Consejo Nacional Electoral

Resolución 2118 de 202

(Septiembre 11 de 2012)

 

Por la cual se fijan el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos po­líticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones en el año 2012.

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por los artículos 1° y 3° del Acto Legislativo número 01 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

 

“Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coin­cidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

 

Que de acuerdo con la norma transcrita, las consultas populares o internas o inter­partidistas pueden tener dos fines distintos: Toma de decisiones de los partidos y mo­vimientos políticos, o la escogencia de candidatos; así mismo, cuando se trate de toma de decisiones, estas podrán ser de carácter nacional, departamental, municipal o local. Todas estas consultas populares o internas o interpartidistas por mandato constitucional tienen un régimen de financiación mediante el sistema de reposición por voto válido.

 

Que para las consultas populares o internas o interpartidistas, el régimen de financiación, se encuentra previsto en el inciso 3 del parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, en los siguientes términos:

 

“Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo”.

 

Que esta Corporación mediante Resolución número 0296 de 2011, fijó el valor de reposición por voto válido depositado, en la campaña de las consultas populares o internas o interpartidistas de alcalde, concejales, gobernadores y diputados para las elecciones a realizarse en el año 2011 así:

 

Consultas populares o internas o interpartidistas para la toma de decisiones a nivel nacional, departamental o distrital ($1.302,00).

 

Consultas populares o internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones a nivel local o municipal ($741,00).

 

Que la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante oficio certificó los siguientes Índices de Precios al Consumidor (IPC):

 

Año

ICP

2011

3,73

 

 

Que al desarrollar la norma constitucional del parágrafo 3° transcrito, el valor de reposición por voto válido depositado, en pesos constantes de 2007 y a febrero de 2011, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, es de un mil trescientos cincuenta y un pesos ($1.351) y de setecientos sesenta y nueve pesos ($769), respectivamente, cifras que se fijan como valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones.

 

Que es conveniente diferenciar el monto del valor a reponer en el caso de consulta para toma de decisiones nacionales o departamentales, así como en el caso de toma de decisiones de carácter local o municipal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar la suma de un mil trescientos cincuenta y un pesos ($1.351), como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel nacional, departamental o distrital.

 

Artículo 2°. Fijar la suma de setecientos sesenta y nueve pesos ($769) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel local o municipal.

 

Artículo 3°. Comuníquese al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012)

 

El Presidente

José Joaquín Plata Albarracín

 

El Vicepresidente

Pablo Guillermo Gil de la Hoz

 

Aprobada en Sala Plena del 11 de septiembre de 2012

 

(C. F.)