Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000018 de 2012
(Febrero 27 de 2012)
Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito
un Inmueble de propiedad de la Nación - DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16
de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la
presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más
de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos, CISA,
para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo
en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno
Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser
entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a
que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación
específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los
transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El
Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá
reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los
criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la
enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y
gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la
Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de
propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean
susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través
de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este
artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo
aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los
inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año
siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado
de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el
presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo
no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de
las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de
valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los
inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA
aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden
Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo
correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este
artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica.
Que la DIAN
y el Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil celebraron Contrato de
Comodato Código 022-018, suscrito el 9 de febrero de 2010, del inmueble
identificado con matrícula inmobiliaria N° 260-93556, por el término de cinco
(5) años, contados a partir del 1° de marzo de 2010, fecha de la suscripción
del acta de entrega del bien inmueble.
Que en virtud de lo anterior la DIAN transferirá el inmueble
identificado con Matrícula Inmobiliaria número 260-93556 al encontrarse en la
situación descrita en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S.A.; la propiedad del inmueble relacionado a
continuación:
N°
|
DIRECCIÓN
|
MUNICIPIO
|
MATRÍCULA
INMOBILIARIA |
CÉDULA
CATASTRAL |
PORCENTAJE
DE PROPIEDAD |
1
|
CALLES
7 Y 8 N CON AVS. 4 Y 4 A, LOTE 5 MZ. 9 |
CUCUTA
|
260-93556
|
06-009-005-000
|
100
|
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 260-93556,
Cédula Catastral número 06-009-005-000, ubicado en la calles 7 y 8 N CON AVS.
4 Y 4 A, LOTE 5, MZ 9, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 211 de fecha
12-02-87 de la Notaría 1ª de Cúcuta. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos
los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones
del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición:
El
inmueble fue adquirido por la DIAN mediante Cesión de bienes obligatoria según
Auto 660-000477 del 21-11-2005 de la Superintendencia de Sociedades de Cúcuta,
acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz
y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal.
Artículo 2°. Mediante la presente
resolución de manera expresa, libre y voluntaria la DIAN cede a CISA su calidad
de comodante junto con todos sus derechos y obligaciones respecto del Contrato
de Comodato que se encuentra suscrito sobre el inmueble que se transfiere en el
artículo 1°.
La cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá
vigencia y sus efectos surgen a partir del registro del acto administrativo en
la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Una vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de
esta cesión al actual Comodatario del inmueble.
Artículo 3°. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16
de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a
dicho acto.
Artículo 4°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del inmueble
en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la
fecha y hora para la recepción documental de la carpeta administrativa del
inmueble, así como para la entrega material del bien.
Artículo 5°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, una (1) copia al Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil en la
calle 52 N° 14-67 de Bogotá, D. C., y dos (2) copias autenticadas a Central de
Inversiones S.A., ubicada en la calle 63 N° 11-09, Piso 2° en Bogotá, D. C.,
para su respectivo registro.
