Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución
010712 de 2011
(Octubre 10 de 2011)
Por la cual se modifica la
Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011, por la que en cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 se transfirieron a CISA a título gratuito
inmuebles de propiedad de la Nación - DIAN.
Revocada parcialmente
Por la Resolución 58 de
2014
El Director General, en ejercicio de las facultades legales,
especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley
1420 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución
número 6690 del 14 de junio de 2011,
se transfirieron a título gratuito a Central de Inversiones S. A., la propiedad
de 20 inmuebles ubicados en el círculo registral de Barranquilla, relacionados
a continuación:
Ver Cuadro en el Diario oficial 48228 de 2011
Pág.6
Que
mediante Oficio número VPOA-4826-2011 del 11 de agosto de 2011 suscrito por el
doctor Mauricio Perlaza Tovar Gerente Técnico y de
Gestión de Activos de Central de Inversiones S. A., CISA; envían nota
devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla
del 19 de julio de 2011, donde devuelve sin registrar la solicitud con
Radicación número 2011-25703 de la Resolución
número 6690 del 14 de junio de 2011,
de
conformidad con el principio de Legalidad Registral previsto por el artículo 37
del Decreto-ley 1250 de 1970 (Estatuto del Registro de
Instrumentos Públicos), se rechaza sin registrar el citado documento por las
siguientes razones:
• En el Folio de Matrícula número 040-281333, se
encuentra con embargo vigente (artículo 43 Ley 57 de 1987).
• Sobre los siguientes folios hay embargo por
Jurisdicción coactiva del Distrito de Barranquilla 040-289410, 19847, 13787.
• En el Folio de Matrícula Inmobiliaria 040-299478
hay inscrita una oferta de compra.
• El porcentaje de propiedad del predio con
Matrícula 040-13787 descrito en el folio 1.766% no coincide con el señalado en
la presente Resolución 12.498%.
Que
teniendo en cuenta lo manifestado en la nota devolutiva de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se hace necesario modificar
el artículo 1° de la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011.
Que
en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias de no registro
de los inmuebles antes mencionados y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley
1420 de 2010 sobre la obligación legal de entregar
a título gratuito los inmuebles que hacen parte del inventario actual de los
bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIAN, se hace necesario
modificar el artículo primero de la Resolución
número 6690 del 14 de junio de 2011.
Que
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo
1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 6690 del 14 de
junio de 2011,
el cual quedará así:
“Artículo
1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., la
propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
Ver Cuadro en el Diario oficial 48228 de 2011 Pág.7
1.
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-289384, Cédula Catastral número
01-04-0351-0050-904, ubicado en la calle 71 N° 34-64 edificio Wasimo parqueadero 2 de
Barranquilla.
Linderos:
Los
linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número
922 de fecha 09/07/96 de la Notaría 8 de Barranquilla. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 630-418 de
la Supersociedades de fecha
22/11/2000, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
2.
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-72846, Cédula
Catastral número 01-11-0500-000, ubicado en el Corregimiento de San Juan Mina
Distrito de Barranquilla San Isidro Lote G.
Linderos:
Los
linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número
1252 de fecha 27/06/2005 de la Notaría 6 de Barranquilla. No obstante, la
cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Escritura Pública
3959 de la Notaría 10 de Barranquilla de fecha 16/11/2007, acto inscrito en el
folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Barranquilla.
3.
Derecho de cuota del 3.10% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-238450,
Cédula Catastral número 01-01-0323-0029-000, ubicado en la carrera 54 N° 66-82
de Barranquilla
Linderos:
Los
linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública
número106 de fecha 20/01/1993 en la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la
cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago
mediante Auto 630-001423 de la Supersociedades
de fecha 21/10/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
4.
Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-116358,
Cédula Catastral número 01-02-0218-0006-000, ubicado en la carrera 74 N° 75-135
Lote A de Barranquilla
Linderos:
Los
linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública
número1880 de fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la
cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación
liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha
13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
5.
Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-116359,
Cédula Catastral número 01-02-0218-0002-000, ubicado en la carrera 74 N° 75-115
Lote B de Barranquilla Linderos: Los linderos, cabida y descripción están
contenidos en la Escritura Pública número 1880 de fecha 10/09/1982 de la
Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación
liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha
13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
6.
Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-94579, Cédula Catastral número 01-02-0218-0005-000,
ubicado en la carrera 73 N° 75-130 Lote 2 de Barranquilla
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2891 de fecha
31/12/1980 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción
y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El derecho
de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación
sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito
en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de
Instrumentos
Públicos de Barranquilla.
7.
Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-116360,
Cédula Catastral número 01-02-0218-0007-000, ubicado en la carrera 74 N° 75-61
Lote C de Barranquilla
Linderos:
Los linderos,
cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública, número 1880 de
fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación
liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha
13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
8.
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-9167, Cédula
Catastral número 08001010102630010, ubicado en la carrera 53 N° 55-257 de
Barranquilla
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 155 de fecha
28/01/1947 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción
y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad
mediante Auto 002 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de
matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Barranquilla.
9.
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-19983, Cédula
Catastral número 08001010201440007, ubicado en la calle 45 N° 43-120 de
Barranquilla
Linderos:
Los
linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número
640 de fecha 18/04/1942 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la
cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad
mediante Auto 003 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de
matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Barranquilla.
10.
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-32047, Cédula
Catastral número 08001010201440016, ubicado en la calle 44 N° 43-101 de
Barranquilla
Linderos:
Los
linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número
1205 de fecha 12/07/1947 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la
cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad
mediante Acta 004 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de
matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Barranquilla.
11.
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-122444, Cédula Catastral número
04-00-067-0016, ubicado en Lote 16 Manzana M Sección Las Villas municipio de
Turbará-Atlántico
Linderos:
Los
linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número
1403 de fecha 12/08/1976 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la
cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
inmueble fue adquirido por la DIAN en cesión de bienes mediante Auto de la Supersociedades de fecha
09/06/2004, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
12.
Derecho de cuota del 38.45% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-201273,
Cédula Catastral número 01-02-0210-0012-000, ubicado en la calle 71 N° 65-197
de Barranquilla Linderos: Los linderos, cabida y descripción están
contenidos en la Escritura Pública número 3299 de fecha 25/11/1988 de la
Notaría 4 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos,
la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago
mediante Auto 17195 de la Supersociedades
de fecha 18/10/2001, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Barranquilla.
13.
Derecho de cuota del 46.50% del Inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-207751,
Cédula Catastral número 00-02-0000-0313-000, ubicado en Puerto Colombia Lote B7
Callao II de Salgar-Atlántico
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2045 de fecha
27/06/1989 de la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción
y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago
mediante Auto 41-630 de la Supersociedades
de fecha 08/07/1999, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Barranquilla.
14.
Derecho de cuota del 11.6821% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-264362,
Cédula Catastral número 01-03-0080-0282-910, ubicado en la calle 79 esquina carrera
53 Centro Comercial Country 53 de Barranquilla
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2606 de fecha
29/07/1994 de la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción
y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación enpago mediante Auto 441-017658
de la Supersociedades de
fecha 21/10/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
15.
Derecho de cuota del 0.9630% del inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 040-309536,
Cédula Catastral número 01-03-3071-9000-2000, ubicado en Globo 1AA Urbanización
Campo Alegre de Barranquilla
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3956 de fecha
30/12/1997 de la Notaría 2 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción
y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El
derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación
liquidación sociedad comercial mediante Auto 630-000025 de la Supersociedades de fecha
05/05/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
Parágrafo. Los inmuebles objeto de
transferencia, se encuentran a paz y salvo por concepto de servicios públicos,
cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del
orden nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo a
la participación que tiene la entidad en el inmueble.
En
caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del
artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las contingencias judiciales, los
pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles
permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos
Artículo 2°.
Los demás artículos de la Resolución número 6690 del 14 de junio de 2011
permanecerán vigentes y no se modifican por el contenido de la presente
resolución.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase
Dada en Bogotá,
D. C., a 10 de octubre de 2011
El Director
General
Juan Ricardo Ortega López