Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución 000043 de 2012

(Mayo 16 de 2012)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 013231 del 22 de diciembre de 2011, por la que en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se transfirió a CISA a título gratuito un inmueble de propiedad de la Nación – DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 013231 del 22 de diciembre de 2011, se transfirió a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la propiedad de un inmueble ubicado en el Círculo Registral de Facatativá, relacionado a continuación:

 

Dirección

Municipio

Matrícula Inmobiliaria

Cédula catastral

Porcentaje de propiedad

1

FINCA LOS NARANJOS

FACATATIVÁ

156-41050

00-00-0005-0081-000

100

 

Que mediante Oficio número GN-CE 067-12 del 16 de abril de 2012 suscrito por Isa­bela Ríos Jiménez, Ejecutiva de Nuevos Negocios de Central de Inversiones S. A., envía nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá del 31 de enero de 2012, donde rechaza sin registrar la solicitud con Radicación 2012-811 vinculado a la Matrícula Inmobiliaria número 156-41050 y Certificado Asociado 2012-3246 de la Resolución número 013231 del 22 de diciembre de 2011, de conformidad con el principio de Legalidad Registral previsto en el artículo 37 del Decreto-ley 1250 de 1970 (Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos), se rechaza sin registrar el citado documento por las siguientes razones y fundamentos de derecho: El inmueble no se determinó por su área y linderos (artículo 31 Decreto-ley 960 de 1970);

 

Que teniendo en cuenta lo manifestado en la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, se hace necesario modificar el articulo 1° de la Resolución número 013231 del 22 de diciembre de 2011;

 

Que en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias de no registro del inmueble antes mencionado y de acuerdo con el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 sobre la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que hacen parte del inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIAN, se hace necesa­rio modificar el artículo 1° de la Resolución número 013231 del 22 de diciembre de 2011;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 013231 del 22 de diciembre de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la propiedad del inmueble relacionado a continuación:

 

Dirección

Municipio

Matrícula Inmobiliaria

Cédula catastral

Porcentaje de propiedad

1

FINCA LOS NARANJOS

FACATATIVÁ

156-41050

00-00-0005-0081-000

100

 

1. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 156-41050, Cédula Catastral número 00-00-005-0081-000, Finca los Naranjos, ubicado en el municipio de Facatativá-Cundinamarca.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 445 de fecha 11-03-1988 de la Notaría de Facatativá del inmueble denominado “Los Naranjos”, ubicado en la Vereda Cuatro Esquinas, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, con una superficie aproximada de 10 hectáreas y 3.514,65 m2, equivalente a 16 fanegadas y 1.741,65 varas cuadradas, que se desmembra del predio general El Refugio con Ficha Catastral 00-0-005-081 y se comprende dentro de los siguientes linderos especiales:

 

“Partiendo de un mojón de piedra marcado con el número I, localizado en el deslinde de esta finca con predios del señor Miguel Montoya, sigue en recta hasta encontrar el mojón de piedra marcado con el numero II, lindando, callejón de aproximadamente 5 metros al medio, con pre­dios de Alfonso Arbeláez y Jaime González. Del mojón II, voltea hacia la izquierda, siguiendo en línea recta hasta encontrar el mojón de piedra marcado con el numero III, lindando en esta parte con predios del señor Luis Eduardo Aguirre Nieto. Del mojón últimamente mencionado y volviendo hacia la izquierda, va en línea sinuosa, vallado al medio, hasta encontrar el mojón de piedra marcado con el número IV, localizado en el deslinde con predios de Álvaro Jiménez, limitando en este sector con predios del doctor Jaime Obando Velasco. Y del mojón IV, hacia abajo, en semirrecta hasta hallar el mojón de piedra marcado con el número I, punto de partida y encierra, limitando en este último trayecto con predios de Álvaro Jiménez, Cecilia Jiménez, Álvaro Niño, Pedro Velosa y Miguel Montoya”.

 

No obstante, la cabida, descripción y linderos, de la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN mediante dación en pago obligatoria Ley 222 de 1995 mediante Acta de Conciliación SN del 23-12-2004 de la SUPERINTEN­DENCIA DE SOCIEDADES DE BOGOTÁ, D. C., acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Parágrafo. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal”.

 

Artículo 2°. Los demás artículos de la Resolución número 013231 del 22 de diciembre de 2011 permanecerán vigentes y no se modifican por el contenido de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Enviar una copia de la presente resolución modificatoria a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así mismo, una (1) copia al MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL en la Avenida El Dorado Carrera 52 CAN Bogotá, D. C.; y tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S. A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2012

 

El Director General

 

Juan Ricardo Ortega López

 

(C. F.).