Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 012649 de 2011
(Diciembre 6 de 2011)
Por la cual se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de
la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011 establece:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las
entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades
financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán
un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta
(180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos – CISA para que este las
gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones
que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de
naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en
administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a que se
refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante
acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y
que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por
acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén
cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito
a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará
las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que
reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud
de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la enajenación de dichos
inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos
o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público
y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las
entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser
enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante
contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este artículo, las
entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado,
deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los inmuebles que no
requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que
lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los
ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los
recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo,
las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por
una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para
la administración y/o comercialización y el modelo de valoración serán
reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles
entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a
dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA aquellos
activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional
sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose en
Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de haber
sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio
Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos activos una
vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del Colector de
Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos
previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la
cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la
Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa
Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que
la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional,
de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que
hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que
el artículo 238 de la Ley
1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de
transferir a CISA los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos
en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones,
incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación
específica.
Que
la DIAN y la Alcaldía Municipal de Pacho celebraron Contrato de Comodato número
22-040 de 2009, suscrito el 17-06-2009, del inmueble identificado con matrícula
inmobiliaria número 170-12130, por el término de cinco (5) años, contados a
partir del 19 de junio de 2009, fecha de la suscripción del acta de entrega del
inmueble.
Que
en virtud de lo anterior la DIAN transferirá el inmueble identificado con Matrícula
Inmobiliaria número 170-12130 al encontrarse en la situación descrita en el artículo
238 de la Ley 1450 de
2011.
Que
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A; la propiedad del inmueble
relacionado a continuación:
Ver Cuadro en el Diario Oficial 48278 de 2011
pág 55
1.
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 170-12130, Cédula Catastral
número 00-02-0007-0130-000, ubicado en la Vereda Patasia
en Pacho - Cundinamarca.
Linderos:
Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la
Escritura Pública número 2112 de fecha 16-09-1985 de la Notaría Primera de
Ibagué. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se
hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades,
dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la
presente resolución.
Tradición:
El inmueble fue adquirido por la DIAN como extinción de
Derecho de Dominio Privado mediante Sentencia sin número del 13-06-2003 del
Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. C., acto inscrito en el
folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo.
El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por concepto de
gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de administración,
impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional,
departamental y/o municipal.
Artículo 2°.
Mediante la presente resolución de manera expresa, libre y voluntaria la DIAN
cede a CISA su calidad de comodante junto con todos sus derechos y obligaciones
respecto del Contrato de Comodato que se encuentre suscrito sobre el inmueble
que se transfiere en el artículo 1°.
La
cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá vigencia y sus
efectos surgen a partir del registro del acto administrativo en la
correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Una
vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de esta cesión al
actual Comodatario del inmueble.
Artículo 3°.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
Artículo 4°.
Recepción documental y física
del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la inscripción del inmueble en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN elaborarán un cronograma para la recepción
documental de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega
material y efectiva del bien.
Artículo 5°.
Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraestructura
de la Entidad, así mismo, una (1) copia a la Alcaldía Municipal de Pacho, en la
Carrera 1 número 7-29 Palacio Municipal de Pacho - Cundinamarca y tres (3)
copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en la Calle 63 número
11-09 Piso 2 en Bogotá, D.
C.,
para su respectivo registro.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a 6 de diciembre
de 2011
El Director General
Juan Ricardo Ortega López