Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000033 de 2012
(Abril 25 de 2012)
Por
la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de
la Nación (DIAN).
El Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales,
especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización
de activos. A partir de la expedición de la
presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para
ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector
de Activos Públicos –CISA para que este las gestione. La cesión se hará
mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de
valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y
la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro
del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior,
transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el
ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado
sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal
destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades
públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título
gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad
que los requiera.
Los
recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los
costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por
CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos
inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el
presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán
comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato
interadministrativo.
Parágrafo
1°.
Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se
encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir
a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el
ejercicio de sus funciones dentro del año siguiente al que lo reciban. En el
caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180)
días de vencida.
Parágrafo
2°. La forma, los plazos
para el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se
refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que
un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones,
el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y el
modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo
3°. El registro de la
transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará
exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo
4°. Igualmente, serán
transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades
Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos
y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido
enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio
Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo
5°. Se exceptúa de la
aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de
crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en pago y
que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por
acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es decir,
los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S.A.; el porcentaje de propiedad del inmueble
relacionado a continuación:
N°
|
Dirección
|
Municipio
|
Matrícula
inmobiliaria |
Cédula
catastral |
Porcentaje
de propiedad |
1
|
AGRUPACIÓN
CRISTALES DEL MEDITERRÁNEO AP. 201 |
GIRARDOT
|
307-46575
|
25307010402490591902
|
77.59%
|
1. Derecho de Cuota del 77.59% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 307-46575, Cédula Catastral número
25307010402490591902, ubicado en La Agrupación Residencial Cristales del
Mediterráneo del municipio de Girardot - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 0435 de fecha 15-04-1996 de la Notaría 2ª de Girardot. No
obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como
cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas,
adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en adjudicación de la liquidación de la sociedad
Comercializadora e Importadora Autocheco Ltda.,
mediante Oficio número 405001108 del 02-01-2012 de la Superintendencia de
Sociedades de Bogotá, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El porcentaje del inmueble, objeto de transferencia, se encuentra
saneado, a paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la
participación que tiene la Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238
de la Ley 1450 del 16
de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho
acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará
logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto
administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el
país, donde la DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta.
Artículo 3°. Recepción documental y
física del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la inscripción del inmueble en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la fecha y hora para la recepción
documental de la carpeta administrativa del inmueble, así como para la entrega
material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de
Infraestructura de la Entidad, así mismo tres (3) copias autenticadas a
Central de Inversiones S.A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá,
D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.).