Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000032 de 2012
(Abril 16 de 2012)
Por
la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de
la Nación - DIAN.
El Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales,
especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización
de activos. A partir de la expedición de la
presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más
de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos - CISA
para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato
interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que
defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté
vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro
del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior,
transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el
ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado
sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal
destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades
públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título
gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad
que los requiera.
Los
recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los
costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por
CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos
inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el
presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán
comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato
interadministrativo.
Parágrafo
1°. Vencido
el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran
obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para
su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus
funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las
carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de
vencida.
Parágrafo
2°. La forma, los plazos
para el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se
refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que
un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones,
el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y el
modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo
3°. El
registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y
CISA estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo
4°. Igualmente,
serán transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de
Entidades Públicas del orden nacional sometidas a procesos de liquidación ya
concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan
sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al
Patrimonio Autónomo correspondiente.
El
producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y
los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al
Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los
correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo
5°. Se
exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las
operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales”.
Que la DIAN está organizada
como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional,
de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que
hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es
decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S.A. la propiedad de los inmuebles
relacionados a continuación:
N° |
DIRECCIÓN |
MUNICIPIO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
PORCENTAJE DE PROPIEDAD |
1 |
AGRUPACIÓN QUINTAS DE
SERREZUELA LOTE C-113 |
MOSQUERA |
50C-1412272 |
25473000000010092801 |
100% |
2 |
AGRUPACIÓN QUINTAS DE
SERREZUELA LOTE C-114 |
MOSQUERA |
50C-1412273 |
25473000000010093801 |
100% |
3 |
AGRUPACIÓN QUINTAS DE
SERREZUELA LOTE C-115 |
MOSQUERA |
50C-1412274 |
25473000000010094801 |
100% |
4 |
AGRUPACIÓN QUINTAS DE
SERREZUELA LOTE C-116 |
MOSQUERA |
50C-1412275 |
25473000000010095801 |
100% |
5 |
AGRUPACIÓN QUINTAS DE
SERREZUELA LOTE C-117 |
MOSQUERA |
50C-1412276 |
25473000000010096801 |
100% |
6 |
AGRUPACIÓN QUINTAS DE
SERREZUELA LOTE C-104 |
MOSQUERA |
50C-1412263 |
25473000000010084801 |
41.22% |
7 |
AGRUPACIÓN QUINTAS DE
SERREZUELA LOTE D-117 |
MOSQUERA |
50C-1412293 |
25473000000010114801 |
88.95% |
1. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
50C-1412272, Cédula Catastral número 25473000000010092801, ubicado en la
Agrupación Quintas de Serrezuela, Lote C-113, del municipio de Mosquera.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1413 de fecha
31-05-95 de la Notaría 41 de Santafé de Bogotá. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en cesión obligatoria de la liquidación de la sociedad Bienes y
Recreación, mediante Auto número 400-002581 del 16- 02-2011 de la
Superintendencia de Sociedades de Bogotá y aclarado por Oficio número 272220
del 09-09-2011, actos inscritos en el folio de Matrícula Inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro.
2. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 50C-1412273,
Cédula Catastral número 25473000000010093801, ubicado en la Agrupación Quintas
de Serrezuela, Lote C-114, del municipio de Mosquera.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1413 de fecha 31-05-95
de la Notaría 41 de Santafé de Bogotá. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en cesión obligatoria de la liquidación de la sociedad Bienes y
Recreación, mediante Auto número 400-002581 del 16- 02-2011 de la
Superintendencia de Sociedades de Bogotá y aclarado por Oficio número 272220
del 09-09-2011, actos inscritos en el folio de Matrícula Inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro.
3. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
50C-1412274, Cédula Catastral número 25473000000010094801, ubicado en la
Agrupación Quintas de Serrezuela, Lote C-115, del municipio de Mosquera.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1413 de fecha
31-05-95 de la Notaría 41 de Santafé de Bogotá. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en cesión obligatoria de la liquidación de la sociedad Bienes y
Recreación, mediante Auto número 400-002581 del 16- 02-2011 de la
Superintendencia de Sociedades de Bogotá y aclarado por Oficio número 272220
del 09-09-2011, actos inscritos en el folio de Matrícula Inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro.
4. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
50C-1412275, Cédula Catastral número 25473000000010095801, ubicado en la
Agrupación Quintas de Serrezuela, Lote C-116, del municipio de Mosquera.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1413 de fecha
31-05-95 de la Notaría 41 de Santafé de Bogotá. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en cesión obligatoria de la liquidación de la sociedad Bienes y
Recreación, mediante Auto
número 400-002581 del 16- 02-2011 de la Superintendencia de Sociedades de
Bogotá y aclarado por Oficio número 272220 del 09-09-2011, actos inscritos en
el folio de Matrícula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá - Zona Centro.
5. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
50C-1412276, Cédula Catastral número 25473000000010096801, ubicado en la
Agrupación Quintas de Serrezuela, Lote C-117, del municipio de Mosquera.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la
Escritura Pública número 1413 de fecha 31-05-95 de la Notaría 41 de Santafé de
Bogotá. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se
hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades,
dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la
presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido por
la DIAN en cesión obligatoria de la liquidación de la sociedad Bienes y
Recreación, mediante Auto número 400-002581 del 16- 02-2011 de la
Superintendencia de Sociedades de Bogotá y aclarado por Oficio número 272220
del 09-09-2011, actos inscritos en el folio de Matrícula Inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro.
6. Derecho de Cuota del 41.22% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 50C-1412263, Cédula Catastral número
25473000000010084801, ubicado en la Agrupación Quintas de Serrezuela, Lote
C-104, del municipio de Mosquera.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1413 de fecha
31-05-95 de la Notaría 41 de Santafé de Bogotá. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en cesión obligatoria de la liquidación de la sociedad Bienes y
Recreación, mediante Auto número 400-002581 del 16- 02-2011 de la
Superintendencia de Sociedades de Bogotá y aclarado por Oficio número 272220
del 09-09-2011, actos inscritos en el folio de Matrícula Inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro.
7. Derecho de Cuota del 88.95% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 50C-1412293, Cédula Catastral número
25473000000010114801, ubicado en la Agrupación Quintas de Serrezuela, Lote
D-117, del municipio de Mosquera.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1413 de fecha
31-05-95 de la Notaría 41 de Santafé de Bogotá. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en cesión obligatoria de la liquidación de la sociedad Bienes y
Recreación, mediante Auto número 400-002581 del 16- 02-2011 de la
Superintendencia de Sociedades de Bogotá y aclarado por Oficio número 272220
del 09-09-2011, actos inscritos en el folio de Matrícula Inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro.
Parágrafo. Los inmuebles, objeto de
transferencia, se encuentran saneados y a paz y salvo por concepto de gastos administrativos:
servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado y
liquidado de acuerdo con la participación que tiene la Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De
acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450
del 16 de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos está exento de los gastos asociados a dicho
acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará
logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto
administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el
país, donde la DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta.
Artículo 3°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera
conjunta y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción de
los inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la
DIAN fijarán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta
administrativa, así como la entrega material de los bienes.
Artículo 4°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en
la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a
16 de abril de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.).