Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución
29 de 2012
(Marzo 30 de 2012)
Por la cual se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de
junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de
propiedad de la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley,
las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades
financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación,
tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento
ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos – CISA, para que
este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en
las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno
Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida podrá ser
entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a que
se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación
específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los
transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El
Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá
reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los
criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados
de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de
comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA
directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de propiedad
de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles
de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA
mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este
artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo
aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los
inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año
siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de
los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente
artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es
requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las
comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de
valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los
inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA
aquellos activos que habiendo sido propiedad de entidades públicas del orden
nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo
correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este
artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es
decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem dispone que vencido el plazo establecido, las entidades
públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del año
siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A. el
porcentaje de propiedad del inmueble relacionado a continuación:
N° |
DIRECCIÓN |
MUNICIPIO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
PORCENTAJE DE PROPIEDAD |
1 |
CALLE 20 B
N° 44-80 |
BOGOTÁ, D.
C. |
50C-14270 |
AAA0074BJZE |
10.6731% |
1. Derecho de Cuota del 10.6731% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 50C-14270, Cédula Catastral número AAA0074BJZE,
ubicado en la calle 20 B N° 44-80, de Bogotá, D. C.
Linderos. Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 64 de fecha
20-01-1972 de la Notaría 8 de Bogotá. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en adjudicación de la liquidación de la Sociedad
Comercial Industria Automotriz Inauto Ltda., mediante
Auto número 216 del 29-08-2011 de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá,
acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El porcentaje del inmueble, objeto de transferencia, se
encuentra saneado, a paz y salvo por concepto de gastos administrativos:
servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado y
liquidado de acuerdo con la participación que tiene la Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la
Ley 1450 del 16 de
junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos está exento de los gastos asociados a dicho
acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente
a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo
ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país, donde la
DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta.
Artículo 3°. Recepción documental y física
del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la inscripción del inmueble en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la fecha y hora para la recepción
documental de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega
material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de
Infraestructura de la Entidad; así mismo, tres (3) copias autenticadas a
Central de Inversiones S. A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá,
D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2012.
El Director
General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).