Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución 010712 de 2011

(Octubre 10 de 2011)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011, por la que en cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 se transfirieron a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación - DIAN.

 

Revocada parcialmente

Por la Resolución 58 de 2014

 

El Director General, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011, se transfirieron a título gratuito a Central de Inversiones S. A., la propiedad de 20 inmuebles ubicados en el círculo registral de Barranquilla, relacionados a continuación:

 

Ver Cuadro en el Diario oficial 48228 de 2011 Pág.6

 

Que mediante Oficio número VPOA-4826-2011 del 11 de agosto de 2011 suscrito por el doctor Mauricio Perlaza Tovar Gerente Técnico y de Gestión de Activos de Central de Inversiones S. A., CISA; envían nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla del 19 de julio de 2011, donde devuelve sin registrar la solicitud con Radicación número 2011-25703 de la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011, de conformidad con el principio de Legalidad Registral previsto por el artículo 37 del Decreto-ley 1250 de 1970 (Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos), se rechaza sin registrar el citado documento por las siguientes razones:

 

• En el Folio de Matrícula número 040-281333, se encuentra con embargo vigente (artículo 43 Ley 57 de 1987).

 

• Sobre los siguientes folios hay embargo por Jurisdicción coactiva del Distrito de Barranquilla 040-289410, 19847, 13787.

 

• En el Folio de Matrícula Inmobiliaria 040-299478 hay inscrita una oferta de compra.

 

• El porcentaje de propiedad del predio con Matrícula 040-13787 descrito en el folio 1.766% no coincide con el señalado en la presente Resolución 12.498%.

 

Que teniendo en cuenta lo manifestado en la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011.

 

Que en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias de no registro de los inmuebles antes mencionados y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 sobre la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que hacen parte del inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIAN, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., la propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:

 

Ver Cuadro en el Diario oficial 48228 de 2011 Pág.7

 

1. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-289384, Cédula Catastral número 01-04-0351-0050-904, ubicado en la calle 71 N° 34-64 edificio Wasimo parqueadero 2 de Barranquilla.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 922 de fecha 09/07/96 de la Notaría 8 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 630-418 de la Supersociedades de fecha 22/11/2000, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

2. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-72846, Cédula Catastral número 01-11-0500-000, ubicado en el Corregimiento de San Juan Mina Distrito de Barranquilla San Isidro Lote G.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1252 de fecha 27/06/2005 de la Notaría 6 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Escritura Pública 3959 de la Notaría 10 de Barranquilla de fecha 16/11/2007, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

3. Derecho de cuota del 3.10% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-238450, Cédula Catastral número 01-01-0323-0029-000, ubicado en la carrera 54 N° 66-82 de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número106 de fecha 20/01/1993 en la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 630-001423 de la Supersociedades de fecha 21/10/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

4. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-116358, Cédula Catastral número 01-02-0218-0006-000, ubicado en la carrera 74 N° 75-135 Lote A de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número1880 de fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

5. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-116359, Cédula Catastral número 01-02-0218-0002-000, ubicado en la carrera 74 N° 75-115 Lote B de Barranquilla Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1880 de fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

6. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-94579, Cédula Catastral número 01-02-0218-0005-000, ubicado en la carrera 73 N° 75-130 Lote 2 de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2891 de fecha 31/12/1980 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

7. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-116360, Cédula Catastral número 01-02-0218-0007-000, ubicado en la carrera 74 N° 75-61 Lote C de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública, número 1880 de fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

8. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-9167, Cédula Catastral número 08001010102630010, ubicado en la carrera 53 N° 55-257 de Barranquilla

 

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 155 de fecha 28/01/1947 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad mediante Auto 002 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

9. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-19983, Cédula Catastral número 08001010201440007, ubicado en la calle 45 N° 43-120 de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 640 de fecha 18/04/1942 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad mediante Auto 003 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

10. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-32047, Cédula Catastral número 08001010201440016, ubicado en la calle 44 N° 43-101 de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1205 de fecha 12/07/1947 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad mediante Acta 004 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

11. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-122444, Cédula Catastral número 04-00-067-0016, ubicado en Lote 16 Manzana M Sección Las Villas municipio de Turbará-Atlántico

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1403 de fecha 12/08/1976 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en cesión de bienes mediante Auto de la Supersociedades de fecha 09/06/2004, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

12. Derecho de cuota del 38.45% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-201273, Cédula Catastral número 01-02-0210-0012-000, ubicado en la calle 71 N° 65-197 de Barranquilla Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3299 de fecha 25/11/1988 de la Notaría 4 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 17195 de la Supersociedades de fecha 18/10/2001, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Barranquilla.

 

13. Derecho de cuota del 46.50% del Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-207751, Cédula Catastral número 00-02-0000-0313-000, ubicado en Puerto Colombia Lote B7 Callao II de Salgar-Atlántico

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2045 de fecha 27/06/1989 de la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 41-630 de la Supersociedades de fecha 08/07/1999, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Barranquilla.

 

14. Derecho de cuota del 11.6821% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-264362, Cédula Catastral número 01-03-0080-0282-910, ubicado en la calle 79 esquina carrera 53 Centro Comercial Country 53 de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2606 de fecha 29/07/1994 de la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación enpago mediante Auto 441-017658 de la Supersociedades de fecha 21/10/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

15. Derecho de cuota del 0.9630% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-309536, Cédula Catastral número 01-03-3071-9000-2000, ubicado en Globo 1AA Urbanización Campo Alegre de Barranquilla

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3956 de fecha 30/12/1997 de la Notaría 2 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 630-000025 de la Supersociedades de fecha 05/05/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

 

Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo a la participación que tiene la entidad en el inmueble.

 

En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos

 

Artículo 2°. Los demás artículos de la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011 permanecerán vigentes y no se modifican por el contenido de la presente resolución.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011

 

El Director General

Juan Ricardo Ortega López