Contraloría General de la República

Resolución Orgánica 6793 de 2012

(Octubre 3 de 2012)

 

Por la cual se fijan las competencias de los Contralores Delegados Intersectoriales pertenecientes a la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República, para la vigilancia y control fiscal sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, en atención a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1539 de 2012.

 

Derogada

Por la Resolución 7047 de 2013, art 53

 

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 119, 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 35 Decreto ley 267 de 2000.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece: “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”.

 

Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

 

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

 

Que la Ley 610 de 2000 en el artículo 64 prevé, que para establecer la responsabilidad de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto. En todo caso los Contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios.

 

Que el artículo 4° del Decreto 271 de 2000 establece que: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades”.

 

Que con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal, la Ley 1530 de 2012 en concordancia con el Decreto 1539 del 17 de julio 2012, dispuso la creación de empleos de la planta temporal que regulan el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Que la Ley 1474 de 2011 introdujo una serie de medidas para la eficiencia y la eficacia en el ejercicio del control fiscal, dentro de las cuales se modificó la regulación del proceso de responsabilidad fiscal estableciendo un procedimiento verbal y realizando modificaciones al procedimiento ordinario.

 

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6° del Decreto ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

 

Que mediante Resolución Orgánica número 6368 de 2011, se adopta la Guía de Auditoría de Contraloría General de la República.

 

Que la Resolución Orgánica número 6680 de 2012, adopta herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.

 

Que la Resolución Orgánica número 6689 de 2012, adopta el procedimiento para el trámite de atención de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la República.

 

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Contralor General de la República, se hace necesario fijar las competencias a los Contralores Delegados Intersectoriales que hacen parte de la planta temporal, creada para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal del Sistema General de Regalías, conforme con la Resolución 179 del 26 de julio de 2012 y 0187 de 27 de septiembre de 2012.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar la competencia de los Contralores Delegados Intersectoriales que integran la planta temporal, creada para el ejercicio de vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías, conforme a lo establecido en la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1539 de 2012, la Resolución 179 de 2012 y 0187 de 2012 para adelantar y ejecutar; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; las indagaciones preliminares; el proceso de responsabilidad fiscal, las auditorías y actuaciones especiales y los procesos administrativos sancionatorios.

 

CAPÍTULO I  

De los grupos que conforman el Sistema General de Regalías (SGR)

 

Artículo 2º. Objetivo de los Contralores Delegados Intersectoriales del SGR. Los Contralores Delegados Intersectoriales tendrán como objetivo principal la prevención, recuperación y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 3°. Organización de los Contralores Delegados Intersectoriales y su conformación. Los Contralores Delegados Intersectoriales para la vigilancia y el control fiscal del SGR, se organizarán en seis (6) grupos conformados como mínimo por tres (3) Contralores Delegados Intersectoriales del SGR, según distribución efectuada por la Contralora General de la República.

 

Artículo 4º. Los grupos del SGR serán responsables de adelantar y ejecutar el conocimiento y trámite del control fiscal; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; las indagaciones preliminares; el proceso de responsabilidad fiscal, las auditorías y actuaciones especiales y los procesos administrativos sancionatorios, además serán el enlace con las regiones a estos asignados; en lo que corresponde a la vigilancia y control fiscal del SGR.

 

Artículo 5º. El Contralor General de la República distribuirá las competencias del Contralor Delegado Intersectorial de enlace y del Contralor Delegado Intersectorial del SGR encargado de las actuaciones especiales de acuerdo con sus funciones.

 

Artículo 6º. Los grupos del SGR contarán con un equipo de profesionales de todas las disciplinas, tanto en el nivel central, como en el desconcentrado, para apoyar, adelantar y ejecutar el conocimiento, trámite y decisión del control fiscal; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; las indagaciones preliminares; el proceso de responsabilidad fiscal, las auditorías y actuaciones especiales y los procesos administrativos sancionatorios.

 

Artículo 7º. Los técnicos y profesionales del nivel central y/o desconcentrado que hagan parte del grupo auditor, deberán atender los requerimientos efectuados por los Contralores Delegados Intersectoriales del SGR, con el propósito de explicar, justificar, soportar y complementar las actuaciones adelantadas en el proceso de responsabilidad fiscal en estudio, en coordinación con el Contralor Delegado Intersectorial Enlace y/o al Contralor Delegado Intersectorial de actuaciones especiales de la región respectiva.

 

CAPÍTULO II  

Salas de Decisión

 

Artículo 8º. Las decisiones de los procesos de responsabilidad fiscal del SGR se tomarán en Sala de Decisión, conformada por tres (3) Contralores Intersectoriales abogados, quienes suscribirán conjuntamente la decisión.

 

Parágrafo. Se designará un Contralor Delegado Intersectorial del SGR ponente de cada proceso de responsabilidad fiscal, quien dirigirá y coordinará las actuaciones durante el respectivo proceso y elaborará la ponencia.

 

Artículo 9º. La adopción de las decisiones de que trata el presente capítulo se desarrollará de la siguiente forma:

 

1. Unanimidad para la toma de decisiones de la Sala de Decisión: Las decisiones se adoptarán por unanimidad, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento que alguno de los miembros de la sala de decisión no esté presente al momento del estudio de la ponencia y de la toma de la decisión por causa debidamente justificada a la sesión de discusión convocada, se citará a una nueva.

 

2. La función de decidir de los Contralores Delegados Intersectoriales que conforman las Salas de Decisión, es indelegable.

