Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000041 de 2012
(Mayo 15 de 2012)
Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de
la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la
presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más
de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos –CISA
para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato
interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que
defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté
vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a
que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que
no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título
gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes
inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe
cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la enajenación
de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos
administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la
Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de
propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean
susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través
de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este
artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo
aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los
inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año
siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que
genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las
condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una
entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la
administración y/o comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados
por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los
inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA
aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden
Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo
correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este
artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es
decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A.; la propiedad de los inmuebles
relacionados a continuación:
N°
|
DIRECCIÓN
|
MUNICIPIO
|
MATRÍCULA
INMOBILIARIA |
CÉDULA
CATASTRAL |
PORCENTAJE
DE PROPIEDAD |
1
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 31 |
NARIÑO
|
307-51211
|
25483010001050031000
|
100
|
2
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 32 |
NARIÑO
|
307-51212
|
25483010001050032000
|
100
|
3
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 33 |
NARIÑO
|
307-51213
|
25483010001050033000
|
100
|
4
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 34 |
NARIÑO
|
307-51214
|
25483010001050034000
|
100
|
5
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 35 |
NARIÑO
|
307-51215
|
25483010001050035000
|
100
|
6
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 36 |
NARIÑO
|
307-51216
|
25483010001050036000
|
100
|
7
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 37 |
NARIÑO
|
307-51217
|
25483010001050037000
|
100
|
8
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 154 |
NARIÑO
|
307-51334
|
25483010001140019000
|
100
|
9
|
Urbanización
Chicó Nariño LOTE 156 |
NARIÑO
|
307-51336
|
25483010001140018000
|
100
|
1. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51211, Cédula Catastral número 25483010001050031000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 31, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
2. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51212, Cédula Catastral número 25483010001050032000, ubicado en la Urbanización
Chicó Nariño Lote 32, del municipio de Nariño -
Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y linderos,
la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
3. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51213, Cédula Catastral número 25483010001050033000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 33, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
4. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51214, Cédula Catastral número 25483010001050034000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 34, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
5. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51215, Cédula Catastral número 25483010001050035000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 35, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la
Escritura Pública número 938 de fecha 06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No
obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como
cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,
reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente
resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
6. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51216, Cédula Catastral número 25483010001050036000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 36, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
7. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51217, Cédula Catastral número 25483010001050037000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 37, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
8. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51334, Cédula Catastral número 25483010001140019000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 154, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
9. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número
307-51336, Cédula Catastral número 25483010001140018000, ubicado en la
Urbanización Chicó Nariño Lote 156, del municipio de
Nariño - Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 938 de fecha
06-08-97 de la Notaría 2 de Girardot. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El Inmueble fue adquirido
por la DIAN en adjudicación de proceso administrativo de cobro contra la
sociedad Servicio Preferencial Ltda; mediante
Resolución número 2011000001 del 03-06-2011 de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Girardot, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.
Parágrafo. Los inmuebles, objeto de transferencia, se encuentran
saneados y a paz y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios
públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal.
Artículo 2°. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará
logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto
administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el
país, donde la DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta.
Artículo 3°. Recepción documental y
física de los inmuebles. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la inscripción de los inmuebles en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la fecha y hora para la recepción
documental de la carpeta administrativa, así como la entrega material de los
bienes.
Artículo 4°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en
la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D.C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a
15 de mayo de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.).