Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución 11898 de 2011

(Noviembre 16 de 2011)

 

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de la Nación – DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 En ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 establece:

 

“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos - CISA para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.

 

Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.

 

Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo.

 

Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.

 

Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.

 

Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.

 

El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.

 

Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los inmuebles su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del año siguiente al que lo reciban.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:

 

Dirección

Municipio

Matrícula inmobiliaria

Cédula catastral

Porcentaje de propiedad

1

CRA 69 32C-46 APARTAMENTO 401

MEDELLÍN

001-635427

S/N

58

2

CRA 69 32C-46 PARQUEADERO 3

MEDELLÍN

001-635415

S/N

58

 

1. Derecho de cuota del 58% del Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 001-635427, cédula catastral S/N, ubicado en la Carrera 69 N° 32C-46 Apartamento 401 en Medellín - Antioquia.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 4000 de fecha 19/05/1994 de la Notaría 12 de Medellín. No obstante, la cabida, descripción y linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Oficio 867 del 10/03/2011 de la Superintendencia de Sociedades de Medellín, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

2. Derecho de cuota del 58% del Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 001-635415, cédula catastral S/N, ubicado en la Carrera 69 N° 32C-46 Parqueadero 3 en Medellín-Antioquia.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 4000 de fecha 19/05/1994 de la Notaría 12 de Medellín. No obstante, la cabida, descripción y linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Oficio 867 del 10/03/2011 de la Superintendencia de Sociedades de Medellín, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran saneados, a paz y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la participación que tiene la Entidad en los inmuebles.

 

Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.

 

La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país, donde la DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta.

 

Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del inmueble en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN elaborarán un cronograma para la recepción documental de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega material y efectiva del mismo.

 

Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así mismo, dos (2) copias autenticadas a Central de Inversiones S. A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2011.

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.