Artículo 6°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
27 de febrero de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RECURSOS FÍSICOS
COORDINACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN
La
Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos
Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central,
dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos
administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección
Técnica Aduanera, “por medio de la cual se expide una subpartida
arancelaria” y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos
actos previa su notificación y ejecutoria. |
||||||
RESOLUCIÓN
|
FECHA
|
RAZÓN
SOCIAL |
NIT
|
PRODUCTO
A CLASIFICAR |
DESCRIPCIÓN
|
SUBPARTIDA
|
486
|
25/01/2012
|
CONFITECOL
S.A. |
800195190-1
|
“GRAJEA
DE CEREAL SOPLADO CON RECUBRIMIENTO CARAMELO DURO” |
Juguete
en forma de tetero con confites en su interior |
9503.00.99.90
|
508
|
26/01/2012
|
SOCIEDAD
CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. |
900105860-4
|
“UNIDAD
FUNCIONAL SISTEMA DE MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES - BHS-” |
Unidad
funcional para el transporte continuo de mercancías mediante bandas
transportadoras automatizadas |
8428.33.00.00
|
529
|
27/01/2012
|
CARBONES
DEL CERREJÓN LIMITED |
860069804-2
|
“LLANTAS”
|
Llanta
neumática de caucho con diámetro superior a 61 cm sin relieves en forma de tacos
ángulos o similares, del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la
construcción o mantenimiento industrial |
4011.94.00.00
|
530
|
27/01/2012
|
FEDERACIÓN
NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLE DE COLOMBIA |
830138048-8
|
“BIOCOMBUSTIBLE”
|
Alcohol
etílico desnaturalizado con gasolina y que se usa ser mezclado con gasolina
motor |
2207.20.00.00
|
532
|
27/01/2012
|
AGENCIA
DE ADUANAS PROFESIONAL S.A. NIVEL 1 |
830003079-6
|
“APARATO
DE TORRE DE MASTIL PARA MANEJO DE TRONCOS DE MADERA EN LA MONTAÑA” |
Aparato
de elevación sobre cable aéreo no autopropulsado |
8426.99.10.00
|
553
|
30/01/2012
|
CARBONES
DEL CERREJÓN LIMITED |
860069804-2
|
“LLANTA
DE CAUCHO PARA USO EN EQUIPO DE MINERÍA” |
Llanta
neumática nueva de caucho con diámetro superior a 61 cm sin relieves en
forma de tacos ángulos o similares, del tipo utilizado en vehículos y
máquinas para la construcción o mantenimiento industrial |
4011.94.00.00
|
554
|
30/01/2012
|
AGENCIA
DE ADUANAS GAMA S.A. NIVEL 1 |
890404190-5
|
“SISTEMA
DE CLASIFICACIÓN Y LAVADO DE ARENA” |
Unidad
funcional para la obtención de arena lavada con tamaño de grano entre 100μm
y 500μm, obtenida por operaciones de lavado, tamizado, clasificación y
separación |
8474.10.90.00
|
622
|
01/02/2012
|
ADHESIVOS
INTERNACIONALES SAS - ADHINTER SAS |
805003416-4
|
“DESPERDICIOS
DE VENDITAS, ESPARADRAPOS, MICROPOROS Y FIXO” |
Desechos
farmacéuticos |
3006.92.00.00
|
723
|
02/02/2012
|
FABRICATO
S.A. |
890900308-4
|
“EQUIPO
DE TEJEDURÍA” |
Unidad
funcional para la obtención de telas a través de telares sin lanzadera
superior a 30 cm |
8446.30.00.00
|
724
|
02/02/2012
|
ELECTRÓNICA
MÉDICA Y CONTROL EMCO SA |
890924197-7
|
“ESTERILIZADOR
CON ÓXIDO DE ETILENO” |
Equipo
esterilizador médico, quirúrgico o de laboratorio |
8419.20.00.00
|
725
|
02/02/2012
|
HI*TECH
AUTOMATIZACIÓN S.A. |
900142317-3
|
“POTENCIOSTATO
/ GALVANOSTATO SERIES G 750” |
Como
los demás instrumentos para análisis físicos o químicos |
9027.80.90.00
|
726
|
02/02/2012
|
ASERCOL
S.A. AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 1 |
890404619-2
|
“L-GLUTAMINA”
|
Preparación
de los tipos utilizados para la alimentación de los animales |
2309.90.90.00
|
727
|
02/02/2012
|
PROTÉCNICA
INGENIERÍA S.A. |
890312630
|
“MEZCLA
DE ISOTIAZOLINONAS” |
Desinfectante
sin acondicionador para la venta al por menor |
3808.94.99.00
|
728
|
02/02/2012
|
AGENCIA
DE ADUANAS GAMA S.A. NIVEL 1 |
890404190-5
|
“PREPARCIÓN
ENZIMÁTICA (PROTEASA ÁCIDA FÚNGICA)” |
Preparación
enzimática para la coagulación de la leche |
3507.90.90.00 |