Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución
11898 de 2011
(Noviembre 16 de 2011)
Por la cual se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito
Inmuebles de propiedad de la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales
En
ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del
orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal,
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía
Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para
ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector
de Activos Públicos - CISA para que este las gestione. La cesión se hará
mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de
valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y
la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso
anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto
administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que
no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por
acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no
estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título
gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes
inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe
cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez
deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación,
serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que
sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados
a través de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido
en este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud
de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización
los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del
año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se
deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que
genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar
los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de
sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o
comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados por el
Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la
transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará
exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos
a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del
orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que
encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados,
a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo
correspondiente.
El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la
comisión y los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado
al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los
correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación
de este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en pago y
que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por
acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es decir,
los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la
propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
N° |
Dirección |
Municipio |
Matrícula inmobiliaria |
Cédula catastral |
Porcentaje de propiedad |
1 |
CRA 69 32C-46 APARTAMENTO 401 |
MEDELLÍN |
001-635427 |
S/N |
58 |
2 |
CRA 69 32C-46 PARQUEADERO 3 |
MEDELLÍN |
001-635415 |
S/N |
58 |
1. Derecho de cuota del 58% del Inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 001-635427, cédula catastral S/N, ubicado en la Carrera 69
N° 32C-46 Apartamento 401 en Medellín - Antioquia.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 4000 de fecha
19/05/1994 de la Notaría 12 de Medellín. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos
los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones
del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por
la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Oficio 867 del
10/03/2011 de la Superintendencia de Sociedades de Medellín, acto inscrito en
el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
2. Derecho de cuota del 58% del Inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 001-635415, cédula catastral S/N, ubicado en la Carrera 69
N° 32C-46 Parqueadero 3 en Medellín-Antioquia.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 4000 de fecha
19/05/1994 de la Notaría 12 de Medellín. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos
los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones
del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por
la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Oficio 867 del
10/03/2011 de la Superintendencia de Sociedades de Medellín, acto inscrito en
el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran saneados, a paz y
salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la
participación que tiene la Entidad en los inmuebles.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la
Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho
acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente
a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo
ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país, donde la
DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta.
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del inmueble
en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN elaborarán
un cronograma para la recepción documental de la carpeta administrativa del
inmueble así como para la entrega material y efectiva del mismo.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de
Infraestructura de la Entidad, así mismo, dos (2) copias autenticadas a Central
de Inversiones S. A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C.,
para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2011.
El Director
General,
Juan Ricardo
Ortega López.