Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
Resolución
000003 de 2012
(Enero
11 de 2012)
Por
la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito
Inmuebles de propiedad de la NACIÓN – DIAN.
El
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las
facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el
artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011 establece:
“Movilización
de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas
del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal,
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta
y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder
la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de
Activos Públicos – CISA para que este las gestione. La cesión se hará mediante
contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de
valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y
la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro
del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior,
transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el
ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean
sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal
destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades
públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título
gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad
que los requiera.
Los
recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los
costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por
CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos
inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente
artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o
administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en
este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de
lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización
los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del
año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el
traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere
el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un
activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el
valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo
de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de
los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a
CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden
Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo
correspondiente.
El
producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y
los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al
Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los
correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de
este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que
la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional,
de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que
hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que
el artículo 238 de la Ley
1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de
transferir a CISA los inmuebles su propiedad que se encuentren saneados recibidos
en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones,
incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una
destinación específica, es decir, los inmuebles que se ajusten a los
requerimientos contenidos en esta disposición; a título gratuito y mediante la
expedición de un acto administrativo antes del 16 de diciembre de
2011;
no obstante, el parágrafo 1º del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el
plazo establecido, las entidades públicas deberán
ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del año siguiente al que lo
reciban.
Que
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a
Central de Inversiones S. A.; la propiedad del inmueble relacionado a
continuación:
Ver Cuadro en el Diario Oficial 48311 pág. 8
1.
Derecho de cuota del 0.95% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 020-49073, cédula catastral S/N, Lote Llano Grande Unidad de Vivienda N°
5
Condominio Campestre SAINT ANDREW, ubicado en el municipio de Rionegro- Antioquia.
Linderos:
Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número
2899 de fecha 12/07/1995 de la Notaría 20 de Medellín. No obstante, la cabida, descripción
y linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
El inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial
en liquidación judicial mediante Auto 620-2995 del 24/11/2010 de la
Superintendencia de Sociedades de Cali, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El inmueble objeto de
transferencia, se encuentran saneados, a paz y salvo por concepto de gastos
administrativos: servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas,
contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o
municipal, causado y liquidado de acuerdo con la participación que tiene la
Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
La
DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en
las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo ante las
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país, donde la DIAN tenga
sede y CISA no cuente con esta.
Artículo 3°. Recepción documental y física del
inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la inscripción del inmueble en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos, CISA y la DIAN elaborarán un cronograma para la recepción documental
de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega material y
efectiva del mismo.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente
resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así mismo, dos
(2) copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en la Calle 63
N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero
de 2012
El Director General
Juan Ricardo Ortega López