabilidad fiscal.
12. Resolver solicitudes de revocatoria directa.
13. Ordenar de oficio revocatoria directa.
14. Resolver los recursos que se interpongan contra
las anteriores decisiones en tanto sean procedentes.
15. Decidir sobre la cesación de la acción fiscal
por pago o por reposición del bien.
Parágrafo. Las demás
decisiones para el impulso del trámite del control fiscal; la recepción de
quejas y denuncias ciudadanas; las indagaciones preliminares; el proceso de
responsabilidad fiscal, las auditorías y actuaciones especiales y los procesos
administrativos sancionatorios, serán competencia del Contralor Delegado
Intersectorial Ponente del proceso.
CAPÍTULO III
Sesiones de las Salas de Decisión
Artículo 11. Sesiones
Ordinarias. En cada grupo regional se programarán reuniones ordinarias,
cuando así lo considere el Contralor Delegado Intersectorial Ponente del
proceso de responsabilidad fiscal.
Artículo 12. Sesiones
Extraordinarias. Cualquiera de los miembros del grupo regional podrá
solicitar al Contralor Delegado Intersectorial Ponente del proceso o a
iniciativa de este, la programación de sesiones extraordinarias para tratar
cualquier asunto de competencia de los grupos regionales, que por su urgencia o
complejidad amerite un trámite prioritario.
Artículo 13. El
Contralor Delegado Intersectorial Ponente, programará dicha sesión emitiendo
las comunicaciones respectivas y sustentando la necesidad para su realización.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes
Artículo 14. Créase
la Secretaría Común. Los grupos del SGR tendrán una Secretaría Común,
encargada de las siguientes funciones:
1. Proyectar la agenda de trabajo de cada uno de
los grupos regionales.
2. Proyectar las comunicaciones y demás oficios que
deban emitir los Contralores Delegados Intersectoriales del SGR.
3. Realizar todos los trámites de reparto o
asignación a los ponentes y a los sustanciadores.
4. Realizar las notificaciones ordenadas por los
Contralores Delegados Intersectoriales del SGR.
5. Registrar las ponencias registradas por las
salas de decisión.
6. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de cada uno de los grupos regionales.
7. Registrar la información correspondiente a la
secretaría en los libros radicadores o sistemas de
información adoptados por la entidad.
8. Proyectar oportunamente los informes que le sean
solicitados.
9. Expedir las fotocopias que les sean debidamente
autorizadas.
10. Custodiar y mantener en orden el archivo de la
Secretaría del SGR.
11. Recibir, radicar y dar trámite respectivo a los
escritos y demás documentos.
12. Dar cumplimiento en oportunidad a los trámites
ordenados por los contralores delegados Intersectoriales de Regalías.
13. Las demás que tengan relación directa con la
función y que les sean asignadas por los Contralores Delegados
Intersectoriales.
Parágrafo. La
conformación de la Secretaría del SGR funcionará provisionalmente en conjunto
con la de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva o con la Secretaría Delegada que el Contralor General de
la República conforme, por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los
cuales actuarán autónomamente.
Artículo 15. Formación
de los expedientes. Los expedientes que contengan las actuaciones
resultantes del proceso fiscal micro, indagación preliminar y proceso de
responsabilidad fiscal y proceso administrativo sancionatorio fiscal, deberán
conformarse con sujeción a lo dispuesto en la Guía General de Gestión
Documental de la Contraloría General de la República, protegiendo y preservando
la información y documentos contenidos en ellos y garantizando la reserva legal
cuando esta proceda.
Artículo 16. Uso de
medios electrónicos. Para el ejercicio del control fiscal de que trata la
presente Resolución, se podrán utilizar todos los medios electrónicos de que
trata la Ley 1474 de
2011, y demás normas concordantes.
CAPÍTULO V
Vigencia
Artículo 17. Aplicación
de la vigencia de las normas. Los procesos de responsabilidad fiscal que se
estén adelantando en vigencia de la Ley 610 de 2000 y a solicitud del Contralor
Auxiliar de Regalías, podrán ser decididos bajo las normas de la Ley 1474 de 2011, siempre
que se cumplan los presupuestos de ley.
Parágrafo. El
Contralor General de la República podrá solicitar el traslado de los procesos
de responsabilidad a las Contralorías Delegadas Intersectoriales, que se
adelanten, tanto en los grupos de investigaciones de las Gerencias
Departamentales, la Dirección de Investigaciones, y en la Contraloría Delegada
de Investigaciones.
Artículo 18. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Comuníquese,
publíquese y cúmplase
La Contralora
General de la República
Sandra Morelli Rico
(C. F.)