 

3. Términos para las decisiones. Los términos para cada una de las etapas de los trámites que deben adelantar y decidir los Contralores Delegados Intersectoriales pertenecientes a las Salas de Decisión, serán los establecidos en las normas legales y reglamentarias que lo regulen.

 

Artículo 10. Decisiones en Sala. Las siguientes decisiones deberán proferirse de forma unánime en Sala:

 

1. Abrir indagación preliminar fiscal.

 

2. Archivar la indagación preliminar fiscal.

 

3. Abrir proceso de responsabilidad fiscal (ordinario o verbal).

 

4. Decretar medidas cautelares.

 

5. Levantar las medidas cautelares o aprobar la sustitución de las mismas.

 

6. Proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal.

 

7. Vincular y desvincular presuntos responsables.

 

8. Vincular y desvincular terceros civilmente responsables.

 

9. Decidir solicitudes de nulidad o decretarlas oficiosamente.

 

10. Decidir sobre el decreto de pruebas de oficio o a petición de parte.

 

11. Fallar el proceso de responsabilidad fiscal.

 

12. Resolver solicitudes de revocatoria directa.

 

13. Ordenar de oficio revocatoria directa.

 

14. Resolver los recursos que se interpongan contra las anteriores decisiones en tanto sean procedentes.

 

15. Decidir sobre la cesación de la acción fiscal por pago o por reposición del bien.

 

Parágrafo. Las demás decisiones para el impulso del trámite del control fiscal; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; las indagaciones preliminares; el proceso de responsabilidad fiscal, las auditorías y actuaciones especiales y los procesos administrativos sancionatorios, serán competencia del Contralor Delegado Intersectorial Ponente del proceso.

 

CAPÍTULO III  

Sesiones de las Salas de Decisión

 

Artículo 11. Sesiones Ordinarias. En cada grupo regional se programarán reuniones ordinarias, cuando así lo considere el Contralor Delegado Intersectorial Ponente del proceso de responsabilidad fiscal.

 

Artículo 12. Sesiones Extraordinarias. Cualquiera de los miembros del grupo regional podrá solicitar al Contralor Delegado Intersectorial Ponente del proceso o a iniciativa de este, la programación de sesiones extraordinarias para tratar cualquier asunto de competencia de los grupos regionales, que por su urgencia o complejidad amerite un trámite prioritario.

 

Artículo 13. El Contralor Delegado Intersectorial Ponente, programará dicha sesión emitiendo las comunicaciones respectivas y sustentando la necesidad para su realización.

 

CAPÍTULO IV  

Disposiciones Comunes

 

Artículo 14. Créase la Secretaría Común. Los grupos del SGR tendrán una Secretaría Común, encargada de las siguientes funciones:

 

1. Proyectar la agenda de trabajo de cada uno de los grupos regionales.

 

2. Proyectar las comunicaciones y demás oficios que deban emitir los Contralores Delegados Intersectoriales del SGR.

 

3. Realizar todos los trámites de reparto o asignación a los ponentes y a los sustanciadores.

 

4. Realizar las notificaciones ordenadas por los Contralores Delegados Intersectoriales del SGR.

 

5. Registrar las ponencias registradas por las salas de decisión.

 

6. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de cada uno de los grupos regionales.

 

7. Registrar la información correspondiente a la secretaría en los libros radicadores o sistemas de información adoptados por la entidad.

 

8. Proyectar oportunamente los informes que le sean solicitados.

 

9. Expedir las fotocopias que les sean debidamente autorizadas.

 

10. Custodiar y mantener en orden el archivo de la Secretaría del SGR.

 

11. Recibir, radicar y dar trámite respectivo a los escritos y demás documentos.

 

12. Dar cumplimiento en oportunidad a los trámites ordenados por los contralores delegados Intersectoriales de Regalías.

 

13. Las demás que tengan relación directa con la función y que les sean asignadas por los Contralores Delegados Intersectoriales.

 

Parágrafo. La conformación de la Secretaría del SGR funcionará provisionalmente en conjunto con la de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o con la Secretaría Delegada que el Contralor General de la República conforme, por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales actuarán autónomamente.

 

Artículo 15. Formación de los expedientes. Los expedientes que contengan las actuaciones resultantes del proceso fiscal micro, indagación preliminar y proceso de responsabilidad fiscal y proceso administrativo sancionatorio fiscal, deberán conformarse con sujeción a lo dispuesto en la Guía General de Gestión Documental de la Contraloría General de la República, protegiendo y preservando la información y documentos contenidos en ellos y garantizando la reserva legal cuando esta proceda.

 

Artículo 16. Uso de medios electrónicos. Para el ejercicio del control fiscal de que trata la presente Resolución, se podrán utilizar todos los medios electrónicos de que trata la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes.

 

CAPÍTULO V  

Vigencia

 

Artículo 17. Aplicación de la vigencia de las normas. Los procesos de responsabilidad fiscal que se estén adelantando en vigencia de la Ley 610 de 2000 y a solicitud del Contralor Auxiliar de Regalías, podrán ser decididos bajo las normas de la Ley 1474 de 2011, siempre que se cumplan los presupuestos de ley.

 

Parágrafo. El Contralor General de la República podrá solicitar el traslado de los procesos de responsabilidad a las Contralorías Delegadas Intersectoriales, que se adelanten, tanto en los grupos de investigaciones de las Gerencias Departamentales, la Dirección de Investigaciones, y en la Contraloría Delegada de Investigaciones.

 

Artículo 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

 

La Contralora General de la República

Sandra Morelli Rico

 

(C. F.)