Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución 000018 de 2012

(Febrero 27 de 2012)

 

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito un Inmueble de propiedad de la Nación - DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 establece:

 

“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos, CISA, para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las con­diciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.

 

Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.

 

Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público.

 

Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo.

 

Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.

 

Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades pú­blicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.

 

Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liqui­dación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.

El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.

 

Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, au­tonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica.

 

Que la DIAN y el Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil celebraron Contrato de Comodato Código 022-018, suscrito el 9 de febrero de 2010, del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 260-93556, por el término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de marzo de 2010, fecha de la suscripción del acta de entrega del bien inmueble.

 

Que en virtud de lo anterior la DIAN transferirá el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 260-93556 al encontrarse en la situación descrita en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A.; la propiedad del inmueble relacionado a continuación:

 

DIRECCIÓN

MUNICI­PIO

MATRÍCU­LA INMO­BILIARIA

CÉDULA CA­TASTRAL

PORCEN­TAJE DE PROPIE­DAD

1

CALLES 7 Y 8 N CON AVS. 4 Y 4 A, LOTE 5 MZ. 9

CUCUTA

260-93556

06-009-005-000

100

 

Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 260-93556, Cédula Ca­tastral número 06-009-005-000, ubicado en la calles 7 y 8 N CON AVS. 4 Y 4 A, LOTE 5, MZ 9, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 211 de fecha 12-02-87 de la Notaría 1ª de Cúcuta. No obstante, la cabida, descrip­ción y linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

Tradición: El inmueble fue adquirido por la DIAN mediante Cesión de bienes obli­gatoria según Auto 660-000477 del 21-11-2005 de la Superintendencia de Sociedades de Cúcuta, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Parágrafo. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal.

 

Artículo 2°. Mediante la presente resolución de manera expresa, libre y voluntaria la DIAN cede a CISA su calidad de comodante junto con todos sus derechos y obligaciones respecto del Contrato de Comodato que se encuentra suscrito sobre el inmueble que se transfiere en el artículo 1°.

 

La cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá vigencia y sus efectos surgen a partir del registro del acto administrativo en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Una vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de esta cesión al actual Comodatario del inmueble.

 

Artículo 3°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.

 

Artículo 4°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del inmueble en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la fecha y hora para la recepción docu­mental de la carpeta administrativa del inmueble, así como para la entrega material del bien.

 

Artículo 5°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así mismo, una (1) copia al Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil en la calle 52 N° 14-67 de Bogotá, D. C., y dos (2) copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en la calle 63 N° 11-09, Piso 2° en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2012

 

El Director General

Juan Ricardo Ortega López

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS

COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, “por medio de la cual se expide una subpartida arancelaria” y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria.

RESOLUCIÓN

FECHA

RAZÓN SOCIAL

NIT

PRODUCTO A CLASIFICAR

DESCRIPCIÓN

SUBPARTIDA

486

25/01/2012

CONFITECOL S.A.

800195190-1

“GRAJEA DE CEREAL SOPLADO CON RECUBRIMIENTO CARAMELO DURO”

Juguete en forma de tetero con confites en su interior

9503.00.99.90

508

26/01/2012

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A.

900105860-4

“UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES - BHS-”

Unidad funcional para el transporte continuo de mercancías mediante bandas transporta­doras automatizadas

8428.33.00.00

529

27/01/2012

CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED

860069804-2

“LLANTAS”

Llanta neumática de caucho con diámetro superior a 61 cm sin relieves en forma de ta­cos ángulos o similares, del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial

4011.94.00.00

530

27/01/2012

FEDERACIÓN NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLE DE COLOM­BIA

830138048-8

“BIOCOMBUSTIBLE”

Alcohol etílico desnaturalizado con gasolina y que se usa ser mezclado con gasolina motor

2207.20.00.00

532

27/01/2012

AGENCIA DE ADUANAS PRO­FESIONAL S.A. NIVEL 1

830003079-6

“APARATO DE TORRE DE MASTIL PARA MANEJO DE TRONCOS DE MADERA EN LA MONTAÑA”

Aparato de elevación sobre cable aéreo no autopropulsado

8426.99.10.00

553

30/01/2012

CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED

860069804-2

“LLANTA DE CAUCHO PARA USO EN EQUIPO DE MINERÍA”

Llanta neumática nueva de caucho con diá­metro superior a 61 cm sin relieves en forma de tacos ángulos o similares, del tipo utiliza­do en vehículos y máquinas para la construc­ción o mantenimiento industrial

4011.94.00.00

554

30/01/2012

AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A. NIVEL 1

890404190-5

“SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y LAVADO DE ARENA”

Unidad funcional para la obtención de arena lavada con tamaño de grano entre 100μm y 500μm, obtenida por operaciones de lavado, tamizado, clasificación y separación

8474.10.90.00

622

01/02/2012

ADHESIVOS INTERNACIONA­LES SAS - ADHINTER SAS

805003416-4

“DESPERDICIOS DE VENDITAS, ESPARADRAPOS, MICROPOROS Y FIXO”

Desechos farmacéuticos

3006.92.00.00

723

02/02/2012

FABRICATO S.A.

890900308-4

“EQUIPO DE TEJEDURÍA”

Unidad funcional para la obtención de telas a través de telares sin lanzadera superior a 30 cm

8446.30.00.00

724

02/02/2012

ELECTRÓNICA MÉDICA Y CON­TROL EMCO SA

890924197-7

“ESTERILIZADOR CON ÓXIDO DE ETILENO”

Equipo esterilizador médico, quirúrgico o de laboratorio

8419.20.00.00

725

02/02/2012

HI*TECH AUTOMATIZACIÓN S.A.

900142317-3

“POTENCIOSTATO / GALVANOSTATO SERIES G 750”

Como los demás instrumentos para análisis físicos o químicos

9027.80.90.00

726

02/02/2012

ASERCOL S.A. AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 1

890404619-2

“L-GLUTAMINA”

Preparación de los tipos utilizados para la ali­mentación de los animales

2309.90.90.00

727

02/02/2012

PROTÉCNICA INGENIERÍA S.A.

890312630

“MEZCLA DE ISOTIAZOLINONAS”

Desinfectante sin acondicionador para la venta al por menor

3808.94.99.00

728

02/02/2012

AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A. NIVEL 1

890404190-5

“PREPARCIÓN ENZIMÁTICA (PRO­TEASA ÁCIDA FÚNGICA)”

Preparación enzimática para la coagulación de la leche

3507.90.90.00