Consejo
Nacional Electoral
Resolución 2118 de 202
(Septiembre 11 de 2012)
Por
la cual se fijan el valor de reposición por cada voto válido depositado para
las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y
movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus
decisiones en el año 2012.
El
Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 13 y 39 de la Ley
130 de 1994, en concordancia con los artículos 107 y 109 de la Constitución
Política, modificados por los artículos 1° y 3° del Acto Legislativo número
01 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Constitución
Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:
“Los
Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de
género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para
la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas
que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con
lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.
Que de acuerdo con la norma
transcrita, las consultas populares o internas o interpartidistas pueden tener
dos fines distintos: Toma de decisiones de los partidos
y movimientos políticos, o la escogencia de candidatos; así mismo, cuando se
trate de toma de decisiones, estas podrán ser de carácter nacional,
departamental, municipal o local. Todas estas consultas populares o internas o
interpartidistas por mandato constitucional tienen un régimen de financiación
mediante el sistema de reposición por voto válido.
Que para las consultas
populares o internas o interpartidistas, el régimen de financiación, se
encuentra previsto en el inciso 3 del parágrafo del artículo 109 de la
Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, en
los siguientes términos:
“Las
consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán
financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados,
manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de
aprobación de este Acto Legislativo”.
Que esta Corporación
mediante Resolución número 0296 de 2011, fijó el valor de reposición por voto
válido depositado, en la campaña de las consultas populares o internas o
interpartidistas de alcalde, concejales, gobernadores y diputados para las
elecciones a realizarse en el año 2011 así:
Consultas populares o
internas o interpartidistas para la toma de decisiones a nivel nacional,
departamental o distrital ($1.302,00).
Consultas populares o
internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones a nivel local o
municipal ($741,00).
Que la Coordinadora del
Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
mediante oficio certificó los siguientes Índices de Precios al Consumidor
(IPC):
Año
|
ICP
|
2011
|
3,73
|
Que al desarrollar la norma constitucional del parágrafo 3°
transcrito, el valor de reposición por voto válido depositado, en pesos
constantes de 2007 y a febrero de 2011, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 40 de la Ley 130 de 1994, es de un mil trescientos cincuenta y un
pesos ($1.351) y de setecientos sesenta y nueve pesos ($769), respectivamente,
cifras que se fijan como valor de reposición por cada voto válido depositado
para la financiación de las campañas de las consultas populares o internas o
interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este
mecanismo para la toma de sus decisiones.
Que es conveniente diferenciar el monto del valor a reponer en el
caso de consulta para toma de decisiones nacionales o departamentales, así como
en el caso de toma de decisiones de carácter local o municipal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar la suma de un mil trescientos cincuenta y un pesos
($1.351), como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas
populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos
políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel
nacional, departamental o distrital.
Artículo 2°. Fijar la suma
de setecientos sesenta y nueve pesos ($769) como valor de reposición por cada
voto válido depositado para las consultas populares o internas o
interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este
mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel local o municipal.
Artículo 3°. Comuníquese al Gobierno
Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales
y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto
de la Subsecretaría de la Corporación.
Artículo 4°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a
los once (11) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012)
El Presidente
José
Joaquín Plata Albarracín
El Vicepresidente
Pablo
Guillermo Gil de la Hoz
Aprobada en Sala Plena del
11 de septiembre de 2012
(C. F.)