Dirección
de Impuestos y Adunas Nacionales
Resolución 000036 de 2013
(Febrero 27 de 2013)
Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de la
NACIÓN – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de
junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de
junio de 2011 establece:
“Movilización
de activos. A
partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden
nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía
Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para
ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector
de Activos Públicos – CISA para que este las gestione. La cesión se hará
mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de
valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y
la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a
que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación
específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los
transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El
Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá
reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los
criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la
enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y
gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la
Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de
propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean
susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través
de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este
artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo
aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los
inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año
siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado
de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el
presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo
no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de
las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de
valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de
los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA
aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden
Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo
correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo
5°. Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la
cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la
Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa
Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de
transferir a CISA los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados
recibidos en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus
funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de
una destinación específica, es decir, los inmuebles que se ajusten a los
requerimientos contenidos en esta disposición; a título gratuito y mediante la
expedición de un acto administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no
obstante, el parágrafo 1º del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo
establecido, las entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los
inmuebles, dentro del año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A. el porcentaje de propiedad de los
inmuebles relacionados a continuación:
No.
|
DIRECCIÓN
|
MUNICIPIO
|
MATRÍCULA
INMOBILIARIA |
CÉDULA
CATASTRAL |
PROPIEDAD
|
1
|
LA
MANCHA, VEREDA PUERTA DEL CUERO |
EL
ROSAL |
50N-277338
|
00-02-0005-0163-000
|
0.589815%
|
2
|
LA
CONSTANCIA, VEREDA LA PUNTA |
TENJO
|
50N-1096988
|
00-00-0001-0202-000
|
0.13493%
|
1. Derecho de Cuota del 0,589815% del inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria número 50N-277338, cédula catastral número
00-02-0005-0163-000, conocido como La Mancha, Vereda Puerta del Cuero, ubicado
en el municipio El Rosal - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2055 de fecha
14/05/1999 de la Notaría Once de Santafé de Bogotá. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá
todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición; El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en Adjudicación en Proceso de Liquidación Judicial
artículo 58 Ley
1116 del 2006 de la liquidación de la
sociedad comercial C. I. Flores Cóndor de Colombia S. A., mediante Auto número
405-005927 del 15/06/2012 de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá, acto
inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
2. Derecho de Cuota del 0,13493% del inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria número 50N-1096988, cédula catastral número
00-00-0001-0202-000, conocido como La Constancia, Vereda La Punta, ubicado en
el municipio de Tenjo - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1331 de fecha
04/08/1987 de la Notaría 35 de Bogotá. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en Adjudicación en Proceso de Liquidación Judicial
artículo 58 Ley
1116 del 2006 de la liquidación de la
sociedad comercial C. I. Flores Cóndor de Colombia S. A., mediante Auto número
405-005927 del 15/06/2012 de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá, acto
inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
Parágrafo. Los porcentajes de cada
inmueble, objeto de transferencia, se encuentran saneados y a paz y salvo por
concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la
participación que tiene la Entidad en los inmuebles.
Artículo 2°. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de
junio de 2011, el registro de esta
transferencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, está exenta
de los gastos asociados a dicho acto.
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del presente
acto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN
fijaraán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta
administrativa de los inmuebles así como para la entrega material de los
bienes.
Artículo 4°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S. A., ubicada en
la calle 63 No. 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C.F.)